BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral de 24 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

Advertido errores en el texto de la citada Orden Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 8, de 17 de enero de 2003, y en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones.

1.º En el primer párrafo del apartado 4 del artículo 2.º, donde dice "...base imponible regular", debe decir "...parte general de la base imponible (epígrafe 507)".

En el segundo párrafo del apartado 4 del mismo artículo, donde dice "...bases imponibles regulares", debe decir "...bases imponibles regulares, o de la parte general de la base imponible según corresponda".

2.º En el apartado 14 del artículo 2.º, donde dice: "...Anexo II", debe decir "...apartado c) del artículo 33".

3.º En el artículo 6, donde dice "...que se extiende del 1 de enero al 8 de marzo", debe decir "...que se extiende del 1 de enero al 14 de marzo".

4.º En el artículo 17, apartado 2, donde dice "...hasta el 10 de septiembre", debe decir "...hasta el 30 de septiembre".

5.º En el apartado b) del punto número 1 del artículo 29, donde dice "...base imponible regular", debe decir "...parte general de la Base Imponible (epígrafe 507)".

6.º En el artículo 33 se ha omitido, y debe añadirse, un apartado c) con el siguiente texto:

"Según la situación de la explotación y sus características: Es el resultado de dividir por 100 la puntuación alcanzada en función de los siguientes parámetros:

Cota y pendiente del municipio de residencia

Despoblamiento del municipio de residencia

Municipio de residencia incluido en Zonas Rurales objetivo 2

Municipio en el que radica mayoritariamente la explotación con rendimiento del secano por debajo de 2,2 t/ha.

Municipio con lugar de interés comunitario

El titular es Joven Agricultor

Explotación acogida a un plan de mejora

Socio de cooperativas agrarias

Realizar transformación de productos derivados de la explotación

Explotación extensiva de ganado autóctono

8.º En el artículo 37, apartado e), donde dice "...y para el grupo de frutales de fruta dulce 20 has", debe decir "...y para el grupo de frutales de fruta dulce 0,5 has".

9.º En el cuadro que aparece en el apartado número 1 del artículo 40, donde dice "alcachofa" debe decir "alcachofa y tomate".

10.º El párrafo 2.º del artículo 45, donde dice "...podrán solicitarse ayudas", debe decir "...las ayudas".

Pamplona, once de febrero de dos mil tres.

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