BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 225/02 a don Miguel Mecías Lojan Hernández, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1077/2002, de 2 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Miguel Mecías Lojan Hernández (x 3154652).

A la vista de la denuncia de la Celaduría de Montes con fecha de 1 de mayo de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

En virtud del artículo 34 de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Miguel Mecías Lojan Hernández, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dos de julio de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 225/2001

1. Denunciado: Miguel Mecías Lojan Hernández.

Domicilio: Calle Mayor, número 36, 2.º D, Burlada.

2. Fecha y lugar de la infracción: La presunta infracción se pudo comprobar el día 1 de mayo de 2002, a las 13,30 horas en el emplazamiento de Arbeltz, en el Parque Natural Urbasa-Andía.

3. Hecho/s denunciado/s: Junto al camino principal que conduce de la curva de Arbeltz a Ikomar, se localiza el vehículo matrícula NA-1180-AM, se encontraba bien aparcado pero carecía de autorización para circular por el Parque Natural de Urbasa-Andía.

4. Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, como:

Infracción leve, en el artículo 36.2 g), por la circulación de vehículos de motor por el interior de los Espacios Naturales fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 150 euros de conformidad con el artículo 36.5 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

6. Indemnizaciones: No procede.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a dos de julio de dos mil dos._La Instructora, Catalina Nieves Nuin.

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