BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OLAZTI/OLAZAGUTIA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas municipales

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 146, de fecha 4 de diciembre de 2002, se publicó anuncio sobra la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas fiscales.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente sus textos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Art. 5.º Las tasas por suministro de agua serán:

1._Instalación de acometida: 10,20 euros.

2._Corte de suministro: 10,20 euros.

3._Tarifas cuatrimestrales:

_Uso domestico: 0,16 euros/m³ consumo de 1 a 40 m³.

0,20 euros/m³ consumido a partir de 40 m³.

_Uso Industrial: 0,54 euros/m³ consumido.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Art. 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente Tarifa:

Tasas por utilización de instalaciones deportivas: Piscinas.

Entradas:

Mayores de 16 años empadronados: 2,00 euros.

De entre 6 a 16 años empadronados: 1,00 euro.

Mayores de 16 años no empadronados: 4,00 euros.

De entre 6 a 16 años no empadronados: 2,00 euros.

Grupos organizados:

_Mayores de 16 años: 2,10 euros.

_De entre 6 a 16 años: 1,15 euros.

Bonos:

Mayores de 16 años empadronados: 9,80 euros/temporada.

De entre 6 a 16 años empadronados: 3,30 euros/temporada.

Bono familiar-empadronados: 32,65 euros/temporada.

Mayores de 16 años no empadronados: 19,60 euros/temporada.

De entre 6 a 16 años no empadronados: 6,50 euros/temporada.

Bono familiar-no empadronados: 65,25 euros/temporada.

Asistencia a curso de natación, aquagim y cursos similares: 7,00 euros/persona/mes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Anexo de tasas de la ordenanza de la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Vados: 39,15 euros por año.

Adquisición y colocación de placa vado: 39,15 euros unidad.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR VERTIDO DE ESCOMBROS EN ESCOMBRERA MUNICIPAL

ANEXO DE TARIFAS

Camiones de 0 a 250 kilogramos de carga: Exento.

Camiones de 250 kilogramos a 750 kilogramos de carga: 4,70 euros/camión.

Camiones de 750 kilogramos a 4 toneladas de carga: 9,80 euros/camión.

Camiones de 4 toneladas a 10 toneladas de carga: 18,25 euros/camión.

Camiones de 10 Toneladas a 20 toneladas de carga: 27,00 euros/camión.

Camiones con carga superior a 20 toneladas: 41,75 euros/camión.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACION DE TASAS POR TAL CONCEPTO

ANEXO DE TARIFAS

Utilización de parcela de aparcamiento de camiones: 7,15 euros por mes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Anexo de cuantías relativas a la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

1. Mercadillos:

_Puestos con ocupación hasta 30 m² de suelo: 3,50 euros por día y puesto.

_Puestos con ocupación superior a 30 m² de suelo: 7,00 euros por día y puesto.

2. Barracas y atracciones:

_Tiendas, Fotografía, Helados: 3,30 euros por día y puesto.

_Tirapelotas, Camas elásticas, Colchonetas: 20,25 euros por día y puesto.

_Saltamontes, Churrería, Tirapichón, Txiki-park, Toro americano, Carrusel, Castillo hinchable, Balancé: 28,00 euros por día y puesto.

_Autos de choque: 66,90 euros por día y puesto.

3. Grúas, postes así como mercancías, materiales y otras instalaciones análogas: 3,50 euros por m² y mes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Art. 8.º La cuota tributaria para la primera instalación está constituida por la cantidad fija señalada a continuación:

Tasa por tramitación de licencias de apertura: 361,30 euros/licencia tramitada.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Art. 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos: Tramitación de documentos cuya publicación en diarios o periódicos sea requisito legal. Por cada documento 201,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN CONCEPTO DE SERVICIOS DE LUDOTECA, UDAN EUSKARAZ, ESCUELA DE MUSICA

A N E X O

1. Tasa por participación en actividades "Ludoteka Akelarre".

Tasa: 4,90 euros por participante al año.

Normas de aplicación:

1.º La tasa se devengará por anualidades completas, haciéndose efectivo su pago a través del sistema de domiciliación bancaria o ingreso en cuentas municipales. Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles.

2.º Las bajas deberán notificarse a la Administración Municipal y surtirán efecto, a efectos de aplicación de la cuota, a partir del año siguiente al de la notificación de dicha baja. Mientras no se produzca ésta, se seguirá devengando cuotas sin derecho alguno a devolución.

