BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1039/2002, de 23 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ambrosio Velasco, S.A.", de Dicastillo (Expediente número 91/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ambrosio Velasco, S.A.", de Dicastillo, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 91/2002).

Hechos:

1. Con fecha 16 de diciembre de 2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 38 artículos y 3 anexos (conteniendo participación en resultados, seguro de vida colectivo y plan de pensiones), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 16 de diciembre de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ambrosio Velasco, S.A." (Código número 3107982), de Dicastillo, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AMBROSIO VELASCO, S.A.", DE DICASTILLO

A C T A

Dicastillo, a 4 de diciembre de 2002.

Siendo las once treinta horas, se reúnen los componentes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por terminado el proceso negociador del nuevo Convenio Colectivo que ha de regular las condiciones laborales en la empresa Ambrosio Velasco, S.A. durante los años 2003 y 2004.

Se procede a dar lectura al articulado del Convenio en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión Negociadora, unánimemente, dan su conformidad y aprobación a cada uno de los artículos que consta, acuerdan que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral para su registro y archivo en el Servicio Conciliador de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Leída la presente y hallada conforme, yo, Jaime Jordana en calidad de Director de Recursos Humanos y como representante de la Empresa Ambrosio velasco, S.A., doy fe. Firmando conmigo los demás miembros de la Comisión Negociadora, doña María Suberviola en calidad de representante de los trabajadores y don Jesús Ceras en calidad de representante sindical de Comisiones Obreras.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "AMBROSIO VELASCO, S.A.", DE DICASTILLO

CAPITULO I

Ambito y vigencia

Artículo 1.º Ambito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa "Ambrosio Velasco, S.A." y sus trabajadores.

Art. 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de su publicación, y su duración será de 2 años.

Las partes podrán denunciarlo con dos meses antelación. De no mediar denuncia, se entenderá prorrogado por períodos anuales, en cuyo caso los salarios serán incrementados con el IPC anual.

Art. 3.º Condicion más beneficiosa.

Se respetarán las situaciones personales que globalmente consideradas y en cómputo anual excedan de este Convenio, las cuales se mantendrán estrictamente como garantía "ad personan".

Art. 4.º Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o acuerdos colectivos de ámbito superior, que impliquen una variación de las condiciones acordadas en el presente Convenio, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas fueran superiores, en otro caso serán absorbibles y compensables en cómputo anual.

Art. 5.º Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria con el fin de velar por el cumplimiento, aplicación e interpretación de lo pactado que estará integrada por la representación de las partes en la Comisión Negociadora del presente Convenio y por sus asesores.

La convocatoria de reunión de esta Comisión, podrá efectuarla cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la misma, señalando los puntos a tratar. Las reuniones se celebrarán en los locales de la Empresa, teniendo ésta potestad para señalar la hora, que en cualquier caso deberá ser dentro del horario de trabajo.

CAPITULO II

Condiciones generales

Art. 6.º Clasificación profesional.

El personal que presta sus servicios en la Empresa se hallará comprendido dentro de algunos de los grupos genéricos siguientes, en razón de sus funciones:

Grupo A) Personal Administrativo.

1. Jefe Superior.

2. Titulado superior.

3. Jefe de primera.

4. Jefe de segunda.

5. Oficial de primera.

6. Oficial de segunda.

7. Auxiliar.

Grupo B) Personal Obrero.

1. Jefe de Sección.

2. Encargado.

3. Oficial de primera.

4. Oficial de segunda.

5. Oficial de tercera.

6. Peón especialista.

7. Peón

Grupo C) Personal Subalterno

1. Subalterno de primera

Grupo D) Personal Técnico.

1. Técnico Laboratorio.

2. Técnico Calidad.

Art. 7.º Ingresos, periodo de prueba.

La admisión del personal se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación.

A los efectos legales, podrá concertarse un periodo de prueba que, en ningún caso, excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de treinta días laborables.

Las situaciones de maternidad e incapacidad temporal, en ningún caso, interrumpirán el período de prueba.

Art. 8.º Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

A) El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que implique mando o confianza, serán de libre designación por la Empresa.

B) Para ascender de categoría, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, las siguientes circunstancias:

1. Titulación adecuada.

2. Conocimiento del puesto.

3. Historial profesional.

4. Haber desempeñado las funciones de la superior categoría a que se refiera el ascenso.

5. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan

La representación legal de los trabajadores controlará la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Cualquier trabajo que deba realizarse en la Empresa, será realizado por cada trabajador, con independencia de la categoría que ostente.

Art. 9.º Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos previstos de preaviso:

1. Tecnicos y jefes: 1 mes de antelación.

2. Trabajadores cualificados: 1 mes de antelación.

3. Trabajadores no cualificados: 15 días de antelación.

La falta de preaviso penalizará al trabajador con dos días de salario por cada día de preaviso que falte desde la fecha de comunicación hasta el último día del plazo señalado para cada categoría.

CAPITULO III

Tiempo de trabajo

Art. 10. Jornada.

Se acuerda que la jornada anual en el año 2003 será de 1.770 horas de trabajo efectivo, prestada de lunes a viernes; reduciéndose en 9 horas, durante el año 2003 y en 5 horas durante los años 2004, 2005 y 2006.

Art. 11. Calendario laboral.

El calendario laboral anual se elaborará de conformidad entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores. La Empresa deberá exponerlo en el plazo de 15 días, a partir del día en que se conozcan las festividades de cada año, publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Art. 12. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables. El período vacacional quedará comprendido en los meses de julio y agosto, y la fecha de iniciación se anunciará con una antelación mínima de dos meses.

Art. 13. Licencias.

La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten licencias sin pérdida de salario en los siguientes casos:

1. Matrimonio del trabajador: 18 días.

2. Intervención quirúrgica grave de padres, padres políticos, hijos o cónyuges: 3 días naturales.

3. Enfermedad grave u hospitalización de iguales casos que en el apartado anterior y alumbramiento de la esposa: 5 días naturales.

4. Matrimonio de hijos y hermanos en día laborable: 1 día.

5. Muerte de cónyuge, padre, hijos o hermanos: 4 días naturales.

6. Muerte de padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos y nietos: 2 días naturales.

7. Muerte de abuelos y tíos carnales: 1 día natural.

8. Cumplimiento de un deber público: tiempo requerido.

En consulta médica fuera de la ciudad el salario del día se abonará. Igualmente el trabajador, además de los días remunerados, tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días de permiso sin retribución, en los casos que prevea la ordenanza laboral en su artículo 65.

La hospitalización de un familiar será considerada como enfermedad grave cuando precise acompañamiento dictaminado por un facultativo.

Art. 14. Excedencia.

