BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

I G U Z Q U I Z A

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Igúzquiza, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera ocupación o utilización del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 115, de fecha 23 de septiembre de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Igúzquiza, a dos de enero de dos mil tres. El Alcalde, Salvador Garín Zabala.

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS DE DISTRITO DE IGUZQUIZA

Objeto

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Art. 2.º A efectos de esta Ordenanza, tienen la naturaleza de edificios las obras siguientes realizadas al amparo de una licencia urbanística:

a) Las obras de nueva planta.

b) Los edificios resultantes de la ampliación, la rehabilitación o la reforma de estructuras de los ya existentes.

c) El cambio de los usos característicos de los edificios existentes.

d) La creación de nuevas viviendas o la modificación sustancial de la distribución de las existentes.

Finalidad

Art. 3.º La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Solicitud de licencia

Art. 4.º 1. Finalizadas las obras, los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Distrito de Igúzquiza, que deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del edificio respecto al que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.

b) Certificado de finalización de la obra y, en su caso, de la urbanización, conforme al proyecto técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que deberá constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Justificante de haber solicitado el alta en la Contribución Territorial de los Bienes de Naturaleza Urbana.

d) Justificante de haber abonado la tasa municipal.

e) En el supuesto de urbanizaciones, deberán aportar además:

_Planos definitivos de la urbanización, tanto de pavimentación como de las instalaciones.

_Escritos de las compañías suministradoras, en los que se señale la aprobación de la obra y su ejecución conforme a sus normativas específicas.

_En cuanto a la red de alumbrado público, presentación del boletín de la instalación.

_En cuanto a firmes, pavimentación, jardinería, presentación de ensayos efectuados en la obra referidos a compactación, próctor, resistencia de hormigones, mezclas bituminosas, etc, y justificación con facturas de las toneladas extendidas de los distintos elementos.

Organo competente par el otorgamiento de la licencia

Art. 5.º La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde y al Concejal Delegado del Area de Urbanismo, en su caso.

Procedimiento

Art. 6.º Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se actuará por parte de la Alcaldía o Responsable de Urbanismo, de la siguiente forma:

1. Se recabará un informe de los Servicios Técnicos Municipales que hará constar si la obra se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; si el edificio es apto para el uso a que se destina.

2. Los informes serán evaluados en el plazo máximo de quince días.

3. Si, como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Asimismo, se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene, al solo efecto de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de corregir los posibles defectos encontrados. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligacion de resolver

Art. 7.º 1. El Alcalde o el Responsable de Urbanismo deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes, a partir de la fecha de entrada de la misma en las oficinas municipales.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Acto presunto

Art. 8.º Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde o el Responsable de Urbanismo no la hubiere dictado, se considerará estimada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obligaciones de los titulares del edificio

Art. 9.º 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar a los adquirentes, de forma fehaciente, la carencia de la licencia de primera utilización u ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Obligaciones de las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua

Art. 10. 1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3. El Alcalde o el Responsable de Urbanismo, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, solicitará de las compañías suministradoras el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5. La empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con la licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Art. 11. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera utilización u ocupación, conforme dispone el artículo 247 y siguientes de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con los artículos 221 del mismo cuerpo legal y el 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

Art. 12. 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior, será sancionada con multa del uno al cinco por ciento del valor de la obra realizada, hasta un máximo de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos si la actuación realizada fuera legalizable, conforme dispone el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior no fuese legalizable, será sancionada con multa del cinco al diez por ciento del valor del edificio, planta o local o dependencia ocupada, conforme dispone el artículo 79 del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta el tope máximo de seis mil euros.

4. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo el cese inmediato de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Art. 13. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Organo competente

Art. 14. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador, es el Alcalde, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que por éste se deleguen facultades en el Responsable de Urbanismo.

Art. 15. En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los siguientes preceptos: La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Tarifas por concesión de licencia de primera utilización

Edificios de nueva planta: 120,20 euros.

Rehabilitaciones, ampliaciones, reforma de estructuras: 90,15 euros.

Cambios de uso, creación de viviendas: 90,15 euros.

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