BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, da fe y certifica que en los autos de juicio verbal 61/2003, materia de desahucio (arrendaticios), con intervención del demandante Francisco Javier Urmeneta Maiza y como demandados Juan Alonso Medina García y M.ª José Montes Calso, se ha acordado lo siguiente:

Cédula de citación.

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Asunto en que se acuerda: Juicio verbal 61/2003.

Persona a la que se cita: Don Juan Alonso Medina García, doña M.ª José Montes Calso en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella le pueda formular. (Se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: Diecisiete de marzo a las nueve treinta horas.

Prevenciones legales: Posibilidad de enervar la acción según el artículo 22-440-3.

1.ª Deberá asistir a la vista por medio de Procurador y asistido de Letrado en los casos en que la cuantía exceda de 900 euros, pudiendo solicitar que sean nombrados de oficio, caso de que se halle en los supuestos contemplados en la Ley de Asistencia Jurídica.

2.ª Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de usted, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

3.ª Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

4.ª En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

5.ª Hágase saber a la parte demandada que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar en este Tribunal y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la LEC).

6.ª Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

Se hace constar que las copias de demanda y documentos se encuentran en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de citación en forma a Juan Alonso Medina García, y M.ª José Montes Calso que actualmente se encuentran en ignorado paradero se expide el presente.

En Pamplona, a dieciocho de febrero de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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