Con independencia de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una excedencia especial de hasta 3 meses, en caso de absoluta y justificada necesidad para atender por enfermedad grave al cónyuge o parientes del primer grado por consanguinidad. La Empresa se reserva el derecho de exigir al trabajador que solicite esta excedencia, la justificación médica o de cualquier otra clase que estime necesaria.

El trabajador que se encuentre en esta situación de excedencia especial, podrá solicitar su reingreso en la Empresa antes de terminar el periodo por el que se le concedió la excedencia y la Empresa vendrá obligada a readmitirlo siempre que su puesto de trabajo no haya sido cubierto por persona especialmente contratada por el tiempo concedido.

CAPITULO IV

Política salarial

Art. 15. Salarios.

La retribución de los trabajadores estará compuesta por el salario Convenio, salario complementario, complemento por antigüedad y los pluses correspondientes.

El salario Convenio que se acuerda para cada categoría es el siguiente:

A) Personal Administrativo.

SALARIO ANUAL

BRUTO

(EN EUROS)

Jefe superior 21.086,06

Jefe de primera 18.593,57

Jefe de segunda 17.815,29

Oficial de primera 16.878,07

Oficial de segunda 16.260,83

Auxiliar 15.483,18

B) Personal Obrero.

SALARIO BRUTO

DIARIO

(EN EUROS)

Jefe de Sección 39,62

Encargado 38,31

Oficial de primera 37,56

Oficial de segunda 36,79

Oficial de tercera 36,41

Peón especialista 36,07

Peón 35,44

Subalterno de primera 35,44

C) Personal Técnico.

SALARIO BRUTO

ANUAL

(EN EUROS)

Técnico de Laboratorio 16.878,07

Técnico de Calidad 16.878,07

Art. 16. Subida salarial.

Los conceptos salariales y retributivos contemplados en este Convenio se incrementarán, desde enero de cada año, en porcentaje previsto por el Gobierno para el IPC, más un 0,75% en el año 2003 y un 1% en el año 2004. En caso de que el IPC previsto sea superado por el IPC real, al final de cada año la Empresa deberá aplicar retroactivamente, desde enero, la diferencia entre ambos IPC.

Art. 17. Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias será obligatoria, sin que puedan exceder de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

Las horas extraordinarias serán abonadas o compensadas con descaso, a la elección del trabajador. En cualquier caso, y a los efectos tanto del abono como de la compensación, las horas extraordinarias realizadas en día laborable se incrementarán con el 75% del valor de la hora normal y con el 175% si hubieren sido realizadas en día festivo

El descanso compensatorio podrá disfrutarlo el trabajador dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria, siempre que no coincida en el descanso con otro trabajador. En ningún caso, podrá compensarse con descansos comprendidos en tiempo de la vendimia, ni un mes ante y otro después.

Se entregaran mensualmente a la representación legal de los trabajadores un resumen de horas extras realizadas, remuneradas o compensadas.

Art. 18. Antigüedad.

El complemento salarial por antigüedad se calculará de acuerdo con las tablas y porcentajes que se indican a continuación:

Tablas de antigüedad

Base de cálculo antigüedad:

AÑO 2002

Jefe superior 601,21

Titulado superior 588,38

Jefe de 1.ª 458,07

Jefe de 2.ª 415,36

Oficial de 1.ª 370,36

Oficial de 2.ª 344,60

Auxiliar 305,07

Jefe de Sección 14,16

Encargado 12,64

Oficial de 1.ª 11,85

Oficial de 2.ª 11,15

Oficial de 3.ª 10,81

Peón especialista 9,79

Peón 9,79

Subalterno de 1.ª 9,64

Técnico Laboratorio 370,36

Técnico Calidad 370,36

Porcentajes de cálculo de antigüedad:

AÑO 2002

De 2 a 4 años 5%

De 4 a 6 años 10%

De 6 a 8 años 15%

De 8 a 12 años 20%

De 12 a 15 años 25%

De 15 a 16 años 30%

De 16 a 20 años 40%

De 20 a 24 años 50%

Más de 24 años 60%

Art. 19. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que se abonaran, una, durante el mes de junio y, la otra, durante el mes de diciembre. El importe será el correspondiente a una mensualidad completa por el salario Convenio, salario complementario, antigüedad y el plus de no-competencia, en su caso.

Art. 20. Participación en resultados.

Se abonará a los trabajadores afectados por este Convenio, en concepto de participación en los resultados, una gratificación calculada conforme se establece en el Anexo I de este Convenio.

El pago de la participación se efectuará, como plazo límite, durante el mes de febrero siguiente al ejercicio considerado

Art. 21. Plus de desplazamiento.

1. El personal que a continuación se relaciona percibirá por el concepto plus de desplazamiento la cantidad que corresponde de aplicar 104 kilómetros a 0,25 euros (importe 2002) brutos cada uno. Este plus será abonado por día de presencia, asimismo su abono se hará al mes siguiente del devengo.

2. El importe del valor Km será incrementado anualmente en enero con el mismo porcentaje que corresponda a la previsión oficial del IPC.

3.1. Perceptores:

José Amatria Muñoz.

José Javier Berasáin Equiza.

Pedro M. García Pueyo.

Francisco González Villamayor.

Oscar Lizaso García.

Antonio Mangado Lebrero.

Adrián Subía Sainz.

Pedro José Zaratiegui Zabalza.

Benito Salvatierra del Campo.

4. Luis R. Vergara Alecha percibirá por el mismo concepto la cantidad que corresponde de aplicar 28 kilómetros a 0,25 euros brutos kilómetro, estando vigente en su caso el redactado de los artículos 21.2 y 21.3.

CAPITULO V

Prestaciones sociales

Art. 22. Enfermedad y accidentes.

En caso de baja por incapacidad temporal, los trabajadores percibirán un complemento de retribución, hasta alcanzar la totalidad del salario real, desde el primer día y hasta el tope de 18 meses.

Art. 23. Seguros.

Durante la vigencia del Convenio, la Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguros encaminada a cubrir las situaciones de fallecimiento e incapacidad absoluta, en los términos que se regula en el Anexo II de este Convenio.

Art. 24. Ayuda por jubilación.

El trabajador que cause baja en la plantilla de la Empresa por jubilación, percibirá una mensualidad de salario real por cada cinco años de antigüedad en la Empresa, con un tope máximo de 5 mensualidades, siempre que hubiere cumplido 65 años de edad y 10 años, al menos, de antigüedad.

Se establece la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años, siempre que tenga cubierto el período de carencia para acceder a una pensión publica.

Art. 25. Jubilación parcial.

La Empresa concederá la jubilación parcial a aquellos trabajadores que a partir de los 60 años la soliciten y reúnan los requisitos legalmente previstos.

Art. 26. Contrato de relevo.

El trabajador que reúna los requisitos legalmente previstos, podrá solicitar de la Empresa la reducción de jornada para acceder a la jubilación parcial, la cual deberá acceder a ello y suscribir el correspondiente contrato de relevo, siempre que a su juicio sea posible.