3.º La falta de pago de la anualidad devengada dará lugar a la pérdida de la plaza en la ludoteca y ello no impedirá la recaudación de las cuotas adeudadas.

2. Tasas Escuela de música.

Tarifas.

a) Matrícula: 69,60 euros/alumno.

b) Asignatura: Por cada asignatura matriculada, a excepción de Solfeo y Conjuntos Coral e Instrumental: 14,00 euros.

c) Tarifa mensual por cada asignatura incluido Solfeo: 14,60 euros/asignatura.

Normas de aplicación:

1.º Bonificaciones.

1. A los empadronados en Olazti/Olazagutía se les aplicará una bonificación del 50 por ciento en concepto de matrícula.

2. Para familias que tengan dos o más miembros matriculados en la Escuela: el primer matriculado: cuotas integras, tanto de matrícula como de mensualidades. Segundo miembro: 50 por ciento de bonificación de todo.

Tercer miembro y siguientes: Todo gratuito.

3. Las familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por ciento en la matrícula en caso de que se matricule un miembro de la familia. En caso de que se matriculen más miembros se aplicará la bonificación expuesta en el apartado segundo. No existirán bonificaciones en las cuotas mensuales.

2.º Forma de pago.

El importe total de la matrícula se abonará en el momento de la matriculación. La tarifa mensual se abonará en la primera quincena de cada mes.

3. Tasas por participación en actividades-"Udan Euskaraz".

Tarifa:

a) Tasa 24,40 euros por asistente individual.

b) Tasa 38,35 euros por dos o más hermanos.

ORDENANZA DE ORDENACION DE TRAFICO

Art. 12. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. El precio de la estancia de los vehículos será de treinta euros y veinticinco céntimos (31,25 euros) mensuales o fracción.

TABLA DE SANCIONES

Infracción simple._La primera infracción a cualquiera de las medidas establecidas en esta ordenanza, se sancionará por los empleados municipales con una multa de 31,25 euros.

Reincidencia._La reincidencia en la misma infracción conllevará duplicar la sanción impuesta con anterioridad.

ANEXO DE SANCIONES

Primero._Las sanciones por infracciones de normas de circulación cometidas en el término municipal de Olazti/Olazagutía, según lo dispuesto en la Ordenanza de regulación de tráfico y utilización de las vías públicas y en el Real Decreto legislativo número 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán las que a continuación se indican, para las infracciones que asimismo se señalan:

Art. 9.º Comportamiento en la circulación, conducción inteligente/temeraria.

Apartado 1._Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación: 18,75 euros.

Apartado 1._Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otros: 37,50 euros.

Apartado 1._Comportarse de forma que cause daño a los bienes: 68,70 euros.

Apartado 2._Conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño: 68,70 euros.

Apartado 2._Conducir de modo negligente: 156,15 euros.

Apartado 2._Conducir de modo temerario: 312,25 euros.

Art. 10. Obras y actividades prohibidas.

Apartado 2._Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materia que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento: 37,50 euros.

Apartado 2._Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materiales que puedan hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento: 37,50 euros.

Apartado 2._Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan deteriorar aquella o sus instalaciones: 37,50 euros.

Apartado 2._Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular o estacionar: 37,50 euros.

Apartado 3._Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible: 37,50 euros.

Apartado 3._Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertido por los demás usuarios: 37,50 euros.

Apartado 3._Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para que no se dificulte la circulación: 37,50 euros.

Apartado 3._Emitir ruidos, gases, contaminantes o perturbaciones electromagnéticas en la vía rebasando los límites reglamentarios: 68,70 euros.

Art. 11. Normas generales de conductores.

Apartado 1._Conducir un vehículo o animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo: 18,75 euros.

Apartado 1._Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción: 18,75 euros.

Apartado 2._Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de algún animal para que no interfiera la conducción: 18,75 euros.

Apartado 3._Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido: 62,45 euros.

Apartado 4._Circular con algún menor de 12 años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivos homologados: 93,70 euros.

Art. 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

Apartado 1._Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos: 124,90 euros.

Apartado 1._Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,9 gramos: 187,35 euros.

Apartado 1._Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por mil c.c. sin sobrepasar los 1,6 gramos: 249,80 euros.

