BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R I A I N

Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Público de Auto-taxis del Ayuntamiento de Beriáin

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Beriáin, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2002, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio Público de Auto-taxis del Ayuntamiento de Beriáin.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 136, de 11 de noviembre de 2002, y Tablón de Anuncios de esta localidad, por el plazo de treinta días, no se ha presentado contra el mismo alegación alguna.

En cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002, aprobó definitivamente el Reglamento que se transcribe a continuación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 de la mencionada Ley Foral.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Beriáin, a veintisiete de enero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Tomás Prieto Blanco.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTO-TAXIS DE BERIAIN

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.º Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Beriáin organiza el servicio de transporte de viajeros en automóvil ligero de alquiler, con aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones del presente Reglamento, Código de Circulación, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y demás disposiciones concordantes y futuras que se puedan ir aplicando a este Reglamento.

CAPITULO I

Objeto del Reglamento

Art. 2.º El objeto de este Reglamento la regulación con carácter general, del servicio de transportes de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y con aparato taxímetro, en el término municipal de Beriáin.

La organización y ordenación del servicio en materia de auto-taxis, corresponde al Ayuntamiento de Beriáin, previa audiencia de las asociaciones profesionales correspondientes.

Art. 3.º Bajo el nombre de auto-taxi se entiende el vehículo provisto de un aparato contador taxímetro, que marcará automáticamente, de forma visible para el viajero, conforme a las tarifas vigentes en cada momento, el valor de la distancia recorrida y del tiempo pasado.

CAPITULO II

De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio

SECCION PRIMERA

De los vehículos auto-taxis

Art. 4.º Podrán destinarse al servicio público urbano de alquiler con contador taxímetro, los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbramiento eléctrico.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

Art. 5.º Los vehículos auto-taxis deberán poseer una potencia superior a 9 HP, y su capacidad real será la que para cada tipo señale el Departamento de Industria, pero en ningún caso la capacidad del vehículo será inferior a 5 plazas ni superior a 7, incluida la del conductor.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a un año, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía, que la otorgará previa presentación del documento que acredite que el aparto taxímetro ha sido verificado por el Departamento de Industria y el informe favorable de los Técnicos Municipales.

Art. 6.º Los auto-taxi serán de color blanco, con una franja roja horizontal de 10 cm de ancho del tono de la bandera de Navarra situada en las puertas delanteras y en la luna posterior el nombre de Beriáin, en letras blancas de 6 centímetros de altura.

En la parte superior de la puerta, en el centro de la misma, deberá ir colocado el número de la licencia municipal, empleando para ello cifras de 5 centímetros de altura y ancho proporcional.

Sobre el techo, en el centro de la carrocería llevará una cazoleta con la palabra "Taxi" en la parte anterior y posterior.

Llevarán una luz verde en la parte superior derecho delantera de la carrocería. Tanto esta luz verde como la cazoleta central deberán permanecer iluminadas cuando el vehículo circule durante la noche, en situación de "libre".

Deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras "S.P.".

Art. 7.º Los vehículos, en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de licencia, número de plazas autorizadas y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos figurarán a nombre del titular de la autorización en el Permiso de Circulación y deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1._Documentos referentes al vehículo:

Licencia.

Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

Permiso de circulación del vehículo.

Póliza de seguro en vigor.

2._Documentos referentes al conductor:

Permiso de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación, expedido por el organismo competente.

3._Documentos referentes al servicio:

Libro de reclamaciones.

Un ejemplar de este Reglamento.

Direcciones y emplazamientos de Centro de Salud, ambulancias, hospitales, Guardia Civil, bomberos y demás servicios de urgencia.

Plano y callejero de la localidad.

Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local.

Ejemplar oficial de las tarifas vigentes.

