BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 305/02 a don Francisco Javier Samblas Rubio, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1387/2002, de 13 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Francisco Javier Samblas Rubio.

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Lumbier con fecha 14 de junio de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Francisco Javier Samblas Rubio, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a trece de septiembre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 305/02

1. Denunciado: Francisco Javier Samblas Rubio.

Domicilio: Calle Lapurbide, 10 - 1.º C, Berriozar (Navarra).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 14 de junio de 2002. Foz de Arbayún, kilómetro 13,500, Na-178.

3. Hecho/s denunciado/s: Capturar cinco truchas estando permitido sólo el cupo de cuatro.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción leve, en el artículo 119.20, por infringir los límites en número de ejemplares fijados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para las piezas pescadas, en relación con el artículo 11 e) de la Orden Foral 3/2002, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2002, que establece un cupo de captura de cuatro truchas por pescador.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 120,20 euros, de conformidad con el artículo 122 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Indemnizaciones: Se propone la exigencia de una indemnización de 12,02 euros por la trucha capturada excediéndose del cupo máximo, de conformidad con el baremo de valoración establecido por la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo.

7. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

8. Destino de las piezas y efectos: Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados de manera gratuita en cualquier momento por el infractor, tal como establece el artículo 103.3 b) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, 1-2.º Pamplona. Teléfono 948-427609).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a trece de septiembre de dos mil dos._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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