BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 416/02 a don Luis Goñi Olías, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1638/2002, de 25 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Luis Goñi Olías.

A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha 2 de agosto de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Luis Goñi Olías, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de octubre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 416/02

1. Denunciado: Luis Goñi Olías.

Domicilio: Calle San Esteban, 9-1.º, Etxalecu (Navarra).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 2 de agosto de 2002, a las 22:00 horas. Río Basaburúa, Beramendi.

3. Hecho/s denunciado/s: Capturar 24 ejemplares de cangrejo señal de noche, con linterna y careciendo de licencia de pesca, en río vedado para dicha pesca.

4. Precepto/s infringido/s: Las presuntas infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

_Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

_Infracción grave, en el artículo 120.23, por pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.

_Infracción leve, en el artículo 119.11, por pescar de noche.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 721,22 euros (300,51 euros por cada infracción grave y 120,20 euros por la infracción leve), de conformidad con los artículos 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, la inhabilitación para su obtención, por un período de un año.

6. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

7. Destino de las piezas y efectos. Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 18Ž03 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, 1-2.º Pamplona. Teléfono 948-427609).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veinticinco de octubre de dos mil dos._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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