4._Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Art. 8.º Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, a propuesta de la Inspección de Sanidad, y de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Art. 9.º Se realizará una revista anual del vehículo auto-taxi, sin perjuicio de lo que pueda señalar la Alcaldía o el Departamento de Industria, cuando lo crean necesario, pudiendo ser sancionados sus titulares, incluso con la retirada de la licencia a los reincidentes, de aquellos que no se hallen en las debidas condiciones de conservación, presentación y limpieza o falta de los distintivos y documentación exigida.

La revisión anual de los vehículos auto-taxi se realizará en el plazo que oportunamente disponga el Ayuntamiento.

SECCION SEGUNDA

De las licencias

Art. 10. La determinación del número de licencias se ajustará a lo determinado por la legislación vigente.

Facultan para la prestación del servicio en o desde la localidad en que se otorgó la Licencia Municipal, así como para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados y siempre que el destino de tales servicios sí se encuentre en dicho municipio.

La concesión de licencias se realizará por concurso público, estableciéndose por el Ayuntamiento el baremo que lo regirá; cuando queden plazas vacantes se seguirá el mismo sistema.

Art. 11. Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas domiciliadas en este Municipio, con una antigüedad de residencia mínima de dos años, inmediatamente anterior a la solicitud.

Las solicitudes de licencias irán dirigidas al Ayuntamiento de Beriáin, haciendo constar en las mismas el conocimiento y conformidad con las Disposiciones del presente Reglamento, debiendo acompañar a la misma, los siguientes documentos:

1. Permiso de circulación de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente.

2. Certificado municipal que acredite que el solicitante se encuentra inscrito en el Padrón Municipal con una antigüedad superior a dos años.

3. Fotocopia de D.N.I.

4. Tres fotografías tamaño carnet.

5. Declaración jurada de no haber sido sancionado por procedimiento penal o administrativo con retirada del carnet de conducir.

6. Cualquier otra documentación de acuerdo con la legislación vigente.

De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación, los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a un año.

b) Póliza de seguro de responsabilidad ilimitada de daños a terceros y personas transportadas.

De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la licencia, procediéndose nuevamente a la convocatoria de concurso público por el procedimiento anteriormente expuesto.

Art. 12. Las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por edicto que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y BOLETIN OFICIAL de Navarra y en un diario de difusión en la Provincia, en los que se hará mención a los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

La adjudicación de las vacantes a que se refiere el presente artículo se realizará en virtud del baremo expresado en el artículo 10.

Art. 13. El Ayuntamiento deberá realizar examen a los aspirantes de licencia sobre:

a) Conocimiento de este Reglamento.

b) Conocimiento de la localidad y sus alrededores de itinerarios a lugares o localidades próximas, itinerarios a centros hospitalarios y asistenciales y administrativos de la Capital de la Provincia y otros servicios de interés.

c) Conocimiento de la mecánica de vehículos y señales de circulación.

d) Reconocimiento médico.

e) Ejercicios prácticos y test psicotécnicos.

Art. 14. Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas cambiar entre sí los nombres y los números, así como el traspaso, cesión o venta de la licencia.

Esto no obstante, el Ayuntamiento autorizará la asignación de licencia a favor de personas que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de la misma, en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por invalidez permanente total del taxista para las tareas a ejercer como tal.

La invalidez permanente total será definida por la resolución del órgano correspondiente de la Seguridad Social.

En estos supuestos podrá ser asignada la licencia a las siguientes personas y por el siguiente orden de preferencia:

1. Cónyuge viudo.

2. Hijos.

El derecho de asignación caducará si no se formaliza y presenta en el Ayuntamiento la instancia y documentación precisa para probar el cumplimiento del Reglamento, dentro de los 6 meses siguientes al hecho causante, plazo que se entiende suficiente para resolver las posibles incidencias.

Art. 15. Los titulares de la licencia, que deberán ser a su vez titulares del vehículo, vendrán obligados a explotarla personalmente, y con dedicación plena y exclusiva sobre cualquier otro trabajo remunerado.

Se prohíbe en todo momento a los titulares de la licencia municipal confiar a otra persona la conducción del vehículo.