Art. 27. Plan de pensiones.

La Empresa se compromete a mantener el plan de pensiones que actualmente tiene concertado, cuyas condiciones se recogen en el Anexo III de este Convenio.

Art. 28. Ayuda a discapacitados.

Aquellos trabajadores que tengan hijos con capacidad física o psíquica disminuida, tendrán derecho a una ayuda familiar para los gastos de escolaridad, internamiento o rehabilitación en centros especializados del 50% de los gastos justificados por los beneficiarios, hasta un limite de 827,41 euros por curso escolar (nueve mensualidades), o al año.

Art. 29. Premio por fidelidad.

El trabajador que cumpla en la Empresa una antigüedad de 10, 15, 20, 25 y 30 años, percibirá un premio neto por fidelidad, abonado en la nómina, por importe de:

10 años: 150,25 euros.

15 años: 300,51 euros.

20 años: 450,76 euros.

25 años: 600,01 euros.

30 años: 750 euros.

Art. 30. Comedores.

La Empresa mantendrá el régimen actual del comedor, abonando el 75% del coste de la comida. El 25% restante será de cargo del trabajador.

CAPITULO VI

Seguridad e higiene

Art. 31. Norma general.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en la prestación de sus servicios tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. La Empresa vendrá obligada al estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los trabajadores estarán igualmente obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

La Empresa facilitará una formación práctica adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, o con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.

Art. 32. Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán el derecho a una revisión médica general, adecuada y suficiente, al menos, una vez al año, siempre que ésta no suponga un coste para la Empresa. La misma se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo.

Art. 33. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará anualmente a todos los productores las siguientes prendas de trabajo: 2 pantalones, 2 camisas, 2 cazadoras y un par de botas de seguridad.

Art. 34. Botiquín.

La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Art. 35. Aguinaldo.

Siguiendo la tradición existente en "Ambrosio Velasco, S.A.", por la fiesta de San Fermín los trabajadores percibirán un lote de seis botellas elaboradas en la Empresa.

Durante el mes de diciembre, los trabajadores percibirán el mismo lote navideño que eventualmente reparta entre sus empleados la empresa Larios Pernod Ricard, S.A.

Art. 36. Nupcias.

El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la Empresa, percibirá la cantidad de 150,25 euros con ocasión de contraer matrimonio.

Art. 37. Premio de natalidad.

La Empresa abonará un premio de natalidad por importe de 180,30 euros, por el nacimiento de cada hijo del trabajador.

Art. 38. Juguetes.

El trabajador de alta en la Compañía recibirá por cada hijo menor de doce años un lote de juguetes a discreción de la Empresa, con ocasión de la Navidad.

ANEXO I

Participacion en los resultados

El acuerdo sobre la participación en resultados se regirá por las siguientes estipulaciones:

1._Bases de acuerdo.

1.1. La participación será proporcional al salario de cada Empleado (salario bruto fijo del mes de diciembre del ejercicio considerado, más antigüedad e igualmente más incentivos sobre ventas para los componentes de la red comercial).

1.2. La participación está condicionada al logro del objetivo de resultado corriente consolidado (P.R. Larios S.A, PR Larios Canarias, S.A, Ambrosio Velasco, S.A y Ruavieja, S.A.) y a la venta de los productos prioritarios (Larios, Havana Club, Zoco, Jameson y Ruavieja) en el mercado nacional (Península, Baleares y Canarias).

1.3. El pago de la participación se efectuará, como plazo límite, durante el mes de febrero siguiente al ejercicio considerado.

2._Cálculo de la participación.

2.1. Condiciones de existencia de participación:

Alcanzar como mínimo el 90% del objetivo del resultado corriente consolidado.

2.2. Beneficios:

2.2.1. La participación está reservada al personal de la Empresa que a 31 de diciembre del ejercicio considerado tenga un mínimo de 3 meses de antigüedad.

2.2.2. El personal que cause baja en la Empresa en fecha posterior al 31 de diciembre del ejercicio considerado y que reúna los demás requisitos indicados en los puntos de participación, también será beneficiado de la parte proporcional que le corresponda.

2.2.3. El personal que se jubile durante el transcurso del ejercicio considerado o durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre y la fecha de pago, y que reúna los demás requisitos indicados en los puntos de participación, también será beneficiario de la parte proporcional que le corresponda.

2.2.4. Al personal con antigüedad superior a 3 meses e inferior a 12 meses se le abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo de antigüedad.

2.3. Bases y modo de cálculo de la participación:

Si se alcanza el 90% del resultado corriente consolidado corresponderá 10,5 días de participación.

DIAS

RESULTADO CORRIENTE CONSOLIDADO DE PARTICIPACION

95% 10,5

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

A partir del 91% del resultado corriente consolidado y por cada punto de progresión hasta el límite del 99% corresponderá 0,5 día más por punto.

A partir del 100% hasta el 107% corresponderá 2 días por punto de progresión hasta alcanzar 31 días.

DIAS

RESULTADO CORRIENTE CONSOLIDADO DE PARTICIPACION

91% 11

92% 11,5

93% 12

94% 12,5

95% 13

96% 13,5

97% 14

98% 14,5

99% 15

100% 17

101% 19

102% 21

103% 23

104% 25

105% 27

106% 29

107% 31

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

Si se alcanza el 100% del objetivo del resultado corriente consolidado y si se cumple el objetivo de venta de los productos prioritarios en el mercado nacional (Península + Baleares + Canarias), a los días que corresponda por la participación sobre el resultado corriente consolidado se añadirá:

Al 97% del objetivo de Larios corresponderá 3 días, más 1 día por punto de progresión hasta el 105%

Al 100% del objetivo de Zoco corresponderá 3 días, más 1 día por punto de progresión hasta el 104%.

Al 100% del objetivo de Havana Club corresponderá 3 días, más 1 día por punto de progresión hasta el 104%.

Al 100% del objetivo de Jameson corresponderá 2 días, del 101% al 105% corresponderán 3 días; del 106% al 110% corresponderán 4 días y por más del 110% corresponderán 5 días.

Al 100% y hasta el 105% del objetivo de Ruavieja corresponderán 2 días; del 106% hasta el 110% corresponderán 3 días y por más del 110% corresponderán 4 días.

Pudiendo alcanzar hasta un máximo de 34 días por el logro de los objetivos por productos prioritarios.

