BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 4 de diciembre de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Variante Este de Tudela, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa 1-a.

I._Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 22 de abril de 2002, acordó declarar el "Estudio Multicriterio de Alternativas de la Variante Este de Tudela", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente por plazo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos más directamente afectados por la infraestructura proyectada, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 31 de julio de 2002.

El objeto del expediente es definir y valorar diversas alternativas para resolver el problema de conexión exterior a Tudela entre la carretera NA-134 (eje Norte del Ebro) y la N-232 (Bilbao-Barcelona), de entre las que se elegirá aquella que se considere como la más adecuada, una vez conocido el resultado de la exposición pública del expediente y el trámite de audiencia a las entidades locales. El número de alternativas estudiadas ha sido de siete:

El Estudio propone como alternativa a desarrollar la número 1 _que resulta ser la más alejada del núcleo urbano de Tudela_, a la que en la valoración comparativa se le atribuye la máxima puntuación, existiendo una muy escasa diferencia de puntuación con respecto a la alternativa 1-a _idéntica a la alternativa número 1, salvo en el tramo final entre las carreteras a Tauste y a Ejea de los Cablleros_, y a la alternativa número 2, y algo más con respecto a la número 3-c. En cuanto a la alternativa número 3 (las alternativas 3-a y 3-b son versiones de esta última), se dice que "solo se podría elegir si se entiende la variante como vía urbana que en un futuro se integre parcialmente en la trama urbana de Tudela, con lo que perdería su carácter de variante de carretera".

II._Alegaciones presentadas.

Antes de la finalización del periodo de información pública del expediente se han presentado tres escritos de alegaciones, cuyo contenido y contestación son los que siguen.

1. Del Concejal Delegado Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela.

Contenido:

El Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela, tras señalar que, ya en su día, fue transmitida al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la opinión municipal sobre la Variante Este de Tudela, reitera dicha opinión comunicando la conclusión adoptada al respecto por la Comisión Informativa de Urbanismo, y que dice lo siguiente:

a) Se considera como trazado más adecuado para la Variante aquel que discurra de forma más alejada de la ciudad (propuestas 1, 1-a ó 2).

b) Se deberá tratar de crear las menos afecciones posibles a la agricultura.

c) Al objeto de minimizar el impacto sobre el río Ebro, se propone que el puente que lo cruce cuente con un solo apoyo, proyectándose con una imagen singular y significativa.

d) Se deberá tener en cuenta en la redacción del proyecto la posible futura ampliación del vial, incluido el puente, a cuatro carriles de circulación.

e) Se considera adecuada la reforma del enlace de la carretera con la población de Ejea de los Caballeros y el arreglo de la NA-134 desde este enlace hasta Tudela, dotándola de carril bici y dos arcenes.

Contestación:

Al punto a): Con respecto a este punto hay que señalar que la alternativa 1 es la más valorada en el estudio multicriterio. Por otra parte, cabe indicar que la consideración expuesta es coincidente con la valoración del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, ya que las alternativas que en dicha consideración se citan son las más valoradas.

Al punto b): Dentro del estudio multicriterio uno de los parámetros considerados en la valoración de alternativas ha sido el de afecciones, tanto sobre la agricultura como sobre fincas urbanas.

Al punto c): Tanto la posición de las pilas como las luces de los distintos vanos del puente se definirán tras la campaña de sondeos y estudios geotécnicos sobre el cauce, a realizar en la banda que resulte según la alternativa que finalmente se elija. No obstante, el puente será proyectado atendiendo también a consideraciones estéticas, siempre dentro de los principios de racionalidad y uso eficiente de los recursos económicos.

Al punto d): El posible desdoblamiento de la nueva carretera a cuatro carriles, debido al trazado y orografía de la zona, no cabe prever que se vea condicionado por el desarrollo del nuevo proyecto.

Respecto a la previsión del diseño del puente para una posible ampliación en el futuro a cuatro carriles, debe indicarse que dicha actuación no se considera adecuada en este momento, ya que el diseño del puente podría quedar seriamente condicionado, pudiendo afectar de forma no proporcionada a su resultado estético y a su coste económico. En todo caso, el diseño del nuevo puente no tiene por qué condicionar una posible duplicación a futuro del cruce del río Ebro.

Al punto e): La intersección de la carretera a Ejea de los Caballeros (NA-125) será objeto de adecuación en el proyecto de construcción. En cuanto a la adecuación de la carretera NA-134 desde este enlace hasta Tudela, dotándola de carril bici y arcenes, hay que señalar que es una actuación que por su alcance y envergadura excede del ámbito de definición de este proyecto.

2. Del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Fontellas.

Contenido:

En la glorieta próxima al enlace de la Variante Este con la N-232, situada al noroeste del núcleo de Fontellas, va a haber un paso peatonal, el cual no debe quedar interrumpido, y en consecuencia inhabilitado, cuando se realicen las obras correspondientes.