En todo momento, y con autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que este reúna las condiciones necesarias a que se refiere este Reglamento, y siempre que no se produzca variación en cuanto a la capacidad señalada en la autorización.

En casos especiales, y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado en ejercer por si mismo la profesión, el Ayuntamiento, previa la certificación aportada por el interesado, podrá conceder la colaboración de un dependiente, por plazo determinado, asimismo en el caso de servicio las 24 horas y con necesidad de trabajo continuo se autorizará un suplente como trabajador a cuenta del titular, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 16. El Ayuntamiento de Beriáin llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a sus titulares y vehículos, sustituciones, etcétera.

SECCION TERCERA

De las tarifas y del aparato contador taxímetro

Art. 17. Los titulares de las licencias deberán en todo momento exigir escrupulosamente de los usuarios del servicio el importe de las tarifas vigentes en cada momento, que serán aprobadas por la Administración y publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La determinación de la tarifa vigente será realizada por la autoridad Administrativa correspondiente, previo informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Beriáin, una vez oído el parecer de las Asociaciones Profesionales de Taxistas locales, si las hubiere.

Art. 18. La observancia de las tarifas es obligada tanto para el taxista como para el usuario y regirán dentro del término municipal, pudiendo aplicar las tarifas para el servicio interurbano, cuando los servicios prestados exceden del límite del término municipal.

Si se realiza transporte escolar, se facturará basándose en las condiciones del concurso o contrato que se formalice.

Art. 19. El aparato contador taxímetro deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Inclusión de la tarifa vigente que ha sido autorizada.

b) Estará colocado en la parte delantera del interior de la carrocería del vehículo, de forma que, en todo momento, resulte visible para el viajero la lectura de la tarifa o el importe del servicio.

c) Estará convenientemente iluminado desde la puesta de sol, a fin de que el importe marcado sea fácilmente visible durante la noche. Se prohíbe a los conductores apagar la luz de referencia antes de que el pasajero abone el importe correspondiente.

d) El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente en los casos y por el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, debiendo poder dicho aparato, después de resuelta la situación, volver a funcionar sin necesidad de proceder de nuevo a la bajada de bandera.

e) Los aparatos taxímetro se revisarán e inspeccionarán cuantas veces lo ordene la Alcaldía o el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra.

f) El aparato taxímetro deberá estar debidamente precintado por el procedimiento exigido en cada caso por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra, con los requisitos exigidos en cada momento.

Art. 20. El cuadrante del aparato taxímetro deberá conservarse siempre limpio y sin roturas. Cuando la suciedad del cuadrante impida la fácil lectura del importe o el aparato presente señales de haber sido golpeado o forzado, el conductor del vehículo en que vaya instalado será considerado directamente responsable de sus consecuencias, aplicándose las sanciones correspondientes, en su caso.

CAPITULO III

De la prestación del servicio

SECCION PRIMERA

Requisitos generales

Art. 21. El servicio se iniciará cuando el usuario acceda al vehículo y deberá comenzar inexcusablemente por la bajada de bandera del aparato taxímetro y puesta en marcha de dicho aparato, considerándose falta grave la inobservancia de dicho requisito.

Los taxis que permanezcan en un estacionamiento a tal efecto, a la espera de usuarios, tomarán viajeros por orden riguroso. No podrán detenerse a tomar viajeros en una distancia inferior a 100 metros de un estacionamiento y estarán obligados, dentro de esa distancia, a acudir a la cabeza del estacionamiento, en la cual, cuando la demanda del servicio supere a los taxistas estacionados, el usuario guardará turno para tomar taxi. Para ello, se señalizará el estacionamiento en su comienzo, con un rótulo que diga: Taxi - Cabeza de estacionamiento.

Los taxis adaptados para viajeros minusválidos darán preferencia a los usuarios de sillas de ruedas o con otra limitación grave para el desplazamiento sobre otros viajeros.