DIAS

OBJETIVOS DE VENTA LARIOS DE PARTICIPACION

97% 3

98% 4

99% 5

100% 6

101% 7

102% 8

103% 9

104% 10

105% 11

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

DIAS

OBJETIVOS DE VENTA ZOCO DE PARTICIPACION

100% 3

101% 4

102% 5

103% 6

104% 7

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

DIAS

OBJETIVOS DE VENTA HAVANA CLUB DE PARTICIPACION

100% 3

101% 4

102% 5

103% 6

104% 7

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

DIAS

OBJETIVOS DE VENTA JAMESON DE PARTICIPACION

100% 2

> 100% a 105% 3

106% a 110% 4

> de 110% 5

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

DIAS

OBJETIVOS DE VENTA RUAVIEJA DE PARTICIPACION

De 100% a 105% 2

De 106% a 110% 3

> de 110% 4

En fracción igual o superior a 0,5 se pasará a la unidad siguiente.

2.4. Limitación de la participación:

El total de la participación no podrá superar los 65 días de salario, ni ser superior al 25% del resultado financiero corriente consolidado.

2.5. Duración del acuerdo:

2.5.1. Este acuerdo está previsto para una duración del Convenio Colectivo.

2.5.2. Asimismo, este acuerdo será revisado en la medida en que se produzca cualquier modificación en la cartera de productos y/o en las Empresas cuyo resultado consolidado se toma como objetivo, tal y como aparecen mencionadas en la cláusula 1.2 de las "Bases del Acuerdo".

2.5.3. Este acuerdo se revisará automáticamente si una participación legal en beneficios o similares fuera instituida en España, en cuyo caso este sistema sería deducible de las nuevas bases adoptadas.

ANEXO II

Seguro de vida colectivo

La Empresa tiene establecida con la compañía aseguradora IGP-Sud América una póliza de seguro de vida colectivo para todos sus colaboradores.

El objetivo de este seguro consiste en garantizar una compensación económica a los colaboradores asegurados o a sus beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del colaborador, en el caso de producirse alguna de las circunstancias cubiertas por la póliza durante el período de relación laboral, siempre y cuando el Colaborador no haya pasado a la jubilación.

La prima de este seguro corre a cargo de la Empresa.

En el momento en que el Colaborador cause baja en la Empresa, automáticamente se procederá a cancelar su participación en la póliza de seguro.

En los aspectos no especificados en los siguientes apartados, regirá lo dispuesto en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro colectivo de vida.

1._Riesgos cubiertos.

1.1. Principal:

Fallecimiento por cualquier causa.

1.2. Complementarios:

Doble indemnización por fallecimiento por accidente (incluye infarto considerado como accidente de trabajo por la autoridad laboral competente).

Triple indemnización por fallecimiento por accidente de circulación.

Invalidez permanente profesional.

En todos los casos, la definición de los riesgos será la establecida por la compañía aseguradora.

2._Riesgos excluidos.

Los definidos y estipulados por la compañía aseguradora para las garantías cubiertas, siendo los principales riesgos excluidos:

2.1. Fallecimiento producido por suicidio ocurrido dentro del primer año de la inclusión en la póliza.

2.2. Los siniestros causados intencionalmente por el asegurado.

2.3. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

2.4. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

2.5. Las consecuencias de guerra y operaciones de carácter similar, o derivadas de hechos de carácter político o social.

2.6. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos físicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

2.7. Las consecuencias de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

2.8. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

2.9. Los accidentes ocurridos por participación del asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.

3._Condiciones de adhesión.

3.1. La adhesión a la póliza estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca la compañía Sud América.

Por tal motivo, la inclusión en la póliza no se considerará efectiva hasta que Sud América confirme que el asegurado reúne las condiciones de adhesión en cada caso: Documentación, estado de salud, etc.

3.2. Los asegurados, para tener derecho a futuras ampliaciones de garantías o aumentos de capital (que no sean derivados de incremento salarial aplicado por la Empresa con carácter general), habrán de encontrarse desarrollando su actividad habitual en la fecha en que tal ampliación o aumento entre en vigor y deberán cumplir los requisitos médicos establecidos por la Compañía Sud América.

4._Capital asegurado.

4.1. Colaboradores fijos:

Para los colaboradores con contrato laboral por tiempo indefinido el capital asegurado se determinará en base a su situación personal y a su retribución anual bruta.

Se garantiza un capital asegurado mínimo de 18.030,36 euros.

Clasificación: Solteros. Capital asegurado: 100% salario bruto anual.

Clasificación: Solteros con familiar a cargo (1). Capital asegurado: 200% salario bruto anual.

Clasificación: Parejas de hecho/derecho (2). Capital asegurado: 200% salario bruto anual.

Clasificación: Parejas hecho/derecho con hijos a cargo hasta 25 años edad. Capital asegurado: 50% por hijo, tope 400%

Clasificación: Parejas hecho/derecho y solteros con hijos deficientes (3). Capital asegurado: 100% por hijo, tope 400%

En todos los casos: Tope 400%

(1) Familiar a cargo:

Se entiende por familiar a cargo:

_Hijos hasta 25 años.

_Padres.

_Hermanos.

Documentación acreditativa a presentar anualmente:

_Declaración jurada.

_Certificación de los ingresos económicos totales anuales de los padres o hermanos a cargo ya que únicamente se considerarán las personas cuyos ingresos económicos totales anuales sean inferiores al límite anual exento de tributación que fije el Ministerio de Economía y Hacienda. Este importe se revisará anualmente en base a los criterios establecidos legalmente para la declaración de renta.

(2) Parejas de hecho:

Documentación acreditativa a presentar anualmente:

_Declaración jurada.

(3) Deficiencia:

Se acreditará la situación de deficiencia mediante Certificado de condición de disminuido extendido por el organismo competente en estos casos.

En el caso de que la disminución sea provisional, deberá aportar la renovación de esta certificación si procediera. En caso de que la disminución sea superada, quedará sin efecto esta ampliación de capital con la misma fecha de vencimiento del certificado de disminuido.

4.2. Colaboradores eventuales.

Para los Colaboradores con contrato de trabajo eventual por un período inferior a 6 meses, se establece un capital asegurado fijo de 18.030,36 euros en todos los casos.

5._Actualización del capital asegurado.

5.1. El capital asegurado se actualizará anualmente en función de la retribución bruta anual fijada cada principio de año.

5.2. En los supuestos de matrimonio, nacimiento de hijos, o cualquier otra circunstancia contemplada en el apartado número 4, se procederá a la revisión del capital asegurado dentro del mes siguiente en que el colaborador lo comunique formalmente al Departamento de Recursos Humanos y aporte la documentación acreditativa correspondiente.

5.3. En todos los casos de incremento del capital asegurado, su efecto en la póliza estará limitado por el cumplimiento de los requisitos impuestos por la compañía aseguradora.

5.4. En el supuesto de dejar de acontecer alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado número 4, el colaborador tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa de forma inmediata. La revisión del capital asegurado se efectuará dentro del mes siguiente.

5.5. La Compañía Aseguradora emitirá un nuevo certificado para el Colaborador siempre que se produzca una variación en el capital asegurado.

6._Beneficiarios.