Contestación:

El proyecto de construcción de la Variante Este de Tudela tendrá en cuenta el paso de peatones indicado y le dará continuidad a nivel hasta enlazar con la acera existente.

3. De don José María Fraile Sánchez y doña Cecilia Eugenia Garayoa Fernández.

Contenido:

Una de las alternativas contempladas afecta directamente a la parcela 9 del polígono 29 de Tudela, propiedad de los alegantes, alternativa que, de mantenerse tal como figura en el Estudio sometido a información pública, inutilizaría las edificaciones existentes o las dejaría inservibles para la vida ordinaria por su proximidad a la Variante.

Señala el alegante que el interés público de una actuación como la prevista, exige que la misma se lleve a cabo con el menor costo económico y ocasionando las menores afecciones posibles a la ciudadanía, solicitando, en consecuencia, que la selección del trazado de la Variante y su posterior desarrollo técnico se hagan evitando las afecciones a la parcela 9 del polígono 29 de Tudela antes expuestas.

Contestación:

Esta fase de tramitación del expediente no tiene por objeto la información pública de derechos y bienes afectados concretos, sino la valoración global de afecciones ambientales y territoriales de las distintas alternativas de corredor planteadas, a efectos de seleccionar la más conveniente.

En la fase de desarrollo del proyecto de construcción de la alternativa que se apruebe, es cuando se optimizará su trazado, de forma que se minimicen las afecciones. Posteriormente a esta fase, se procederá a una información pública del proyecto de construcción con las afecciones que produzcan a bienes y derechos concretos.

III._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Las siete alternativas estudiadas pueden agruparse, según su trazado, en dos tipos básicos de alternativas: las que discurren de manera totalmente externa a la Ciudad, cruzando el ferrocarril en un punto alejado de la misma (alternativas 1, 1-a y 2), y las que discurren de manera más interna, cruzando el ferrocarril en un punto cercano a las áreas residenciales de Tudela (alternativas 3, 3-a y 3-b). A estos dos tipos básicos de alternativas se añade la alternativa 3-c, cuyo trazado resulta ser una solución intermedia entre las alternativas 1 y 3.

Respecto a las alternativas 1, 1-a ó 2, el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se inicia el trámite del expediente señala que, si de lo que se trata es de llevar a cabo una variante de carretera en sentido estricto, cualquiera de dichas alternativas satisfaría plenamente este objetivo.

Del análisis que en el citado Acuerdo se efectúa sobre el resto de las alternativas (3, 3-a, 3-b y 3-c), cabe deducir, en principio, la inconveniencia de elegir una de las alternativas 3, 3-b y 3-c como solución definitiva para la variante. En cuanto a la alternativa 3-a, cuyo trazado es el más ajustado al objetivo de propiciar un mayor grado de accesibilidad desde la variante a la ciudad de Tudela y sus principales equipamientos, se señala que sí cabría fuera considerada, siempre en el contexto y entendimiento del citado objetivo funcional.

Asimismo, procede recordar que el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas que figura en la parte expositiva del Acuerdo de referencia, concluye señalando que "las alternativas de variante que se ofrecen y los diferentes enfoque y premisas que las sustentan, hacen aconsejable no mostrar ahora preferencia alguna por ninguna de ellas, hasta no conocer el resultado de la exposición pública del expediente y el trámite de audiencia a las entidades locales". Pues bien, del resultado de la exposición pública del expediente y del trámite de audiencia a las entidades se tiene que es el Ayuntamiento de Tudela el único que se ha pronunciado de manera explícita sobre las alternativas en cuestión, mostrándose a favor del trazado que discurra de forma más alejada de la ciudad, es decir la alternativa 1 (o 1-a). A la vista, por tanto, de los datos precedentes y del planteamiento efectuado por el Ayuntamiento de Tudela, cabe limitar el número de alternativas a considerar para la elección de la solución final del trazado de la Variante Este de Tudela a dos: las alternativas 1 (ó su versión 1-a) y 3-a.

Respecto a la alternativa 1 (ó 1-a) se tiene que es la alternativa que mejor responde a la estricta función de variante, y su adopción como Variante Este de Tudela no presenta, desde el punto de vista territorial y urbanístico, dificultad aparente alguna. En cuanto a la alternativa 3-a hay que señalar que, si bien ofrece la ventaja de responder al doble objetivo variante-nuevo acceso a la Ciudad, su proyección y desarrollo requieren, no obstante, de determinadas condiciones que pueden devenir en inconvenientes:

_Constituye una solución que requiere, de entrada, como condición el que el cruce del ferrocarril se produzca mediante un paso inferior.

_El paso bajo el ferrocarril y el necesario enlace próximo al mismo para conectar con uno de los viales estructurantes del sistema viario de Tudela, requeriría de importantes estructuras, a desarrollar en un espacio relativamente constreñido por la necesidad de acercar el vial al ferrocarril, al objeto de invalidar en la menor medida posible terrenos susceptibles de intervención urbanística.

