BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

BERA/VERA DE BIDASOA

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 1 plaza de profesor/a de violín de carácter laboral fijo a tiempo parcial de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, de 1 plaza de profesor/a de música en la especialidad de violín con un periodo de prueba de 6 meses, en la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de trabajador/a laboral fijo, a tiempo parcial, de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión.

1.3. La retribución bruta anual (según jornada) será proporcional a la de 23.817,50 euros, equivalente a 30 horas de trabajo semanal.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Base 2._Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en esta oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, o la que corresponda a los estados miembros de la Unión Europea.

b) Hallarse en posesión como mínimo del titulo de profesor/a de Grado Medio de la especialidad de violín. Los aspirantes que ostenten titulación oficial extranjera equivalente, deberán convalidarla si fueran elegidos, con la exigida en la contratación; esta convalidación habrá de efectuarse a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separadas del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Conocimiento del euskera escrito y hablado que se acreditará mediante la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente a de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I y a las mismas se deberán acompañar los certificados originales, copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los méritos que se deseen hacer valer en la fase del concurso. La Escuela de Música no compulsará los documentos.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música, dictará resolución aprobado la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música, dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Suplente: un concejal del Ayuntamiento de Bera miembro de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Vocal: un/a profesor/a de la especialidad.

Suplente: un/a profesor/a de la especialidad.

Vocal: un/a profesor/a de la especialidad

Suplente: un/a profesor/a de la especialidad.

Vocal: La Directora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Suplente: a designar por la Directora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Vocal Secretario: el de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Suplente: a designar por el Secretario de la Junta rectora de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6._Comienzo y desarrollo del concurso-oposición._

6.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas 6.2. Desarrollo del concurso:

Se valorarán los méritos del candidato/a conforme al siguiente baremo:

6.2.1. Experiencia docente previa. Se valorará sobre un máximo de 6 puntos.

a) Por cada curso completo en la enseñanza pública, en plazas correspondientes al puesto al que se opta: 1 punto.

b) Por cada mes fracción de año inferior al curso completo en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,25 puntos.

c) Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en otras plazas distintas de las incluidas en el apartado a): 0,75 puntos.

d) Por cada curso completo en la enseñanza privada en plazas de nivel educativo y especialidad correspondiente al puesto que se indica en el subapartado a) anterior: 0,25 puntos. Por este subapartado la puntuación no podrá ser superior a 2 puntos.

e) Por cada curso, seminario, clase magistral impartida: 0,25 puntos.

A los efectos de los subapartados a), b), c) y d) se considerarán como curso completo 6 meses al menos de servicios efectivos computados a 30 de junio. Los servicios por el subapartado b) sólo se computarán hasta el 30 de junio de cada curso. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro docente.

6.2.2. Expediente Académico. Se valorará sobre un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media que se obtenga del expediente académico aportado por el aspirante correspondiente al título exigido con carácter general para ingreso al puesto a que se opte, del modo que a continuación se indica:

_Hasta 6: 1 punto.

_De 6,01 a 7,5: 1,5 puntos.

_De 7,51 hasta 10: 2 puntos.

Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5

_Bien: 6

_Notable: 7

_Sobresaliente: 9

_Matrícula de Honor: 10

6.2.3. Otros méritos.

Se valorará sobre un máximo de 2 puntos.

a) Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para el ingreso en el puesto al que se opta: 0,2 puntos.

b) Por conciertos realizados, máximo: 1 punto.

c) Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o la didáctica, máximo: 0,6 puntos.

_Más de 30 horas: 0,2 puntos.

_Más de 100 horas: 0,4 puntos.

d) Por otros méritos alegados y documentalmente justificados, máximo 0,2 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados de la Administración Pública o privada correspondiente y se admitirán los efectivamente prestados cualesquiera que fuere el régimen de contratación. En caso de simultaneidad se valorarán sólo los que den derecho a mejor puntuación.

Documentos justificativos:

Apartado 6.2.1.: Certificado del Centro, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

Apartado 6.2.2.: Certificado académico del Centro.

Apartado 6.2.3.: Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el puesto, así como de cuantos alegue como méritos. Certificación de los cursos de perfeccionamiento realizados, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

6.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio._Constará de unas pruebas que versarán sobre:

Euskera: consistirá en una fase oral y otra escrita sobre temas que proponga el Tribunal.

