BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 187/2002, de 13 de diciembre, del Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 40 vacantes del puesto de trabajo de Bombero del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. Dicha convocatoria se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 11 de mayo de 2001.

Conforme a lo establecido en los articulo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/93, de 30 de agosto, regulador del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el 5.1 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra, la provisión de dichas vacantes se realizará mediante concurso de traslado, en el que podrán participar los funcionarios transferidos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, cualquiera que sea su situación administración y los contratados laborales fijos del mismo.

1._Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 40 vacantes de Bombero, que prestarán sus servicios en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Los destinos de las vacantes serán los siguientes:

NUMERO DE PLAZAS LOCALIDAD DE DESTINO

6 Auritz/Burguete

6 Navascués

8 Lodosa

4 Sangüesa

1 Oronoz Mugairi

5 Altsasu/Alsasua

4 Tafalla

5 Estella

1 Tudela

Los aspirantes a quienes se adjudiquen las plazas tendrán deber de residencia en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en la localidad correspondiente.

2._Requisitos.

Los requisitos que deben reunir los aspirantes son:

a) Haber sido nombrado para el puesto de trabajo de Bombero, Bombero-Conductor o Conductor, excepto los nombrados como resultado de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Director General de Función Pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 11 de mayo de 2001.

b) Estar adscrito al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

3._Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la correspondiente instancia en el Registro General del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, sito en la calle Aralar número 1 de Pamplona, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo III), y en ella, los aspirantes deberán manifestar, en cada caso, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.

b) Asimismo se acompañará documentación acreditativa, debidamente autentificada, de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

c) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Listas provisional y definitiva de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consorcio aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Presidente del Consorcio dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Consorcio, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no existieran aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La publicación de la lista definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra abrirá el computo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.

5._Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

Presidente: Don José María Canales Arana, Secretario del Consejo de Dirección del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Presidente suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa de la Unidad de Gestión Administrativa del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Un vocal propuesto por los órganos de representación del personal.

Un vocal suplente propuesto por los órganos de representación del personal.

Vocal-Secretario: Don Juan José Lanciego Balda, Jefe de la Unidad de Gestión de Personal del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Suplente: Don Juan Carlos Vicuña Urtasun, Jefe de la Unidad de Gestión Contable y Adquisiciones del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

6._Calificación de méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con los baremos adjuntos.

a) Vacantes Zona Vascófona: Altsasu-Alsasua, Auritz-Burguete y Oronoz-Mugairi (Anexo I).

b) Resto de vacantes (Anexo II).

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente por el aspirante, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

7._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes, remitiendo las listas de aspirantes (vacantes Zona Vascófona y Resto de Vacantes), ordenados conforme a la puntuación obtenida, al Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

8._Elección de vacantes.

Los concursantes, para la elección de vacantes, serán citados a comparecer y expresar sus peticiones en llamamiento único, Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no formulen su petición, perderán todos sus derechos al traslado de destino objeto de esta convocatoria.

Una vez realizada la elección de vacantes, el Presidente del Consorcio dictará Resolución adjudicando los destinos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9._Ocupación de puestos de trabajo.

Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la Resolución de asignación del nuevo destino, salvo que el Presidente del Consorcio determine una fecha fija para la incorporación al nuevo destino.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no lo hagan así, perderán todos sus derechos a ocupar el destino que les hubiese sido adjudicado.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Contra la resolución del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

Pamplona, a trece de diciembre de dos mil dos._El Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, Alfredo González Echarren.

ANEXO I

Baremo para valoración de méritos (Zona Vascófona)

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de Bombero o similar: Por cada año 1 punto.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de Bombero, Bombero-Conductor o similar: Por cada año 0,90 puntos.

3) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero: Por cada año 0,81 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero: Por cada año 0,72 puntos.

5) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio: Por cada año 0,64 puntos.

6) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,25 puntos.

7) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. Asimismo se descontará la parte correspondiente en el caso de servicios prestados a tiempo parcial.

2.ª En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios del Consorcio.

4.ª Los períodos en que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5.ª En los concursos de traslado en los que se posibilite la participación de empleados con nombramientos distintos, todos ellos tendrán, a los efectos de este apartado, igual valoración al puesto convocado.

6.ª En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venía realizando, los servicios prestados se computarán con servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en que se acredite la realización de tales funciones.

7.ª La puntuación máxima en este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima en éste apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

c) Puntuación por conocimiento de idiomas:

1) Por conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

2) Por ser zona Vascófona se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 2,20 puntos.

3) La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Baremo para valoración de méritos (Resto de Navarra)

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de Bombero o similar: Por cada año 1 punto.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de Bombero, Bombero-Conductor o similar: Por cada año 0,90 puntos.

3) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero: Por cada año 0,81 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero: Por cada año 0,72 puntos.

5) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio: Por cada año 0,64 puntos.

6) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,25 puntos.

7) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. Asimismo se descontará la parte correspondiente en el caso de servicios prestados a tiempo parcial.

2.ª En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios del Consorcio.

4.ª Los períodos en que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5.ª En los concursos de traslado en los que se posibilite la participación de empleados con nombramientos distintos, todos ellos tendrán, a los efectos de este apartado, igual valoración al puesto convocado.

6.ª En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venía realizando, los servicios prestados se computarán con servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en que se acredite la realización de tales funciones.

7.ª La puntuación máxima en este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima en éste apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

c) Puntuación por conocimiento de idiomas:

1) Por conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

2) La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

ANEXO III

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para la provisión de 40 plazas de Bombero aprobada mediante Resolución 187/2002, de 13 de diciembre, del Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

Don/doña .................................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ...... de .............. de ........ natural de ..................... (....................) nacionalidad ...................... con domicilio actual en calle ........................... número .......... piso ............. de la localidad de .................., provincia de .................., código postal ............., teléfono ....................., teléfono trabajo ................

Situación administrativa del solicitante:

Servicio activo

Excedencia especial

Excedencia voluntaria

Excedencia forzosa

Servicios especiales

(Marcar con una X lo que proceda).

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, 40 plazas de Bombero aprobada mediante Resolución 187/2002, de 13 de diciembre, del Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........., de fecha ......................,

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Pamplona,............... de ...................................... de 200....

(Firma)

CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE NAVARRA.

Código del anuncio: A0213625