BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tafalla

E D I C T O

Doña Idoya Aranaz Hernández, Secretaria del Juzgado de Instrucción número Dos de Tafalla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 31/2002, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

"Que en la ciudad de Tafalla, a diecisiete de julio de dos mil dos, pronuncia doña María Paz Benito Osés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de faltas número 31/2002, seguidos por las presuntas faltas de lesiones y amenazas, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados, José Erro Castera y Elena Guillén Alunda como denunciantes y Raúl Echeverría Guillén como denunciado, compareciendo sólo el primero, pese a hallarse todos citados en legal forma, y...

Fallo: Que debo condenar y condeno a Raúl Echeverría Guillén como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 180 euros, que se harán efectivos en un único plazo dentro del quinto día a contar desde el requerimiento, si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, más las costas.

Igualmente debo absolverle de la falta de amenazas de la que venía siendo imputado.

En materia de responsabilidad civil no procede efectuar pronunciamiento alguno.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que deberá presentarse en su caso ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Quede esta sentencia en el libro correspondiente y llévese testimonio a las actuaciones de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Raúl Echeverría Guillén, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido la presente en Tafalla, a ocho de enero de dos mil tres. La Secretaria, Idoya Aranaz Hernández.

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