BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social - UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/08

Edicto de embargo de cuentas corrientes y de ahorro

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08, de Vizcaya.

Hace saber: Que habiendo resultado fallida la notificación de la Diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro, como consecuencia del procedimiento de apremio contra los deudores que se relacionan, por medio del presente edicto se practica notificación formal de la diligencia de embargo, para su conocimiento y debido cumplimiento.

En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que a continuación se relacionan, se ha dictado la siguiente:

Diligencia: Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los créditos, notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de las providencias, por las que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento.

Se han embargado los saldos de las cuentas, en las entidades financieras, por el importe que detallamos:

Nombre y apellidos: Maftouh Mustapha.

D.N.I./C.I.F.: X1469356R.

Domicilio: Estella, 16-2.º izqda. 31860 Irurtzun.

Número expediente: 48-08-94-5660.

Entidad financiera: Bilbao Bizkaia Kutxa.

Importe retenido: 6,59 euros.

Transcurridos 30 días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargom sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la oficinia financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1194, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio de 1994), según la redacción dada al mismo por al Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 1994), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Bilbao, seis de febrero de dos mil tres. El Recaudador Ejecutivo, Carmelo Rodríguez.

Código del anuncio: E3033364