6.1. El asegurado podrá nombrar como beneficiario del Seguro, para el riesgo de fallecimiento, a cualquier persona que desee (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.) o a cualquier institución. En todo momento tendrá la facultad de cambiar el beneficiario mediante notificación por escrito a la compañía Sud América.

6.2. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios designados durante la vida del asegurado, si éste no hubiera efectuado nueva designación, la parte no adquirida por el beneficiario fallecido repercutirá al resto de los beneficiarios.

6.3. Si en el momento de fallecimiento del asegurado no existiese ningún beneficiario sobreviviente o no existiese designación alguna, el capital se entregará: en primer lugar al cónyuge del asegurado; en su defecto a los hijos del asegurado por partes iguales; en defecto de éstos al padre y a la madre del asegurado, por partes iguales, o al sobreviviente de los dos; a falta de éstos a los herederos legales.

6.4. En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado por su único beneficiario, Sud América quedará desligada de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del asegurado. Si existiesen varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado, conservarán su derecho a la totalidad del capital asegurado.

ANEXO III

Plan de pensiones

TITULO I

Naturaleza, denominación, modalidad y adscripción

Artículo 1.º Naturaleza y denominación.

La empresa "Ambrosio Velasco, S.A.", actuando en calidad de promotor, insta la creación de un plan de pensiones denominado "Ambrosio Velasco, S.A., Plan de Pensiones" (en adelante el Plan), con el fin de proporcionar las prestaciones previstas en el presente reglamento.

Este Plan se regirá por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla, y por las normas complementarias y concordantes que las afecten, así como las que en el futuro las modifiquen o desarrollen. Las prestaciones no son sustitutivas de la Seguridad Social, ni complementarias de ésta, y tienen carácter privado y son compatibles e independientes de la Seguridad Social.

Art. 2.º Modalidad.

El Plan, en razón de los sujetos constituyentes del mismo, es un Plan del Sistema Empleo. En razón de las obligaciones estipuladas en el mismo, es un Plan de aportación definida.

Dentro del Plan de Pensiones se articulan tres subplanes, que integran a colectivos de partícipes diferenciados de la plantilla:

Subplan 1: Partícipes con salario anual bruto inferior o igual a 44.673,23 euros.

Subplan 2: Partícipes con salario anual bruto superior a 44.673,23 o inferior o igual a 63.821,48 euros.

Subplan 3: Partícipes con salario anual bruto superior a 63.821,48 euros.

Los límites salariales anteriores se actualizarán anualmente en función del incremento salarial aplicado con carácter general durante el año inmediatamente anterior.

Art. 3.º Adscripción.

El Plan se adscribe a un fondo de pensiones constituido según lo regulado en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

Cuando la suma de los patrimonios de los planes de pensiones de empresas propiedad de PR Larios, S.A., así lo aconseje, se estudiará la posibilidad de movilizar la cuenta de posición del Plan a un fondo propio para los planes de pensiones de las empresas propiedad de PR Larios, S.A.

Art. 4.º Entrada en vigor y duración.

La duración del Plan es indefinida y la fecha de entrada en vigor del Plan será la de la integración en el fondo de pensiones. No obstante, a efectos de cálculo de las aportaciones al Plan, se considerará como fecha efecto del mismo el 1 de enero de 1996, sin perjuicio de lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda de este reglamento.

TITULO II

Elementos personales

Art. 5.º Promotor.

1. Tiene tal condición la empresa "Ambrosio Velasco, S.A.", en tanto en cuanto ha instado la creación del Plan y participa de su desenvolvimiento.

2. Es obligación del promotor realizar las aportaciones establecidas en el presente documento y con las limitaciones que se fijan en el mismo.

3. Asimismo, es obligación del promotor comunicar a la entidad gestora del Plan todas las variaciones que se produzcan en relación a la situación laboral de sus empleados, que puedan repercutir en el funcionamiento del Plan.

Art. 6.º Partícipe.

1. Puede ser partícipe cualquier empleado del promotor que tenga una antigüedad mínima o reconocida de dos años y manifieste su voluntad de adhesión al mismo.

2. El alta como partícipe se producirá el primer día del mes siguiente a la firma por parte del empleado del boletín de adhesión al Plan, entregándosele en ese momento el Reglamento del Plan. La aportación del promotor y la obligatoria del partícipe empezarán a devengarse a partir de dicha fecha.

3. Un partícipe causará baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por cese de la relación laboral con el promotor, entendiendo por tal la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa estipulada en el Estatuto de los Trabajadores.

b) Por pasar a la situación de partícipe en suspenso dentro del mismo Plan.

c) Por pasar a la situación de beneficiario.

d) Por fallecimiento.

e) Por causa de disolución o terminación del Plan según lo establecido en el Título VI de este Reglamento.

4. Son derechos de los partícipes:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control del Plan.

b) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de permanencia al Plan, con especificación de las aportaciones realizadas por el promotor durante dicho año y el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en el artículo 11.

c) Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan, el balance, cuenta de resultados, memoria e informe de auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan.

d) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

e) Solicitar por escrito a la Comisión de Control del Plan un certificado de pertenencia, el cual será expedido por la entidad gestora del Fondo de Pensiones a la que el Plan esté integrado.

f) Ostentar la titularidad de los derechos consolidados, determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III del presente Reglamento.

g) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV del presente Reglamento.

h) Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

5. Son obligaciones de los partícipes:

a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento.

b) Comunicar a la Comisión de Control del Plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan. El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe, implicará su plena responsabilidad sobre los hechos que se deriven de dicha falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto.

c) Movilizar sus derechos consolidados en caso de baja, según lo previsto en el artículo 11 de este reglamento, siendo a su cargo los gastos que, en su caso, procedan.

Art. 7.º Partícipes en suspenso.

1. Son partícipes en suspenso aquellos para los que el promotor haya suspendido sus aportaciones al Plan y mantengan sus derechos consolidados en el mismo. En concreto, pasarán a la situación de partícipes en suspenso:

a) Partícipes en situación de suspensión temporal de su relación laboral activa con el promotor, a excepción de incapacidad temporal (*) o maternidad durante el plazo máximo contemplado por la legislación en la situación indicada. En el caso de maternidad, las aportaciones al Plan se calcularán en base a la estimación del salario que se hubiera percibido en caso de permanecer en activo en la Empresa (se considerarán únicamente los conceptos indicados en el Anexo 1 a este reglamento).

b) Partícipes que voluntariamente decidan dejar de realizar sus aportaciones obligatorias al Plan, según se estipula en el artículo 9.3 del presente Reglamento.

c) Partícipes para los que el promotor no realice aportación en base a lo estipulado en el artículo 10.2 del presente Reglamento.