Art. 22. El titular de la licencia, cuando termine un servicio, deberá dirigirse al estacionamiento más próximo. Si en el estacionamiento no encontrase vehículo alguno, estará obligado a estacionarse. Si encontrara algún vehículo, se dirigirá a él, por si desea marcharse, no pudiendo estacionarse más de un vehículo en cada lugar señalado al efecto.

Art. 23. Todas las paradas serán señalizadas por los servicios municipales.

Los pasajeros se tomarán por orden de llegada, exceptuando la preferencia de los usuarios de sillas de ruedas o con otra limitación grave para el desplazamiento en taxis adaptados.

En todo momento se garantizará el servicio permanente durante los domingos, festivos y horas de comida.

El número de auto-taxis fuera de servicio por causa de avería, baja del coche, descanso semanal, vacaciones, enfermedad u otro motivo, no podrá exceder de la tercera parte del total de las licencias concedidas.

En el caso de que, a juicio de este Ayuntamiento, no sea atendido suficientemente el servicio en los mencionados días, podrá requerir a los titulares de las licencias que remitan notificación del titular que debe realizar el indicado servicio.

Art. 24. Con independencia del horario del Servicio Nocturno ordinario que se presta, y con la finalidad de asegurar el servicio permanente, se mantendrá un servicio nocturno especial que será prestado en las siguientes condiciones:

1. El servicio será prestado desde las 0.00 a las 7.00 horas.

2. La forma y el lugar donde realizar el servicio será como se determine por Acuerdo municipal.

3. En todo caso, este servicio será atendido por 1 vehículo diariamente, siendo obligatoria su prestación por todos los titulares de licencias de auto-taxi, en riguroso turno de rotación, con la sola excepción de las bajas por enfermedad debidamente justificadas.

SECCION SEGUNDA

De la forma de prestar el servicio

Art. 25. Todos los coches que se encuentren en el punto de parada, marchen con la bandera levantada o encendida la luz verde por la noche, se considerará que están desalquilados y vienen obligados sus conductores a alquilarlo a quien lo solicite, a excepción de los casos previstos en este Reglamento, considerándose como falta muy grave la infracción de este artículo.

Art. 26. El conductor no podrá negarse a realizar un servicio, sin causa justa.

Tendrán la consideración de causa justa:

1. Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía.

2. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3. Ser solicitado por viajero que se encuentre en estado de embriaguez o afectado por estupefacientes, excepto si corriera peligro su vida.

4. Cuando el atuendo de viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos, equipaje o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daño en el interior del vehículo. Podrán rechazarse para su transporte las sillas de ruedas eléctricas en vehículos no adaptados. En todo caso deberán aceptarse sillas de ruedas no eléctricas en cualquier auto-taxi.

5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto para los ocupantes y el conductor como del vehículo, sin que pueda negarse a prestarlo cuando sea requerido para circular por las vías abiertas al tráfico.

Art. 27. En todo momento es obligación de los taxistas prestar los servicios que reclamen los agentes de la autoridad para la conducción de accidentados o de personas que precisen auxilio.

Los deterioros que pudiesen sufrir los vehículos en estos casos, serán reparados por cuenta del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento reclame su importe a las personas auxiliadas, siendo preciso para ello la presentación del vehículo en el Ayuntamiento dentro de las 24 horas siguientes de ocurrir el suceso.

Art. 28. Con carácter general, queda prohibido a los conductores alquilar los coches a aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas pero, previo requerimiento y aceptación, se realizará el servicio y el conductor, después de prestado, deberá comunicarlo inexcusablemente a la Alcaldía tan pronto como lo haya terminado, para la inmediata desinfección del vehículo. Los gastos que se originen serán de cuenta de la persona que alquiló el vehículo.

Art. 29. Los conductores deberán seguir el itinerario más directo al destino que se les requiera, a menos que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro. Se exceptúan aquellos casos en que, por fuerza mayor, no sea posible seguir el itinerario más corto.

Art. 30. En casos de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe del servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.

