BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

Cédula de notificación y emplazamiento

En el procedimiento ordinario número 508/2002, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Magistrado-Juez, ilustrísimo señor don Ernesto Vitallé Vidal. Pamplona, a quince de noviembre de dos mil dos.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Por la Procuradora señora Martínez, actuando en nombre y representación de Mecanizados Carlos Sanz Barásoain, S.L., según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a Ayuntamiento de Pamplona, con domicilio en Plaza Consistorial, s/n, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio en calle Esquíroz, número 29, Canalizaciones y Excavaciones Zarramonza, S.L., con domicilio en calle Aralar, número 8 bajo, Montajes Eléctricos Pamplona, S.A., con domicilio en calle río Alzania, número 20 y Winterthur Seguros Generales, S.A., con domicilio en Avenida Baja Navarra, número 1-1.º, todos ellos de Pamplona, suplicando se dictase en su día sentencia por la que se condene a los demandados de forma solidaria al pago al actor de treinta y un mil ciento sesenta euros con treinta y un céntimos de euro, más los intereses devengados desde el día 6 de agosto de 2001, incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación de la demanda, hasta su completo pago a su poderdante, y condenando en costas.

Segundo: Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 31.160,31 euros.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.Civil.

Segundo: Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.Cn. ha señalado la cuantía de la demanda en 31.160,31 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 punto 2 de la L.E.Cn.

Tercero: Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la L.E.Cn., dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva.

1. Se admite a trámite la demanda presentada por la Procuradora señora Martínez, en nombre y representación de Mecanizados Carlos Sanz Barásoain, S.L., frente a Ayuntamiento de Pamplona, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Canalizaciones y Excavaciones Zarramonza, S.L., Montajes Eléctricos Pamplona, S.A. e Winterthur Seguros Generales, S.A., sobre otras materias, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Dése traslado de la demanda a las partes demandadas, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándolas con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a las demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.Cn.). Adviértaseles asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 L.E.Cn.).

3. Llévese a efecto el emplazamiento de los demandados en los domicilios señalados por la parte actora, para lo cual remítanse los emplazamientos por correo certificado con acuse de recibo.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Canalizaciones y Excavaciones Zarramonza, S.L., se expide el presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento por término de veinte días a dicho codemandado.

Pamplona, diecisiete de enero de dos mil tres. El Secretario, Firma ilegible.

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