2. Un partícipe en suspenso del Plan causará baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia a la situación de excedencia, sin reincorporarse como empleado.

b) Por finalización de la excedencia, sin reincorporarse como empleado.

c) Por fallecimiento.

d) Por causa de disolución o terminación del Plan según lo establecido en el Título VI de este Reglamento.

e) Por pasar a la situación de beneficiario.

3. Los derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso son los mismos estipulados para los partícipes, descritos en los puntos 4 y 5, respectivamente, del artículo anterior.

Art. 8.º Beneficiarios.

1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del Plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones establecidas en este Reglamento.

2. El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones contempladas en el Plan.

3. Un beneficiario causará baja en el Plan:

a) Por fallecimiento.

b) Por causa de disolución o terminación del Plan según lo establecido en el Título VI de este Reglamento.

c) Por extinción del derecho a percibir la prestación, por haberse cumplido el pago de la misma, conforme lo establecido en el Título IV.

4. Son derechos de los beneficiarios:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control del Plan.

b) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con especificación de las cantidades percibidas durante el año.

c) Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan, el balance, cuenta de resultados, memoria e informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan.

d) Realizar por escrito a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

e) Ostentar la titularidad de los derechos consolidados determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III del presente Reglamento.

f) Recibir las prestaciones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

5. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en el presente Reglamento.

b) Comunicar a la Comisión de Control del Plan en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que originen la variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito, por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto.

(*) Enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

TITULO III

Régimen financiero

Art. 9.º Aportaciones al Plan.

1. El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema de capitalización individual, el cual se describe detalladamente en las bases técnicas del Plan de Pensiones.

2. El Plan se financiará con aportaciones mensuales del promotor y de los partícipes. El promotor únicamente aportará para aquellos partícipes que realicen su aportación obligatoria al Plan según lo establecido en el punto siguiente.

3. Las aportaciones del promotor y las obligatorias de los partícipes se determinarán en base a un porcentaje del salario anual bruto, según lo indicado en el siguiente escalado:

Hasta 25.530,99 euros 1% 0,5 %

De 25.531 a 44.673,23 euros 2% 1 %

De 44.673,24 a 63.821,48 euros 3,5% 1,75 %

Más de 63.821,49 euros 5% 2,5 %

Los tramos salariales indicados en el escalado anterior se actualizarán anualmente en función del incremento salarial aplicado con carácter general el año anterior al de cálculo de las aportaciones.

Las aportaciones obligatorias de los partícipes se descontarán mensualmente de su nómina y el promotor, actuando en este caso como intermediario, las transferirá al Plan de Pensiones.

4. A efectos de determinar las aportaciones al Plan de Pensiones, se considerarán exclusivamente los conceptos salariales que se incluyen en el Anexo 1 a este Reglamento y en las bases técnicas del Plan, referidos al año inmediatamente anterior al que corresponda la aportación.

5. Las aportaciones al Plan de Pensiones no podrán superar el límite establecido en cada momento por la legislación. En caso de superarse, en primer lugar se reducirá la aportación del partícipe y en segundo lugar, si sigue siendo necesario, la del promotor.

6. Los partícipes podrán, en caso de que los límites de aportación lo permitan, realizar aportaciones, con carácter voluntario, con la periodicidad y por el importe que cada partícipe decida. Estas aportaciones voluntarias se realizarán directamente por el partícipe a través de la entidad gestora del Plan.

7. En caso de baja de un partícipe, las aportaciones al Plan de Pensiones finalizarán el mes inmediatamente anterior al de baja, sin que sea aplicable una aportación adicional por los días transcurridos desde la última aportación hasta la fecha efectiva de baja en el Plan.

Art. 10. Suspensión de aportaciones.

1. En caso de que el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas del grupo de empresas integrado por PR Larios, S.A. y sus sociedades dependientes según las cuentas anuales consolidadas al final del ejercicio, presente un resultado del ejercicio negativo, es decir, pérdida del promotor, éste no tendrá la obligación de realizar aportaciones y podrá suspender las establecidas en este Reglamento para el año inmediatamente posterior al que se refieran dichas cuentas anuales consolidadas.

2. En caso de interrupción de la relación laboral del partícipe, el promotor cesará en la realización de sus aportaciones al Plan, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7 de este Reglamento.

3. En caso que voluntariamente un partícipe decida suspender sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones, se suspenderá la aportación del promotor y el partícipe pasará a la situación de partícipe en suspenso según lo indicado en el artículo 7 del Reglamento. La suspensión de las aportaciones de un partícipe deberá comunicarse con un mínimo de un mes de antelación.

Art. 11. Derechos consolidados.

1. Constituyen derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo de capitalización.

2. Los derechos consolidados, que se definen en el número anterior de este artículo, serán movilizables a otro Plan de Pensiones, previa minoración, en su caso, de los gastos que procedan, únicamente en las circunstancias siguientes:

a) Al cesar el partícipe en la relación laboral con el promotor, salvo que pueda acceder a la categoría de partícipe en suspenso, en los términos previstos en el artículo 7 de este Reglamento.

b) Por la terminación del Plan.

3. El partícipe que cause baja en el Plan sin haber causado derecho a alguna de las prestaciones deberá movilizar sus derechos consolidados en el plazo máximo de tres meses al Plan de Pensiones por él designado a tal efecto.

TITULO IV

Prestaciones y pagos

Art. 12. Contingencias y prestaciones.

El Plan cubre las contingencias de jubilación o situación asimilible, fallecimiento e invalidez, y contempla las siguientes prestaciones:

a) Jubilación o situación asimilable del partícipe.

b) Invalidez permanente del partícipe (según se define en el artículo 14).

c) Viudedad derivada de partícipe.

d) Viudedad derivada de beneficiario.

e) Orfandad derivada de partícipe.

f) Orfandad derivada de beneficiario.

g) Otros herederos derivados de partícipe.

h) Otros herederos derivados de beneficiario que previamente haya sido partícipe.

El derecho a percibir las prestaciones derivadas de beneficiario (casos d), f) y h) así como el importe de las mismas, dependerá en su caso de la modalidad de cobro de prestación elegida en su día por el partícipe.

Art. 13. Prestación de jubilación.

Los partícipes tendrán derecho, en el momento de su jubilación o situación asimilable según la legislación vigente, a percibir como prestación el saldo de derechos consolidados que ostenten en dicha fecha, de una sola vez en forma de capital a tanto alzado, o en forma de pensión temporal o vitalicia contratada con una sociedad legalmente autorizada, o cualquier combinación resultante.

Art. 14. Prestación de invalidez permanente.

Los partícipes tendrán derecho, en el momento de sobrevenir la invalidez total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, a percibir como prestación el saldo de derechos consolidados que ostente en dicha fecha, de una sola vez en forma de capital a tanto alzado, o en forma de pensión temporal o vitalicia contratada con una sociedad legalmente autorizada, o cualquier combinación resultante.

