BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E K U N B E R R I

Tipos impositivos para el año 2003

Por la Alcaldía, de conformidad con los establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y a la vista de la conveniencia de la actualización de los impuestos, tasas y precios públicos, para el Ejercicio del año 2003, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el citado Ejercicio, se propone al pleno de la Corporación la aprobación de los tipos impositivos, impuestos y tasas que se relacionan.

La propuesta de Alcaldía es aprobada por unanimidad de todos los asistentes, por lo que se acuerda:

Primero._Aprobar los siguientes tipos de gravamen para la exacción de la contribución territorial que regirán a partir del día 1 de enero de 2003:

1.1. Fijar el 0,441 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana.

1.2. Fijar el 0,80 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial rústica.

Segundo._Mantener para el año 2003, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el impuesto de actividades económicas:

2.1. Aplicar el índice 1,4 a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.

Tercero._Aprobar el porcentaje de aplicación sobre los siguientes impuestos:

3.1. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

3.1.1. Tipo de gravamen: 20 por ciento sobre la Base Imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto para el año 2001.

Indices:

Periodo hasta 5 años: 3,3.

Periodo hasta 10 años: 3,2.

Periodo hasta 15 años: 3,1.

Periodo hasta 20 años: 3,1.

3.2. Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO):

3.2.1. Tipo de gravamen: 4%

Cuarto._Aprobar las tarifas y tasas que se relacionan a continuación:

4.1. Tasa de saneamiento: 0,17 euros/metro cúbico.

0-10.000 metros cúbicos: 0,17 euros/metro cúbico.

10.001-25.000 metros cúbicos: 0,16 euros/metro cúbico.

25.001-40.000 metros cúbicos: 0,15 euros/metro cúbico.

40.001-55.000 metros cúbicos: 0,14 euros/metro cúbico.

Más de 55.0001 metros cúbicos: 0,12 euros/metro cúbico.

4.2. Tasa de abastecimiento de agua:

Domiciliaria: 0,37 euros/metro cúbico.

Industrial: 0,49 euros/metro cúbico.

Obras: 0,68 euros/metro cúbico.

0-10.000 metros cúbicos: 0,49 euros/metro cúbico.

10.001-25.000 metros cúbicos: 0,47 euros/metro cúbico.

25.001-40.000 metros cúbicos: 0,43 euros/metro cúbico.

40.001-55.000 metros cúbicos: 0,40 euros/metro cúbico.

Más de 55.001 metros cúbicos: 0,37 euros/metro cúbico.

4.3. Tarifas matadero:

Ovino: 1,72 euros/unidad.

Terneros: 27,50 euros/unidad.

Cerdos: 7,19 euros/unidad.

Corderos: 3,13 euros/unidad.

Gorrines: 1,87 euros/unidad.

4.4. Tasa frontón:

Sin luz: 3,61 euros.

Con luz: 7,21 euros.

4.5. Basura:

Tarifa 1: 367,82 euros.

Tarifa 2: 459,77 euros.

Tarifa 3: 367,82 euros.

Tarifa 4: 183,91 euros.

Tarifa 5: 153,25 euros.

Tarifa 6: 122,60 euros.

Tarifa 7: 91,95 euros.

Tarifa 8: 61,30 euros.

Tarifa 9: 55,17 euros.

Tarifa 10: 76,63 euros.

4.6. Entrada vehículos a través de las aceras.

Inmuebles con capacidad de hasta 5 plazas: 30,05 euros.

Inmuebles con capacidad de 6-10 plazas: 36,06 euros.

Inmuebles con capacidad de 11-20 plazas: 42,07 euros.

Inmuebles con capacidad de 21-30 plazas: 48,08 euros.

Inmuebles con capacidad de 31-40 plazas: 54,09 euros.

Inmuebles con capacidad de 41-50 plazas: 60,10 euros.

En los supuestos no contemplados, es decir de más de cincuenta plazas, el importe se incrementará en la cantidad de 6 euros por cada tramo de 10 vehículos.

4.7. Tasas por utilización del Cementerio.

4.7.1. Sepulturas en tierra.

Mayores (única prórroga 10): 60,00 euros.

Párvulos (única prórroga 10): 30,00 euros.

4.7.2. Nichos.

Concesiones por 10 años: 90,15 euros.

Prórroga por 10 años: 150,25 euros.

4.7.3. Exhumaciones.

De cadáveres: 60,00 euros.

De restos: 30,00 euros.

4.8. Tasas por licencias de apertura de actividades comerciales o inocuas.

De 0 a 20 metros cuadrados: 120,20 euros.

De 21 a 100 metros cuadrados: 300,51 euros.

De 101 a 500 metros cuadrados: 601,01 euros.

De 501 en adelante: 901,52 euros.

4.9. Tasas por apertura de zanjas en terrenos de usos público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Epígrafe I.

Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

a) En zonas con pavimento de piedra: 66,14 euros.

b) En zonas con pavimento general: 49,58 euros.

c) En zonas sin pavimentar: 33,06 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

a) En zonas con pavimento de piedra: 73,02 euros.

b) En zonas con pavimento general: 55,47 euros.

c) En zonas sin pavimentar: 37,95 euros.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal: 16,50 euros.

4.10. Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Epígrafe I.

Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción: 2 euros/día.

I.2. Mercadillos venta ambulante por metro lineal o fracción: 2 euros/día.

I.3. Rastrillos: por metro lineal o fracción: 2 euros/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación. Si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.4. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

Al día: 0,60 euros.

Al mes: 9,02 euros.

Al año: 60,10 euros.

I.5. Andamios: El 50% de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%.

I.6. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro

I.7. Vehículos-bar:

Esta cuantía se cobrará siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta.

Epígrafe II.

Aprovechamientos especiales en el vuelo.

I.2. Otros aprovechamientos:

Por metro cuadrado o fracción al día: 0,15 euros.

Por metro cuadrado o fracción al mes: 2,40 euros.

Por metro cuadrado o fracción, al año: 24,04 euros.

Epígrafe III.

Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Por tanque instalado, al año: 3,00 euros.

Resto aprovechamiento, por metro cuadrado o fracción:

Al día: 0,15 euros.

Al mes: 1,20 euros.

Al año: 12,02 euros.

Epígrafe IV.

Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Andamios: 12,02 euros.

Vallados: 12,02 euros.

Otros aprovechamientos: 12,02 euros.

Cuando la actividad sea comercial: 12,02 euros.

4.11. Tasa por inspección previstas en las Ordenanzas y acuerdos municipales.

Epígrafe I.

Visitas de inspección en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás ordenanzas y acuerdos y por daños causados en el patrimonio municipal:

Por cada visita de inspección: 36,06 euros.

Epígrafe II.

Inspección de fosas sépticas, por cada una: 60,10 euros.

Epígrafe III.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad general de las mismas:

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo Arquitecto o Aparejador: 60,00 euros.

Por cada hora adicional: 60,00 euros.

Quinto._El presente Acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2003, y mantendrá su vigencia hasta en tanto no sea modificado por el Pleno Municipal.

Sexto._Publicar el presente Acuerdo en el Tablón de Anuncios y BOLETIN OFICIAL de Navarra, a efectos legales oportunos.

Lekunberri, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. El Alcalde, Presidente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

Código del anuncio: A0300958