Apartado 1._Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,6 gramos por mil c.c.: 312,25 euros.

Apartado 2._No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol: 312,25 euros.

Apartado 3._No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado e intoxicación por sustancias químicas: 312,25 euros.

Art. 13. Sentido de la circulación.

Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación en tramo con visibilidad: 37,50 euros.

Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en curva o cambio de rasante de reducida visibilidad: 312,25 euros.

Art. 14. Utilización de los carriles.

Apartado 1._Circular por el arcén, sin razones de emergencia, con un vehículo no obligado a ello: 18,75 euros.

Apartado 1 C._Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha entorpeciendo la marcha de otro vehículo que le sigue: 18,75 euros.

Apartado 1 C._Circular fuera del poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro vehículo que le sigue: 37,50 euros.

Apartado 1 C._Circular fuera del poblado por un carril distinto del situado más a la derecha con vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril, sin que las circunstancias lo aconsejen: 37,50 euros.

Apartado 1 C._Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha con vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue: 68,70 euros.

Apartado 1 D._Circular por calzada de población con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cabiando de carril sin motivo justificado: 18,75 euros.

Art. 15. Utilización del arcén.

Apartado 1._Circulación ocupando la calzada más de lo imprescindible, conduciendo un vehículo que debe circulara por el arcén: 37,50 euros.

Apartado 1._Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, debiendo hacerlo por el arcén, dada su velocidad reducida por razones de emergencia, perturbando gravemente la circulación: 68,70 euros.

Apartado 2._Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular: 37,50 euros.

Art. 16. Supuestos especiales del sentido de circulación.

Apartado 1._Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente: 18,75 euros.

Apartado 1._Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, en sentido contrario al estipulado: 124,90 euros.

Apartado 2._Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas: 62,45 euros.

Art. 17. Refugios, isletas o dispositivos de guía.

No dejar a la izquierda el refugio, isleta o dispositivo de guía en vía de doble sentido de circulación: 18,75 euros.

Art. 19. Límites de velocidad.

Apartado 1. Circular a velocidad que no le permite detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo posible: 100,00 euros.

Art. 20. Distancias y velocidad exigible.

Apartado 1._Reducir considerablemente la velocidad, sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen: 100,00 euros.

Apartado 2._Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar: 37,50 euros.

Apartado 5._Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente:156,15 euros.

Art. 21. Normas generales de prioridad de paso.

Apartado 1._No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada: 124,90 euros.

Apartado 2._No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha: 100,00 euros.

Apartado 2 A._Circular por una vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada: 100,00 euros.

Apartado 2 C._Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular: 100,00 euros.

Art. 22. Prioridad de paso en tramos estrechos y de gran pendiente.

Apartado 1._No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto, siendo imposible o muy difícil el cruce: 100,00 euros.

Art. 23. Prioridad de paso entre conductores, peatones y animales.

Apartado 1 A._No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso debidamente señalizado: 156,15 euros.

Apartado 1 B._Girar con vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan: 124,90 euros.

Apartado 2._Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella: 124,90 euros.

Apartado 3 A._Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte colectivo de viajeros en parada señalizada como tal: 124,90 euros.

Apartado 3 B._Circular con un vehículo sin ceder el paso a una comitiva organizada: 124,90 euros.

Apartado 4._Conducir algún animal y no respetar la prioridad de paso de los vehículos en ese tramo de vía: 100,00 euros.

Art. 24. Cesión de paso e intersecciones.

Apartado 1._No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad: 156,15 euros.

Apartado 1._No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad: 124,90 euros.

Apartado 2._Penetrar con el vehículo en una intersección, quedando detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal: 100,00 euros.

Apartado 2._Penetrar con el vehículo en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impida u obstruya la circulación de los peatones: 100,00 euros.

Art. 25. Prioridad de paso y vehículos en servicio de urgencia.

No conceder prioridad de paso a un vehículo de urgencias, que circula en sentido de tal carácter: 218,60 euros.

Art. 26. Incorporación de vehículos a la circulación.

Incorporarse a la circulación estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios: 18,75 euros.

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin cerciorarse previamente que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios: 18,75 euros.

Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin ceder el paso a otros vehículos: 100,00 euros.

Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante sin ceder el paso a otros vehículos: 100,00 euros.

