BOLETÍN Nº 28 - 5 de marzo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ETXARRI-ARANATZ

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, en sesión celebrada del día 25 de septiembre de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de animales domésticos, especialmente perros, en Etxarri-Aranatz.

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, ha quedado aprobada definitivamente, conforme establece el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a publicar íntegramente su texto.

Etxarri-Aranatz, a veintitrés de enero de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Fernando Flores Lazkoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, ESPECIALMENTE PERROS

Objeto

Artículo 1.º Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia de animales domésticos, especialmente perros.

Art. 2.º Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Inscripción de perros

Art. 3.º Es obligatoria la inscripción de todos los perros en el censo del Ayuntamiento.

Cualquier alta o baja deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz en el plazo de veinticuatro horas desde que se produzca. Dicha obligación corresponde al propietario del perro.

Art. 4.º En caso de alta, será necesario proceder a la vacunación y reconocimiento por el Servicio de Salud Veterinaria del Gobierno de Navarra o por los facultativos particulares, que facilitarán la correspondiente documentación.

Art. 5.º En el supuesto de baja por fallecimiento se estarán a las órdenes que dicte el facultativo, quien, previo reconocimiento, indicará el lugar y método de enterramiento realizado por parte del propietario.

Vacunación

Art. 6.º Todos los perros deberán ser vacunados cada dos años. Corresponde a sus propietarios la obligación de presentarlos para vacunación.

Una vez vacunados se les colocará un chip de identificación.

Art. 7.º Al objeto de facilitar la obligatoria vacunación antirrábica cada dos años, la Alcaldía señalará el lugar, horario y plazo de vacunación colectiva, así como las tasas correspondientes.

Art. 8.º Los propietarios de perros se obligan a requerir asistencia veterinaria ante síntomas de enfermedad, parásitos o heridas en el animal, antes de las veinticuatro horas desde su aparición, aplicándose el tratamiento que señale el Servicio Veterinario del Gobierno de Navarra o el facultativo correspondiente.

En el supuesto de certificarse enfermedad contagiosa, el perro quedará aislado al efecto, hasta que se certifique que tal circunstancia ha desaparecido.

Prohibiciones

Art. 9.º En cualquier zona del término municipal está prohibida la circulación de perros sin collar o carentes de chip de identidad y vacunación del año correspondiente, pudiendo sustituirse por la presentación de la tarjeta de identificación canina en la que se refleje el nombre del propietario y el número de identificación, así como la fecha de vacunación.

Art. 10. Se prohíbe la circulación de perros sueltos en el casco urbano de Etxarri-Aranatz, así como en las carreteras abiertas al tránsito rodado hacía la localidad.

En estas zonas los perros deberán circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable, mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros.

Art. 11. Dentro del término municipal de Etxarri-Aranatz, en las zonas de la periferia de la población clasificadas como casco urbano, los perros podrán andar simplemente previstos de bozal si no se desean llevar con cadena o correa, siempre que vayan acompañados de persona responsable.

No obstante, la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una correa o cadena que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior, para sujetar al perro siempre que este pueda ocasionar molestias a las personas o daños a estas y a las cosas, las vías y los espacios públicos y el medio natural en general.

Art. 12. Los perros que circulen sin los requisitos referidos en los artículos anteriores para las distintas zonas del término municipal, serán considerados un peligro para la salud pública, procediéndose por el Servicio de Veterinaria del Gobierno de Navarra a su recogida y retención.

Art. 13. Queda prohibida la tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control por sus responsables. El poseedor de un animal adoptará las medidas necesarias para que no cause daño ni moleste a terceras personas o sus bienes.

El número de perros a albergar queda limitado a un máximo de cuatro mayores de tres meses, ya que éste es el límite que establece el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, aprobado por Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, para considerar una actividad como inocua y no requiera, por tanto, expediente de actividad clasificada.

Art. 14. Queda prohibido el depósito de excrementos de perros o cualquier otro animal en parques, jardines, calles, aceras o cualquier otra zona de uso público dentro del casco urbano de Etxarri-Aranatz.

Con el fin de cumplir esta prohibición, el poseedor del animal y especialmente el poseedor del perro deberá recoger los excrementos que éste deposite en las zonas indicadas.

Art. 15. Queda prohibida la entrada de perros o cualquier otro animal en todo establecimiento o transporte público aunque vayan provistos de cadena y bozal o vayan acompañados de personas responsables. Se exceptúa el supuesto de perros lazarillos de invidentes que deberán ser objeto de autorización expresa.

Art. 16. Los perros como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si éstos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. Al efecto, el propietario está obligado a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y colocadas de forma visible en todas las entradas al recinto vigilado.

Responsabilidades

Art. 17. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.

Art. 18. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, el poseedor del animal:

a) Es responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a las personas, las vías, los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

b) Asimismo, es responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

c) De igual modo es responsable de acallar de forma inmediata los ladridos y alborotos producidos por sus animales, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario.

Recogida y retención de perros y otros animales

Art. 19. Corresponde al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, en el ámbito de sus competencias:

A) Recoger los animales abandonados.

B) Decomisar los animales de compañía si hubiere indicios de maltrato o tortura, presentándose síntomas de agotamiento físico o desnutrición o si se encuentran en instalaciones inadecuadas.

Art. 20. Cuando no pueda identificarse el dueño de un perro tras su retención en el local señalado, ni fuera reclamado por su dueño en el plazo de las setenta y dos horas siguientes a su recogida, el animal podrá ser vendido, sacrificado o donado para la experimentación sin que quepa derecho a reclamación posterior.

Art. 21. Para que pueda ser retirado del local indicado cualquiera de los perros recogidos, será imprescindible la presentación de la cartilla de vacunación e identificación y demás requisitos que se señalen, así como hallarse al corriente en el abono de tasas, gastos y multas originados.

Art. 22. Es obligatorio el ingreso de los perros para su observación facultativa en el local señalado a tales efectos, cuando haya mordido a otro perro, cuando hubiera mordido a alguna persona o cuando diera muestras de normal agresividad. Si el facultativo sospechara dístomas de rabia, el perro será aislado de inmediato sometiéndose a observación, actuando el facultativo conforme a las normas establecidas para estos casos.

Art. 23. Los gastos que se ocasionen por la retención y control de animales serán satisfechos por sus propietarios.

Infracciones

Art. 24. A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La posesión de un animal de compañía no censado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

b) El incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales o la no posesión de identificación.

c) Llevar los perros en espacio públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

d) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

e) No llevar bozal ni cadena aquellos perros que transiten en las zonas de la periferia de la población clasificadas como suelo urbano.

f) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

2. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria.

b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario o en condiciones higiénico sanitarias indebidas.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de los animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

d) La no vacunación o la no realización a los animales de tratamientos declarados obligatorios por las autoridades sanitarias.

e) La no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria.

f) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de animales.

g) La venta de animales con parásitos o enfermedades o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

3. Son enfermedades muy graves:

a) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales.

b) El abandono del animal vivo o muerto.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 25. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,10 al 120,20 euros; las graves de 120,20 a 240,40 euros y las muy graves, con multa de 240,40 a 480,80 euros.

Art. 26. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracción a los animales domésticos:

a) En caso de infracciones leves, al Alcalde o al Concejal Delegado.

b) En el caso de infracciones graves o muy graves, al Pleno del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz.

Protección de animales

Art. 28. Respecto a la protección de animales se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo.

DISPOSICION FINAL UNICA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en al Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, aprobado por Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de animales, en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnica higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y el Decreto Foral 304/2001, de 22 de octubre, por el que se modifican algunos artículos del Decreto Foral 32/1990.

Código del anuncio: A0300861