BOLETÍN Nº 25 - 26 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 24/2003, de 27 de enero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío de las zonas denominadas "El Monte" y "La Planilla", término municipal de San Adrián.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Adrián solicitó, en nombre de los propietarios de la zona, con fecha 27 de mayo de 1999, la concentración parcelaria de la zona.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica, con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y por otro, proceder a la transformación en regadío de la zona creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

Por Resolución 1108/2002, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Concentración parcelaria y puesta en regadío de la zona "El Monte" de San Adrián.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de enero de 2003,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío en "El Monte" y "La Planilla" del término municipal de San Adrián.

Artículo 2.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, en el término municipal de San Adrián, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º Obligatoriedad de la transformación.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la actuación en infraestructuras es obligatoria y en el caso de no asumir los compromisos asociados a la transformación, podrá el titular afectado ser concentrado fuera de la zona regable o ser expropiado por el valor de la tierra antes de la actuación, incorporándose la misma al Fondo de Tierras, de acuerdo con los artículos 42.2.h y 43.2.a de la Ley Foral citada.

Artículo 4.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

La transformación prevista incluye la obra precisa para el bombeo del río Ega y la distribución a presión del caudal hasta los hidrantes, suministrando los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, de acuerdo con el sistema de riego adoptado, y la mejora de la red viaria y de saneamiento actual.

La toma e impulsión se realizará desde el río Ega y será necesaria la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo.

Artículo 5.º Aspectos ambientales.

Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 1108/2002, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente que formuló la Declaración de Impacto Ambiental y en la Resolución 2686, de 15 de noviembre de 2002, del Director General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental, y que en síntesis son: no afección a hábitats contemplados en la Directiva 92/43, mantenimiento de niveles freáticos en la Badina del Forcajo, seguimiento arqueológico y ambiental y las condiciones habituales en este tipo de referentes a canteras, uso de la maquinaria, señalización y balizamiento de zonas a proteger y revegetaciones.

De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y su Addenda de actualización y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleva a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante.

Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego y de acuerdo con la citada Ley Foral, solamente se concederán las subvenciones máximas para el equipamiento en parcela, si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación, y el control de consumos son adecuados, en los términos que los defina el Reglamento correspondiente.

Artículo 6.º Fijación del procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contenido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 7.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación en el término municipal de San Adrián abarca los terrenos comprendidos en los parajes denominados "El Monte" y "La Planilla", separados entre sí y con una superficie aproximada de 735 hectáreas.

Los límites de "El Monte" son:

Norte: Término municipal de Andosilla y laderas no cultivables del paraje de "Cabizgordo".

Sur: Término municipal de Azagra y el paraje "Las Portillas".

Este: Términos municipales de Azagra y Peralta y el paraje de "Las Portillas".

Oeste: Término municipal de Andosilla.

Los límites de "La Planilla" son:

Norte: Paraje de "Las Portillas".

Sur: Barranco de "El Pontigón".

Este: Barranco de "La Planilla".

Oeste: Río Ega.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 8.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de San Adrián será de 225 y 45 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de San Adrián será de 25 y 5 hectáreas respectivamente. El índice de conversión de regadío a secano será de 9.

Artículo 9.º Unidades Mínimas de Cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 45 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

Artículo 10. Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con objeto de establecer el valor de los terrenos que se considerará al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y al valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establecen para esta zona como módulos a aplicar los valores que figuran en el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles, en la tabla 17.2 "valor en euros por hectárea de suelo rústico, en función del municipio donde radica y su clasificación en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra". Estos valores se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que el I.P.C. real de Navarra experimente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de enero de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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