BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción de expediente sancionador número 63/02 a don Jesús M.ª Alvarez Yaniz, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1447/2002, de 19 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Jesús María Alvarez Yaniz, D.N.I. 16.526.675-W, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 63/02, incoado a don Jesús María Alvarez Yaniz, D.N.I. 16.526.675-W, mediante Orden Foral 415/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de practicar la caza portando reclamo de malviz y tres piezas de mirlo común y un tordo, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 25 de enero de 2002.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto de 2002, la Orden Foral por la que se incoó expediente sancionador a don Jesús María Alvarez Yaniz, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Dentro del plazo de 15 días para presentar alegaciones, concedido en el Pliego de Cargos, el denunciado presenta escrito en el que asegura que no cometió los hechos que se le imputan: afirma que ni cazó especies no protegidas que no sean susceptibles de aprovechamiento cinegético, ni cazó empleando reclamos artificiales. Alega que la infracción leve tipificada en el Pliego de Cargos ha prescrito, ya que han transcurrido 6 meses desde que los hechos fueron denunciados hasta el conocimiento por su parte de la incoación del expediente sancionador. Por todo ello solicita el sobreseimiento del expediente sancionador y, subsidiariamente, se practique la prueba solicitada, dándole traslado de la misma para que pueda realizar alegaciones a la vista de ella.

Estudiadas las alegaciones procede valorar las mismas de la siguiente manera: el denunciado se limita a negar los hechos sin aportar prueba alguna que desvirtúe la presunción de veracidad o certeza de que gozan las denuncias de los agentes de la autoridad. No aporta prueba alguna que demuestre que no se encontraba cazando el día de la denuncia. A mayor abundamiento, debe decirse que en la propia denuncia de la Policía Foral se hace constar que el denunciado alegó, en el momento de ser denunciado, el desconocimiento de la prohibición de portar reclamos. En virtud de lo anterior, se considera acreditado que el denunciado cometió las infracciones tipificadas en el Pliego de Cargos, ya que a la prueba aportada por la Policía Foral (la propia denuncia), no aporta prueba en contrario que dé lugar a una duda razonable con respecto a los hechos acaecidos.

No obstante, debe estimarse la alegación relativa a la prescripción de la infracción leve. Los hechos ocurrieron el día 25 de enero de 2002. Los mismos constituyen, de acuerdo con el Pliego de Cargos, una infracción grave tipificada en el artículo 117.19 de la Ley Foral 2/1993, y una infracción leve tipificada en el artículo 111.2 de la misma Ley Foral. El artículo 115 de este cuerpo legal establece que las infracciones leves prescribirán a los seis meses. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Intentada la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.4. De esta manera el interesado tuvo conocimiento de la incoación del procedimiento sancionador a raíz de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Orden Foral incoatoria y del Pliego de Cargos. Este conocimiento tuvo lugar el día 7 de agosto de 2002. Examinados los plazos se comprueba que han transcurrido más de seis meses, por lo que se considera que la infracción leve ha prescrito.

Por lo que hace referencia a la prueba propuesta, _que por el agente denunciante se emita el preceptivo informe en el que se explique el desarrollo de los hechos en el momento en el que procedió a denunciar al interesado_, la misma, en aplicación del artículo 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se rechaza, por ser innecesaria, ya que, como se ha explicado anteriormente, el alegante no ha aportado prueba alguna que pueda acreditar que no se encontraba ejerciendo la caza en la manera tipificada en la denuncia, por lo que los hechos recogidos en la misma se consideran acreditados.

Considerando lo anteriormente expuesto, se estiman parcialmente las alegaciones de don Jesús María Alvarez Yaniz, dejando sin efecto la sanción propuesta por la comisión de una infracción leve, al haber prescrito ésta, manteniéndose el resto del Pliego de Cargos en los términos publicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Jesús María Alvarez Yaniz, D.N.I. 16.526.675-W, con una multa de 300,51 euros y pérdida de la licencia de caza o, en su caso, inhabilitación para su obtención, por un período de un año, por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, Calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Los efectos intervenidos se encuentran depositados en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta, y previo pago de 18Ž03 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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