Incorporarse a la circulación sinseñalizar debidamente la maniobra: 18,75 euros.

Art. 27. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos: 18,75 euros.

Art. 28. Cambios de vía, calzada y carril.

Apartado 1._Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo: 18,75 euros.

Apartado 1._Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de otros vehículos que circulan detrás del suyo: 18,75 euros.

Apartado 1._Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario, dada la velocidad y distancia de éstos: 156,15 euros.

Apartado 1._Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente: 100,00 euros.

Apartado 2._Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar: 100,00 euros.

Art. 29. Cambios de sentido.

Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir de su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente: 100,00 euros.

Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía: 156,15 euros.

Efectuar el cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía: 124,90 euros.

Art. 30. Prohibición de cambio de sentido.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía con visibilidad limitada: 124,90 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en un paso a nivel: 100,00 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía afectado por la señal de túnel: 100,00 euros.

Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, careciendo de visibilidad: 156,15 euros.

Efectuar el cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, con visibilidad: 100,00 euros.

Art. 31. Marcha hacia atrás.

Apartado 1._Circular hacia atrás sin causa justificada: 18,75 euros.

Apartado 1._Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria: 18,75 euros.

Apartado 2._No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás: 18,75 euros.

Apartado 2._Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas: 18,75 euros.

Apartado 2._Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo, no suponga peligro para los demás usuarios: 18,75 euros.

Art. 33. Normas generales de adelantamiento.

Efectuar un adelantamiento antirreglamentariamente: 100,00 euros.

Efectuar un adelantamiento antirreglamentario con peligro para los demás usuarios: 124,90 euros.

Art. 35. Normas para el vehículo adelantado.

Apartado 2. Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado: 100,00 euros.

Arts. 38 y 39. Normas generales de paradas y estacionamiento. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

Apartado 1._Paradas y estacionamientos que, por realizarse en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, estén incursos en causa de justificación de retirada de vehículo por el servicio municipal de grúa: 100,00 euros.

Apartado 2._Paradas indebidas no contenidas en el primer párrafo: 18,75 euros.

Apartado 3._Estacionamientos indebidos no contenidos en el primer párrafo: 37,50 euros.

Art. 42. Uso obligatorio del alumbrado.

Apartado 1._Circular entre la puesta y salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 100,00 euros.

Apartado 1._Circular en túnel o tramo de vía afectado por la señal de túnel sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 100,00 euros.

Apartado 1._Circular con alumbrado de cruce deslumbrante: 100,00 euros.

Apartado 2 A._Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 18,75 euros.

Apartado 2 B._Circular durante el día por carril de reversible, reservado o excepcionalmente abierto, en sentido contrario al normalmente utilizado sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 37,50 euros.

Art. 43. Supuestos especiales de alumbrado.

No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad: 37,50 euros.

Art. 44. Advertencias a los conductores.

Apartado 1._No advertir el conductor de un vehículo a otros usuarios de la vía, de las maniobras a efectuar, utilizando la señalización luminosa o, en su defecto, el brazo según lo determinado reglamentariamente: 37,50 euros.

Apartado 3._Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas luminosas: 37,50 euros.

Apartado 4._Utilizar dispositivo de señales especiales en caso o en condiciones antirreglamentarias: 37,50 euros.

Apartado 4._No señalar su presencia máquinas y camiones de obras públicas o vehículos destinados a remolcar accidentados o averiados con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos reglamentarios: 37,50 euros.

Apartado 4._Montar o utilizar dispositivo de señales especiales sin autorización: 37,50 euros.

Art. 45. Puertas.

Llevar abiertas las puertas del vehículo: 18,75 euros.

Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo: 18,75 euros.

Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios: 18,75 euros.

Art. 46. Apagado de motor.

No parar el motor del vehículo encontrándose detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado: 37,50 euros.

No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible: 37,50 euros.

Art. 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Apartado 1._No utilizar el conductor o los ocupantes del vehículo el cinturón de seguridad en los casos y condiciones determinados reglamentariamente: 37,50 euros.

Apartado 1._No utilizar el casco de protección en los casos y condiciones reglamentariamente, circulando en motocicleta o ciclomotor: 68,70 euros.

Art. 49. Peatones.

Apartado 2. No transitar por la izquierda de la calzada en una carretera que no dispone de espacio reservado para peatones: 18,75 euros.