Art. 15. Prestación de viudedad, orfandad y herederos.

Los beneficiarios del partícipe o del beneficiario que previamente haya sido partícipe, tendrán derecho a la prestación de viudedad, orfandad u otros Herederos en el momento del fallecimiento de éste, percibiendo el capital acumulado de una sola vez a tanto alzado, o una pensión temporal o vitalicia equivalente contratada con una sociedad legalmente autorizada, o cualquier combinación resultante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

El beneficiario que no haya sido previamente partícipe únicamente podrá causar prestación de viudedad u orfandad, según quedan definidas en el párrafo anterior.

En defecto de designación expresa de beneficiarios se seguirá el siguiente orden de prelación con carácter excluyente:

1.º El cónyuge.

2.º Los hijos, en partes iguales, y nietos en representación de algún hijo premuerto.

3.º Los padres, en partes iguales;

4.º Los hermanos, en partes iguales.

5.º Los demás herederos legales.

Art. 16. Procedimiento.

Para el pago de las prestaciones establecidas en el Plan deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1._Jubilación.

El partícipe se jubilará cuando cumpla los requisitos que la legislación laboral regule para ello.

2._Invalidez.

En el caso de invalidez de un partícipe, este deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control del Plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, el documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de invalidez total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, así como la fecha en que se ha causado.

3._Fallecimiento.

En el caso de fallecimiento de un partícipe, o de un antiguo partícipe en situación de beneficiario, su beneficiario deberá poner en conocimiento de la Comisión de Control del Plan este hecho por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción.

b) N.I.F. del beneficiario o beneficiarios, o documento sustitutivo.

c) Documentación acreditativa del derecho a ser beneficiario del fallecido.

Art. 17. Pago de las prestaciones.

1. La prestación será abonada al beneficiario, en la forma elegida por éste.

2. Cualquier impuesto que se derive del cobro de las prestaciones previstas en el Plan irá a cargo del beneficiario.

3. La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se materialice.

La prestación en forma de renta vitalicia y sus posibles reversiones se extinguirá por fallecimiento de los beneficiarios de la misma.

La prestación en forma de renta temporal y sus posibles reversiones se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma o por el fallecimiento de sus beneficiarios.

4. El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe conforme el ordenamiento jurídico general. En caso de prescripción, el importe correspondiente se incorporará al fondo de capitalización.

TITULO V

Comisión de control

Art. 18. Composición.

El funcionamiento y ejecución del Plan, será supervisado por una Comisión de Control del Plan, constituida por cinco miembros, de los cuales tres serán elegidos por los partícipes, uno por los beneficiarios, y uno nombrado por el promotor del Plan. De no existir beneficiarios, el promotor nombrará a dos representantes en la Comisión de Control.

Entre los representantes de los partícipes necesariamente habrá un representante de cada uno de los Subplanes. En caso de no existir partícipes en alguno de los tres subplanes, su representante en la Comisión de Control se cubrirá por un representante adicional del Subplan con mayor número de partícipes.

Art. 19. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Control del Plan las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación dinámica del Plan.

c) Nombrar los representantes del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito.

d) Proponer a la entidad promotora las modificaciones que estime pertinentes del presente Reglamento y resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo.

e) Resolver las reclamaciones que se formulen en relación con las prestaciones del Plan.

f) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier partícipe o beneficiario necesario para el esclarecimiento de los temas a tratar.

g) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en el Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

h) Representar judicial y extrajudicialmente, así como ante la Administración y particulares los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan.

i) Proponer y en su caso, decidir en las demás cuestiones en que la Ley 8/1987 y demás normas concordantes le atribuye competencias.

En cualquier caso, la supervisión del cumplimiento de las especificaciones de este reglamento que afecten a cada uno de los subplanes definidos en el artículo 2 corresponderá al representante o representantes en la Comisión de Control del Subplan en cuestión. A tal efecto, el representante o representantes de cada Subplan tendrán acceso únicamente a los datos relativos a los partícipes de ese mismo Subplan.

Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo, manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al Plan o a la empresa promotora, así como sobre los datos individuales o colectivos sobre partícipes y/o beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo. Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.

Art. 20. Designación y elección de los miembros.

1. El promotor nombrará 2 miembros que le representen en la Comisión de Control del Plan, en tanto en cuanto no haya beneficiarios, así como dos suplentes. Dicha designación, así como la posible revocación, se realizará por escrito a través de representante autorizado del promotor.

2. La elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios de la Comisión de Control del Plan se regulará por las siguientes normas:

a) Existencia de cuatro colegios electorales:

_Uno de partícipes pertenecientes al Subplan 1, de entre los cuales se elegirá un representante y un suplente.

_Uno de partícipes pertenecientes al Subplan 2, de entre los cuales se elegirá un representante y un suplente.

_Uno de partícipes pertenecientes al Subplan 3, de entre los cuales se elegirá un representante y un suplente.

_Y uno de beneficiarios, de entre los cuales se elegirá a un representante y un suplente, siempre que existan beneficiarios del Plan.

b) Para la presentación de cada lista será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 15 por 100 del total de integrantes del colegio electoral. Podrán asimismo presentar tales listas los Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

c) Las listas para cada colegio electoral serán abiertas y deberán contener tantos candidatos como representantes a elegir.

d) En cada elección se constituirá una Junta Electoral que cuidará de la administración y buen funcionamiento de todo el proceso electoral.

e) La votación se realizará por candidaturas, pudiendo eliminar los nombres de los candidatos que se consideren oportunos.

f) Los miembros de cada colegio electoral se elegirán en proporción a los votos obtenidos por cada candidatura, y dentro de ella se elegirán a los candidatos más votados.

En caso de empate entre dos candidaturas, se escogerá al candidato de mayor antigüedad en la Empresa. En caso de igualdad de votos en una misma candidatura prevalecerá el orden en el que estén enumerados los candidatos en su lista

g) La Junta Electoral realizará, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la votación y realizado el escrutinio, la proclamación de miembros elegidos. Las reclamaciones a la Junta Electoral deberán realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de los colegios electorales y de la proclamación oficial de candidatos.

Art. 21. Sustitución de los miembros.

1. En caso de cese de un miembro de la Comisión o cambio de Subplan al que represente, será sustituido por su suplente elegido a tal efecto. En ningún caso se podrá pretender la reintegración en sus funciones del miembro que hubiera presentado la dimisión por cualquier causa. Solamente cuando opere la sustitución, el sustituto ostentará los derechos y realizará las funciones inherentes al miembro de la Comisión de Control del Plan que sustituye.

2. Cuando la sustitución sea del miembro que tuviera el cargo de Presidente o Secretario, la Comisión de Control elegirá, conforme al artículo 23, a un nuevo Presidente o Secretario, respectivamente.