Segundo ejercicio._Constará de tres pruebas consistentes en:

1._Ejercicios práctico-interpretativos:

a) El opositor presentará 3 obras de diferentes estilos de las cuales deberá interpretar dos, siendo una elegida por el Tribunal.

El Tribunal valorará la dificultad de las obras elegidas, que en ningún caso serán inferiores a 5 minutos de duración.

El sorteo y elección de las obras que han de interpretar los opositores dentro de este apartado, tendrá lugar en el momento de iniciar dichos ejercicios. Asimismo, el orden de intervención de los aspirantes quedará establecido por sorteo en el mismo acto de presentación, dando comienzo el aspirante que resulte designado y sucesivamente, por orden alfabético, los restantes.

2._Ejercicios práctico-docentes:

a) Clase práctica a dos alumnos/as principiantes explicando las características del instrumento y la posición correcta del cuerpo y manos.

b) Impartir clase a un alumno/a de nivel avanzado, interpretando éste una obra determinada por el Tribunal, haciendo el opositor cuantas observaciones de orden interpretativo o técnico juzgue oportuno.

3._Ejercicios técnico-teóricos:

a) Ejercicio escrito: Articulación y fraseo de una obra para violín propuesta por el Tribunal.

b) Ejercicio oral:

_Análisis formal, técnico, estético de una obra para violín propuesta por el Tribunal.

_Contestar a cuantas preguntas crea oportuno realizar el Tribunal sobre cualquier de los siguientes temas:

Tema 1: evolución histórica del violín.

Tema 2: Técnica y enseñanza del instrumento (violín)

Tema 3: programación del instrumento adecuado a la Escuela de Música: detallar objetivos, contenidos, criterios de evaluación y obras de diferentes estilos en los diferentes cursos. Programar música de cámara adaptado a los primeros cursos del instrumento.

Tercer ejercicio._Entrevista personal con los miembros del Tribunal.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas anteriores deberán presentarse ante el Tribunal de selección para la realización de una entrevista personal en donde se comentarán cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria.

6.4. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 73 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Primer ejercicio.

Euskera: prueba eliminatoria. Se calificará apto o no apto y no será puntuable.

Segundo ejercicio.

1._Ejercicios práctico-interpretativos: la valoración de estos ejercicios podrá alcanzar hasta un máximo de 25 puntos. Mínimo de 15 para aprobar.

2._Ejercicios práctico-docentes: la valoración de estos ejercicios podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos. Mínimo de 10 para aprobar.

3._Ejercicios técnico-teóricos: la valoración de estos ejercicios podrá alcanzar hasta un máximo de 20 puntos. Mínimo de 10 para aprobar.

Tercer ejercicio.

Entrevista: la valoración de la prueba será de 0 a 8 puntos y no tendrá en ningún caso carácter eliminatorio.

6.5. Los ejercicios escritos serán realizados en clausura y en el plazo de tiempo que el Tribunal fije para cada uno de ellos. Será de competencia del Tribunal la determinación del tiempo que ha de concederse para la preparación y realización de los ejercicios correspondientes a los demás apartados, que serán públicos.

6.6. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela de Música la lista de las personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

6.7. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Base 7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio el Tribunal elevará a la Junta rectora de la Escuela de Música la relación de las personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición, y acompañarán la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Música y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en las oficinas de la Escuela de Música los siguientes documentos:

1._Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2._Fotocopia original del titulo exigido en la base 2, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3._Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública.

4._Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8._Nombramiento.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por el/la aspirante los documentos a que se refiere la base 7.2. anterior, la Junta rectora, mediante resolución, procederá a su nombramiento para desempeñar el puesto de trabajo de Profesor/a de Violín.

8.2. Dichos nombramientos serán publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación de su nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos, quedando sin efecto dicho nombramiento. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4.

Base 9._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Con carácter potestativo, recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Modelo de Instancia

Don/Doña .........................., mayor de edad, D.N.I. ......................., domicilio en ....................... (..............................), calle ........................, número ..............., código postal ..........., teléfono................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 1 plaza de Profesor/a de música en la especialidad de violín de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto:

Solicito ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante Concurso-Oposición de 1 plaza de profesor de música en la especialidad de violín de la Escuela Municipal de Música "Isidoro Fagoaga" de Bera/Vera de Bidasoa.

En ..........................., a ............... de ........................... de 2003.

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