Art. 51. Omisión de socorro en casos de necesidad y accidente.

Apartado 1._Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación: 100,00 euros.

Apartado 1._Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos: 18,75 euros.

Apartado 2._Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo, por causa de accidente o avería y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible: 37,50 euros.

Apartado 2._Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo, por causa de accidente o avería y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible: 37,50 euros.

Art. 53. Desobediencia a señales de la circulación.

Apartado 1._No obedecer una señal de obligación: 18,75 euros.

Apartado 1._No obedecer una señal de prohibición: 18,75 euros.

Apartado 1._No adaptar el comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria: 18,75 euros.

Art. 55. Utilización de señales no reglamentarias.

Apartado 3._Utilizar señales en las vías objeto de la ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias: 37,50 euros.

Apartado 3._Utilizar marcas viales en las vías de objeto de la ley, que incumplan las especificaciones reglamentarias: 37,50 euros.

Art. 56. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Apartado 1._No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias: 93,70 euros.

Apartado 1._Instalar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 93,70 euros.

Apartado 2._Retirar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 93,70 euros.

Apartado 2._Trasladar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 93,70 euros.

Apartado 2._Ocultar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 93,70 euros.

Apartado 2._Modificar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 93,70 euros.

Apartado 3._Modificar el contenido de las señales: 93,70 euros.

Apartado 3._Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir su visibilidad o su eficacia: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar sobre las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u objetos que puedan inducir a confusión: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 68,70 euros.

Apartado 3._Colocar en las inmediaciones de las señales, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 68,70 euros.

Art. 72. No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello.

Apartado 3._No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello: 312,25 euros.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y por tanto, podrán ser sancionadas con multa de 312,26 euros a 624,55 euros las infracciones que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial califica de graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones atmosféricas o de visibilidad, la consecuencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo, añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

A N E X O

Cuadro de sanciones por exceso de velocidad.

Por circular a velocidad que exceda de las limitaciones específicas de 50 Km/h. o menores (concuerda con el Artículo 20. II a del Código de Circulación).

Sanción: Infracción grave, hasta 312,25 euros y hasta 3 meses de suspensión del permiso de conducción (artículos 65.4 y 67.1 de la Ley).

_Límite de 50 Km/h.

VELOCIDAD SANCION 30% (*)

Hasta 57: Sobreseer

De 58 a 62 99,95 129,90

De 63 a 68 124,90 162,40

De 69 a 73 156,15 203,00

De 74 a 78 187,35 243,60

De 79 a 83 218,60 281,05

De 84 a 89 249,80 312,25

Desde 90 312,25 312,25

_Límite de 70 Km/h.

VELOCIDAD SANCION 30% (*)

Hasta 78: Sobreseer

De 79 a 85 99,95 129,90

De 86 a 93 124,90 162,40

De 94 a 100 156,15 203,00

De 101 a 107 187,35 243,60

De 108 a 115 218,60 281,05

De 116 a 123 249,80 312,25

Desde 124 312,25 312,25

_Límite de 90 Km/h.

VELOCIDAD SANCION 30% (*)

Hasta 99: Sobreseer

De 100 a 108 99,95 129,90

De 109 a 119 124,90 162,40

De 120 a 129 156,15 203,00

De 130 a 138 187,35 243,60

De 139 a 148 218,60 281,05

De 149 a 158 249,80 312,25

Desde 149 312,25 312,25

_Límite de 30 Km/h.

Hasta 36: Sobreseer.

De 37 a 62: 99,95 euros.

Resto igual a V. 50.

_Límite de 40 Km/h.

Hasta 47: Sobreseer.

De 48 a 62: 99,95 euros.

Resto igual V. 50.

(*) Vehículos de transporte de más de 3.500 Kg. de P.M.A. y de viajeros de mas de nueve plazas.

Segundo._Las infracciones no recogidas en esta relación serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente.

PRECIO PUBLICO UTILIZACION PROGRAMAS DEL ORDENADOR DE LA BIBLIOTECA

_Navegar por internet: Gratuito.

_Enviar correo electrónico: Gratuito.

_Imprimir documentos o imágenes: Gratuito.

Olazti/Olazagutía, a veinticuatro de enero de dos mil tres. El Alcalde, Luis Alberto Besga Baltierra.

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