Art. 22. Renovación de miembros.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan designados por el promotor y los elegidos por los partícipes y beneficiarios, serán nombrados por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:

a) En el plazo máximo de 6 meses a partir de la constitución del Plan se elegirá la primera Comisión de Control del Plan, que sustituirá, definitivamente, a la Comisión Promotora.

b) De los miembros electos, la mitad de ellos, tanto de partícipes como de beneficiarios deberán ser renovados a los dos años. Por cada representación, a los dos años de la renovación anterior, serán renovados los restantes. En la primera elección, los miembros a renovar serán elegidos mediante sorteo.

c) Si un miembro de la Comisión de Control del Plan cesa en la situación en que fue elegido, esto es como partícipe o beneficiario, causará baja en la Comisión de Control del Plan con efectos inmediatos.

Art. 23. Cargos.

1. La Comisión de Control del Plan elegirá un Presidente y un Secretario, siendo uno de ellos elegido entre los representantes del promotor y el otro entre los representantes de los partícipes.

2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca una elección de miembros de la Comisión de Control del Plan, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3. Serán funciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión de Control del Plan.

b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con uno de los restantes miembros de la Comisión de Control del Plan nombrado por la misma Comisión.

c) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión de Control del Plan.

d) Dar el visto bueno al acta que el Secretario levante de cada reunión.

4. Serán funciones del Secretario:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones.

b) Levantar acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.

Art. 24. Convocatoria.

1. El domicilio social de la Comisión de Control será el de la sede social de la entidad promotora.

2. La Comisión de Control del Plan se reunirá como mínimo, una vez al año, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto realice su Presidente. Igualmente, deberá el presidente convocar la reunión de la Comisión de Control del Plan cuando así se solicite mediante escrito a él dirigido por la tercera parte de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá ser realizada dentro del plazo máximo de un mes.

3. Las reuniones se realizarán en la sede social y serán convocadas, al menos con siete días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar.

En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama u otro medio idóneo. En todo caso se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los miembros y así lo deciden.

4. No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 25. Régimen de los acuerdos.

La Comisión de Control del Plan quedará válidamente constituida si en el lugar y hora fijada en la convocatoria estuviesen presentes la mayoría de sus miembros o representantes, tomándose los acuerdos con los votos de más de la mitad de los miembros presentes y representados. No obstante, se precisará la unanimidad de todos los miembros de la Comisión de Control para la aprobación de los siguientes acuerdos:

a) Cualquier modificación del Reglamento del Plan.

b) Nombramiento de actuarios.

c) En su caso, decidir la movilización de la cuenta de posición del Plan.

d) Elección de los representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones.

e) Acordar la terminación del presente Plan.

En el caso que alguno de los miembros de la Comisión de Control del Plan no pueda asistir a las reuniones de la misma, podrá delegar expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la propia Comisión.

Art. 26. Gratuidad de los cargos.

El desempeño de cargo dentro de la Comisión de Control del Plan no será retribuido, sin perjuicio de la compensación de gastos que se produzcan en el desempeño de las funciones.

Art. 27. Publicidad e incompatibilidades.

1. Los nombramientos de miembros de la Comisión de Control del Plan gozarán de la publicidad que en cada momento exija la legislación que sea de aplicación.

2. No podrán ostentar esta condición las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general o especial vigente, ni aquellos que ostenten una participación en una entidad Gestora de Fondos de Pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa entidad.

TITULO VI

Terminación y liquidación

Art. 28. Causas.

Serán causas de terminación del Plan:

a) Las establecidas en la Ley 8/1987, artículo 21 y concordantes del Reglamento que desarrolla dicha Ley, y demás normas de aplicación.

b) Por decisión del promotor cuando a su juicio existan causas que así lo aconsejen.

c) Por decisión del promotor, cuando se produzcan cambios en la normativa que regule la provisión privada de pensiones de Empresa, que aconsejen, a su juicio, el acogerse a la nueva regulación.

Art. 29. Reconocimiento de garantías.

En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan:

1. La garantía individualizada de las prestaciones causadas bien mediante la transferencia de dicho compromiso a otro Plan de Pensiones o la contratación de seguros por la correspondiente cobertura acorde con los derechos consolidados individuales.

2. La integración de los derechos consolidados de partícipes y partícipes en suspenso, en otro Plan de Pensiones.

Art. 30. Procedimiento de Liquidación.

1. Tomada la decisión de terminación del Plan, la Comisión de Control del Plan propondrá en el plazo de seis meses:

_Integrar a los partícipes y beneficiarios conjuntamente en otro Plan de Pensiones.

_Integrar a los partícipes en un Plan de Pensiones y a los beneficiarios en otro, o contratar un seguro para la cobertura de prestaciones de estos últimos.

No obstante, cada partícipe o beneficiario podrán elegir libremente al Plan propuesto por la Comisión de Control del Plan o cualquier otro de su elección.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera designado ningún otro Plan de Pensiones en el cual integrar a los partícipes, el derecho consolidado individual se traspasará al Plan de Pensiones que elija el propio partícipe o partícipes en suspenso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._La Comisión Promotora del presente Plan de Pensiones estará formada por 5 miembros, constituida de acuerdo con la legislación vigente de Planes y Fondos de Pensiones, siendo sus normas de funcionamiento y régimen de acuerdos los mismos indicados en este Reglamento para la Comisión de Control.

Segunda._A efectos de cálculo de la aportación del promotor, este Plan de Pensiones entrará en vigor con fecha efecto 1 de enero de 1996, exclusivamente para aquellos partícipes que se adhieran al mismo con anterioridad al 31 de octubre de 1996.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera._Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión de Control no pudiera resolver, se recurrirá al arbitraje de equidad, o al Tribunal Arbitral de Madrid, o a cualquier otro que las partes litigantes acordasen.

Segunda._La interpretación de estas especificaciones, de sus derechos y obligaciones y los litigios a que todo ello de lugar, queda convenida la sumisión expresa a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando a cualquier otro Fuero.

APENDICE I

Conceptos salariales a efectos de determinar la base de cálculo de las aportaciones

_Conceptos fijos:

Salario Convenio.

Plus no competencia artículo 21.2.

Salario complementario.

Antigüedad.

Plus eventualidad.

Plus plena dedicación.

Plus puesto de trabajo.

Paga extra verano.

Paga extra Navidad.

Parte proporcional paga extra verano.

Parte proporcional paga extra Navidad.

Aumento retroactivo salario.

Aumento retroactivo antigüedad.

Aportación Empresa.

Ausencias al trabajo.

Pago delegado enfermedad.

Pago delegado accidente no laboral.

Pago delegado accidente.

_Conceptos variables:

Liquidación objetivos sobre ventas.

Liquidación objetivos año anterior.

Liquidación bonus.

Liquidación bonus año anterior.

Plus desplazamiento.

Código del anuncio: A0214089