BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F I T E R O

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2003, aprobó inicialmente la Ordenanza de ayudas a la inversión y al empleo.

Dicha aprobación inicial fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 2 de diciembre de 2002 sin que se haya presentado en este Ayuntamiento alegación alguna.

Por lo tanto en virtud del artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra procede la aprobación definitiva de la misma.

Fitero, a treinta de enero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Manuel Angel Fernández Andrés.

ORDENANZA DE AYUDAS A LA INVERSION Y AL EMPLEO

INTRODUCCION

Este Ayuntamiento es consciente de los cambios que a nivel empresarial se están produciendo en nuestra localidad, por lo que se estima conveniente aplicar una serie de medidas en caminadas a mejorar la competitividad de las empresas.

Para ello una de las medidas a adoptar es la creación de una serie de ayudas financieras.

Todas las ayudas son compatibles entre sí y con cualquier otro tipo de subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas.

Las ayudas van destinadas a cualquier tipo de actividad económica que se realice en esta localidad.

Los beneficiarios de estas ayudas financieras se comprometen a entregar a este Ayuntamiento, en un plazo máximo de 15 días naturales, la documentación que se estime necesaria para la resolución de los expedientes. En caso de no entregar la documentación solicitada en el plazo requerido, se procederá a la anulación y archivo del expediente.

Los abonos de las ayudas quedan condicionados a que el beneficiario de las mismas se halle al corriente de pago en sus obligaciones municipales, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles.

Los documentos a presentar podrán ser originales (que se devolverán una vez comprobados) o fotocopias compulsadas por este Ayuntamiento.

El importe de las ayudas queda supeditado a la existencia de partida presupuestaria anual. Se concederán con estricto orden de entrada.

En todo momento los días que se mencionan en este Plan Local de Ayudas Financieras se entenderá naturales.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean distintas de las de este texto.

CAPITULO I

Ayudas financieras a la creación de empleo

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los profesionales y artistas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que creen puestos de trabajo indefinidos o con viertan en indefinidos contratos de duración determinada a personas empadronadas y residentes en Fitero y cumplan además uno de los siguientes requisitos:

1._Jóvenes menores o igual de 25 años.

2._Los desempleados deberán acreditar la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo durante al menos doce meses.

3._Desempleados mayores de 50 años.

4._Mujeres cualquiera que sea su edad.

b) Que tengan el domicilio fiscal en Fitero.

c) Que la contratación objeto de subvención, incremente el número de contratados con carácter indefinido.

Art. 2.º Solicitud y documentación.

Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito (dentro de los 40 días siguientes a su contratación).

b) Acreditación de la personalidad de la empresa.

c) Tc1 y Tc2 de los doce meses anteriores a la contratación, con detalle de contratados fijos y eventuales.

d) Contratos de trabajo indefinido subvencionables o en su caso, alta en el régimen especial de la Seguridad Social.

e) D.N.I. de la persona contratada.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de los impuestos municipales y forales.

h) Certificado de empadronamiento y residencia.

i) Contrato anterior, si existe.

j) Certificado de la vida laboral del trabajador.

Art. 3.º Otros Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas personas que inicien una actividad industrial, comercial, de servicios, agrícola, ganadera, profesional o artística, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que se inscriban en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social correspondiente, siempre que cumplan uno de los siguientes requisitos:

_Jóvenes menores o igual de 25 años y primer empleo.

_Los desempleados que acrediten la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo durante al menos doce meses.

_Desempleados mayores de 50 años.

_Mujeres cualquiera que sea su edad.

Además deberán de reunir los siguientes requisitos:

_Que tengan el domicilio fiscal en Fitero.

_Que no hayan permanecido en el mismo régimen especial en los últimos doce meses.

_Que estén empadronados y residan en Fitero.

_Que no coticen en ningún otro Régimen de la Seguridad Social.

_Que sean los titulares de la explotación.

Quedan excluidos de articulo, aquellas personas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social derivados de una relación laboral, que pasaran a incluirse en el articulo 1.

Documentación a presentar:

a) Solicitud por escrito (dentro de los 40 días siguientes a la inscripción en el Régimen Especial de la Seguridad Social).

b) Memoria de la actividad a desarrollar.

c) Alta Licencia Fiscal.

d) Documento Nacional de Identidad.

e) Declaración Jurada de no haber permanecido en el Régimen Especial, en los últimos doce meses.

f) Certificado de empadronamiento y residencia.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de los impuestos municipales y forales.

h) Certificado de la vida laboral.

Art. 4.º Beneficios aplicables.

Hasta 1.000 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido o inscripciones en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Si se cumple alguna de las siguientes condiciones, las cantidades a percibir por creación de empleo serán:

Puesto de trabajo femenino: Hasta 1.200 euros.