Art. 31. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado, y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado, más media hora de espera, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Art. 32. Cuando el conductor haya de esperar a los viajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrán reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

Art. 33. Los conductores de los vehículos estarán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

CAPITULO IV

Del personal afecto al servicio y de las responsabilidades de sus titulares

SECCION PRIMERA

Del personal afecto al servicio

Art. 34. Todo taxista trabajará un mínimo de ocho horas, garantizándose en todo momento los horarios indicados en este Reglamento.

Art. 35. El titular de la licencia tendrá derecho a un descanso anual de 30 días naturales. No podrán encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más de uno de los titulares de las licencias. De estas vacaciones se dará cuenta al Ayuntamiento de Beriáin.

Art. 36. Los conductores deberán vestir con corrección y cuidando su aseo personal, con libertad para la elección de prendas y están obligados a guardar al público la mayor cortesía.

Art. 37. Los conductores podrán llevar en el interior del vehículo un cartel que prohiba fumar a los usuarios. Del mismo modo, deberán abstenerse de fumar los conductores si a tal efecto fueran requeridos por los usuarios.

Art. 38. Los objetos olvidados que los conductores encuentren en sus vehículos deberán ser entregados en el Ayuntamiento de Beriáin, en caso de no poder hacerlo directamente a sus propietarios, dando, a ser posible, las señas de los viajeros que utilizaron el vehículo para facilitar su devolución. De los objetos que entreguen en el Ayuntamiento habrán de exigir recibo.

SECCION SEGUNDA

De las infracciones y sanciones

Art. 39. Las infracciones que puedan originarse a este Reglamento, se califican de leves, graves y muy graves, teniendo tal calificación las que a continuación se exponen y las que, en su distinta graduación, han quedado señaladas como tales en los distintos preceptos del presente texto..

Art. 40. Serán faltas leves:

a) Fumar durante el servicio cuando el viajero le requiera a dejarlo.

b) El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.

c) Descuido del aseo personal.

Art. 41. Serán faltas graves:

a) Cometer cuatro faltas leves en un período de seis meses o diez en un año.

b) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo más distancia de la necesaria.

c) Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.

d) La negación del servicio sin causa justificada.

e) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos o compañeros de trabajo.

f) Recoger viajeros en distinto término municipal.

g) No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias de los vehículos.

h) La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva, sin causa justificada.

Art. 42. Serán faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b) Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

c) Cobrar precios abusivos a los usuarios o tarifas inferiores a las autorizadas.

d) Acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año.

e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación.

f) Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en le vehículo sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Beriáin.

g) La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

Art. 43. Las faltas leves, graves y muy graves serán sancionadas por la Alcaldía. Las faltas leves con suspensión de la licencia hasta 15 días naturales, las faltas graves con suspensión de la licencia hasta 6 meses, y las faltas muy graves con suspensión de la licencia hasta un año, o retirada definitiva de la misma.

En todo caso se sancionará con la retirada definitiva de la licencia en los supuestos señalados en los apartados b), e) y g) del artículo 42 de este Reglamento.

Art. 44. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, previa audiencia del interesado, y se incoará por la Alcaldía, quien al recibir comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, designará un Instructor y un Secretario, notificándolo al sujeto a expediente.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, en que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días naturales para que puedan contestarlos.

Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, a fin de que el interesado, en el plazo de otros ocho días naturales, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a Alcaldía, quien resolverá definitivamente los expedientes disciplinarios incoados y la sanción correspondiente, salvo en los supuestos de retirada definitiva de la licencia, en los que será competente para su resolución el Pleno del Ayuntamiento.

Contra los acuerdos adoptados, cabrán los recursos admitidos en Derecho.

DISPOSICION ADICIONAL

El presente Reglamento queda sometido a las disposiciones que en su día apruebe el Gobierno de Navarra y en lo no previsto queda sometido al Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o cualquier otra disposición que en el futuro le pudiera sustituir.

Código del anuncio: A0300992