BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción a Juan Antonio Pérez de Obanos Aragón (expediente sancionador número 227/02) por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1334/2002, de 6 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Juan Pérez de Obanos Aragón, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Visto el expediente sancionador número 227/2002, incoado a don Juan Pérez de Obanos Aragón, mediante Orden Foral 1079/2002, de 2 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de circular vehículo marca Rover granate matrícula SS-4674-AS sin autorización cerca del paraje de Soosa, en la Sierra de Andía, en la pista que va de la revuelta de Arbeltz a Ikomar y en virtud de la denuncia de la Celaduría de Montes de 6 de abril de 2002.

Notificado el Pliego de Cargos, el denunciado presenta alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, en las que solicita la anulación del expediente sancionador, en base a los siguientes argumentos:

Que no entiende que durante todo el año pueda haber gente viviendo y circulando por la Sierra y que se le multe por circular 900 metros por llevar aperos para marcar unas yeguas.

Que considera que la multa no debe dirigirse a él ya que no era el conductor del vehículo e iba andando con las yeguas.

A la vista de las alegaciones se solicitó contrainforme del Celador de Montes denunciante, en el que se ratifica en los hechos denunciados.

En virtud de artículo 34 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales, las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los funcionarios de la Administración y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los imputados. Los hechos recogidos en la denuncia, describen como don Juan Antonio Pérez de Obanos Aragón iba conduciendo el vehículo reseñado, que paró y fue preguntado por la tarjeta para circular, respondiendo que carecía de ella, hechos que han sido ratificados en el informe emitido con posterioridad. Frente a ello el denunciado se limita a negar los hechos, sin que su testimonio tenga fuerza probatoria, ni se considere suficiente para destruir la presunción de certeza que tienen los hechos imputados.

En consecuencia la infracción leve, en el artículo 36.2.g) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, se entiende cometida, manteniéndose el Pliego de Cargos en los términos en que ha sido notificado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 319/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra:

ORDENO:

1.º Sancionar a Juan Antonio Pérez de Obanos con una multa de 150 euros por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 36.5.a) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la precitada Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de septiembre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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