I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 21/2003, de 27 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Departamentos deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Decreto Foral.
El Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores de carácter parcial.
El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar la estructura del Departamento de Economía y Hacienda en lo relativo al Servicio de Patrimonio, al mismo tiempo que se efectúan las adaptaciones exigidas por las necesidades surgidas desde la anterior regulación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2003,
DECRETO:
Artículo único._Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.
Uno._Nueva redacción del artículo 11.
"Artículo 11.
El Servicio de Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:
a) Gestión del Patrimonio.
b) Contratación y Seguros.
c) Asuntos Económicos y Régimen Administrativo."
Dos._Adición de un nuevo artículo 22 bis a continuación del artículo 22.
"Artículo 22. bis.
La Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
_La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio de Patrimonio.
_La gestión y control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.
_La contabilización general y presupuestaria del Servicio de Patrimonio.
_La organización y gestión de los recursos humanos del Servicio de Patrimonio.
_La asistencia administrativa, así como el seguimiento, impulso y coordinación de los procesos administrativos que se gestionan en el Servicio de Patrimonio.
_La promoción de la utilización de nuevas tecnologías al objeto de elevar la calidad de los recursos.
_La elaboración de informes y propuestas de resolución sobre los temas de su competencia.
_Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende.
_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor."
DISPOSICIONES FINALES
Primera._El Departamento de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda._Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas fuesen necesarias para el desarrollo de la estructura que establece este Decreto Foral.
Tercera._Este Decreto Foral entrará en vigor al día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintisiete de enero de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
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