BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A N S O A I N

E D I C T O

Transcurrido el período de información pública, sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, al acuerdo de modificación inicial de los Artículos 7, 33 y 34 de la Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Ansoáin, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos modificados, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

_'Artículo 7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que estos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados 'manos libres' debidamente homologado'.

_'Artículo 33. Se prohibe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoáin y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoáin, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.'

_'Artículo 34. Se prohibe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoáin y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoáin, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.'

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ansoáin, a veinticuatro de enero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Alfredo García López.

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