Puesto de trabajo empleo joven (menor o igual a 25 años): Hasta 1.200 euros.

Puesto de trabajo mayor de 50 años: Hasta 1.200 euros.

Si se tratase de contratos indefinidos a tiempo parcial, se hallara la parte proporcional.

1._Otros beneficiarios:

El Ayuntamiento de Fitero es cofinanciador de iniciativas locales de empleo, según lo estipulado en la Orden Ministerial de 12 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo de 1994), sobre ILE (Iniciativas Locales de Empleo), por lo que aquellos solicitantes que cumplan lo estipulado en dicha Orden Ministerial podrán beneficiarse de las ayudas estipuladas en el Anexo I, o aquellas que se publiquen con posterioridad.

Art. 5.º Observaciones.

a) Las ayudas serán otorgadas por el Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.

b) Las empresas se comprometen a mantener durante, al menos, 37 meses, el número de contratados fijos o el alta en el Régimen de la Seguridad Social.

c) Cada contratado o autoempleado, solamente dará derecho a una ayuda financiera por ese concepto.

d) El abono de las ayudas se efectuara de la siguiente manera:

1._En su totalidad, al presentar aval otorgado por una entidad financiera.

e) La devolución del aval se realizará a partir de los 36 meses de la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social, debiendo presentar certificado de la vida laboral del trabajador.

Art. 6.º Exclusiones.

a) Quedan excluidos de esta ayuda financiera, aquellos contratos indefinidos, cuyo contratado hubiese prestado sus servicios en la empresa solicitante por un periodo superior a 1.000 días, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha del ultimo contrato.

b) Quedan excluidos de esta ayuda financiera, aquellos contratos indefinidos cuyo contratado hubiese prestado sus servicios en la empresa solicitante u otra vinculada a la misma, con un contrato indefinido distinto al de la solicitud.

c) Quedan excluidos de esta ayuda financiera las contrataciones que hubiera lazos de consanguinidad entre contratante y contratado hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, nueras y cuñados).

Se entiende por vinculada cuando la empresa o sus socios, representen más del 20% del capital social, o cuando quienes ocupen cargos de dirección en la empresa vinculada posean más del 20% del capital social de la empresa objeto de la vinculación.

Art. 7.º Incumplimiento.

El incumplimiento de lo especificado en el artículo 5, apartado b), cualquier falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, así como el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas podrá dar lugar, a juicio de este Ayuntamiento, a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución en el plazo de un mes, de los ya disfrutados y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas.

El cese de la actividad por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de tres meses, el traslado de la actividad fuera de esta localidad, las situaciones de expedientes de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la empresa, podrá dar lugar, a juicio de este Ayuntamiento, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción del Acuerdo de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Ayuntamiento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

CAPITULO II

Ayudas financieras a la inversión

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, los profesionales y artistas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que inviertan en edificios industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, o ganaderos, de nueva construcción, en obras de ampliación o de reformas.

b) Que tengan el domicilio fiscal en Fitero.

Art. 2.º Solicitud y documentación.

Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación, en el plazo de 1 año a contar desde el día de la concesión de la licencia de apertura:

a) Solicitud por escrito.

b) Acreditación de la personalidad de la empresa.

c) Memoria de la actividad a desarrollar.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de los impuestos municipales y forales.

Art. 3.º Beneficios aplicables.

Serán objeto de ayuda financieras todas las inversiones cuyo importe supere los 30.050,61 euros.

En el caso de que los solicitantes sean comercios, serán objeto de ayudas financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 12.020,24 euros.

El importe de la ayuda financiera podrá ser de hasta el 1% de la inversión.

La base para el calculo de la ayuda financiera será el presupuesto de ejecución material de la obra a realizar.

Art. 4.º Observaciones.

a) Las ayudas serán otorgadas, una vez finalizadas las inversiones, por el Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo y Hacienda.

b) Las empresas se comprometen a mantener la inversión y la actividad durante al menos tres años.

c) El abono de las ayudas se efectuara una vez acordado en Pleno la concesión de dichas ayudas.

d) Se entiende por finalizadas las inversiones, el día que el Arquitecto municipal pase visita a las mismas y emita el correspondiente informe de valoración.

Art. 5.º Incumplimientos.

El incumplimiento de lo especificado en el articulo anterior apartado b), cualquier falseamiento o tergiversación que la empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, así como el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas podrá dar lugar, a juicio de este Ayuntamiento, a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso a la devolución en el plazo de un mes, de los ya disfrutados y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas.

El cese de la actividad por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de tres meses, el traslado de la actividad fuera de esta localidad, las situaciones de expedientes de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la empresa, podrá dar lugar, a juicio de este Ayuntamiento, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Ayuntamiento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que estas se produzcan.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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