BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

VII. ANUNCIOS

RECAUDACION EJECUTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA

Notificación de embargo de bienes inmuebles

El Jefe de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Estella.

Hace saber: Que por haber resultado negativas las notificaciones intentadas en los domicilios que figuran en los correspondientes títulos ejecutivos, procede citar el deudor que posteriormente se detalla, o a su representante, tal y como establecen los artículos 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 103 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio debiendo comparecer en las Oficinas de Recaudación, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del referido plazo.

Providencia:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación de la Hacienda Municipal de Estella contra el deudor don Emilio Segura Elizmendi, domiciliado en Pla. De la Seu, 3, por el débito de contribuciones, Ejercicio 2001, por el Tesorero ha sido dictada con fecha 24 de octubre de 2002 la siguiente:

"Providencia: En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre de 1987), y en virtud de lo que dispone el artículo 127.4 de la Ley General Tributaria, según redacción aprobada por la Ley 25/1995, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de julio de 1995), dicto providencia de apremio que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor. De conformidad con lo establecido en los artículo 100 106 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de marzo de 1995), liquido el recargo de apremio por el 20 por 100 de la deuda pendiente".

En ejecución de la anterior providencia, se ha dictado con fecha 24 de octubre de 2002 la siguiente:

Diligencia:

En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente administrativo de apremio contra el deudor don Emilio Segura Elizmendi, domiciliado en Pla. De la Seu, 3, por los siguientes débitos: Contribución, considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 131 de la Ley General Tributaria, se declaran embargados los inmuebles propiedad del deudor, que a continuación se describen por los siguientes débitos: 7.785,80 euros de principal, 1.557,16 euros de recargo de apremio, 3.421,44 euros de intereses, costas de procedimiento y costas de procedimiento presupuestadas, totalizando una deuda de 12.764,40 euros.

Relación de bienes embargados: Casa sita en Estella, en calle del Puy, 4.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Estella.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, en su caso, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de esta expediente a la Tesorería del Ayuntamiento para que se dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.

Recursos:

De reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Estella, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina de Recaudación, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Estella, a diez de febrero de dos mil tres. La Tesorera, M. Carmen Caballero.

Código del anuncio: A0301587