_La necesidad de impedir que en los tramos paralelos al ferrocarril pudiera quedar comprometida la función de variante del nuevo vial, requeriría evitar la posibilidad de conexión alguna con el mismo, protegiéndolo, a su vez, con una mayor distancia de edificación que la reglamentariamente establecida, medida ésta que, obviamente, supondría un determinado incremento de la superficie afectada por el vial. En este sentido hay que hacer notar la dificultad fáctica que probablemente se daría, para que los terrenos que quedaran situados entre el vial y el ferrocarril se pudieran incorporar, en igualdad de condiciones, al proceso de planeamiento y de gestión en el hipotético caso de un desarrollo urbanístico de la zona.

_Por último, y en contraste con la alternativa 1 (ó 1-a), la afección sobre huertas y diversas instalaciones hortícolas o de ocio parece que sería en este caso superior.

Por otra parte, en el informe emitido por el Servicio de Proyectos Tecnología y Obras Hidráulicas sobre las alegaciones presentadas, se propone como alternativa a aprobar la Alternativa 1-a. Esta conclusión satisface, a su vez, el planteamiento manifestado por el Ayuntamiento de Tudela.

En conclusión: de las consideraciones precedentes, y tratándose de ejecutar a corto plazo una variante en sentido estricto, con el menor costo económico y social y las menores afecciones posibles, resulta que la alternativa que más adecuadamente responde a dicha función es la alternativa 1-a, siendo ésta la que, en consecuencia, procede sea aprobada como Variante Este de Tudela.

No obstante, una vez elegida la alternativa a desarrollar en proyecto, procede efectuar respecto a la misma las siguientes observaciones:

_En primer lugar, hay que señalar que el tramo final de dicha alternativa que, antes de su intersección con la carretera a Ejea de los Caballeros, discurre paralela a una cañada, coincide, prácticamente, en una longitud aproximada de unos 600 metros, con parte del tramo subterráneo de la línea de evacuación de energía eléctrica del parque eólico de la Bandera, circunstancia ésta que deberá ser tenida en cuenta en el correspondiente proyecto de construcción.

_En el informe emitido por el Servicio de Proyectos Tecnología y Obras Hidráulicas se hace referencia a un escrito presentado en su día por la Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente de Tudela, por el que dicha Comunidad pone de manifiesto una serie de inconvenientes que acompañarían a la solución considerada como óptima, sugiriendo al respecto el desplazamiento del trazado elegido hacia Valdetellas al objeto de que se eviten los mismos. Pues bien, algunos de esos inconvenientes tienen que ver con la estructura de propiedad de la Comunidad y otros muchos con las condiciones del terreno por el que discurriría el trazado, condiciones estas últimas que, en todo caso, forman parte de las que un proyecto de este tipo debe considerar a la hora de adoptar las correspondientes soluciones técnicas. En cualquier caso, corresponde al Departamento promotor del expediente valorar, en su caso, la conveniencia de desplazar el trazado de la alternativa elegida en la dirección que sugiere dicha Comunidad.

_Por otra parte, resultaría conveniente el que se estudiara la posibilidad de que la Variante cruzara el ferrocarril mediante un paso inferior. De este modo, y si esta disposición fuera posible _que obviamente dependerá de las condiciones del terreno (nivel freático, inundaciones, etc..)_ se evitaría la disposición en la zona de los terraplenes y se ampliaría el espacio útil para los usos a desarrollar en la misma.

IV._Consideraciones medioambientales.

Con respecto a este apartado hay que señalar que el Servicio de Calidad Ambiental elaboró en su momento los oportunos informes sobre las alternativas estudiadas, concluyendo que cualquiera de las siete alternativas consideradas resultaría aceptable bajo el aspecto ambiental.

En referencia a la solución elegida, la 1-a, cabe indicar que el Estudio de Impacto Ambiental hace una descripción del proyecto y sus acciones e inventaría el medio receptor. Destacan entre los condicionantes ambientales, el corredor ecológico constituido por la Cañada Real de Montes de Cierzo a Ejea y sobre todo el constituido por el río Ebro, LIC ES 2200040, que contiene varias Reservas y Enclaves Naturales; no obstante, la zona afectada por dicha alternativa no contiene hábitats de interés ni prioritarios y el Plan Especial del río Ebro, aprobado por Orden Foral 1014/1999, de 27 de julio, posibilita las infraestructuras de interés general.

Por otra parte, el Estudio define, caracteriza y compara los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la de explotación, y enumera y evalúa las correspondientes afecciones ambientales. También determina las medidas correctoras aplicables al proyecto de ejecución, quedando indefinido el programa de vigilancia ambiental. Las mayores exigencias de las medidas de corrección, son:

_Obtener permeabilidad para la fauna tanto en las riberas del río como en la Cañada Real de Montes de Cierzo a Ejea.

_Independizar de la red de riego, los drenajes y escorrentías del tramo proyectado.

_Adoptar medidas eficaces en defensa de la calidad acústica en entornos sensibles.

_Prevenir las afecciones al Patrimonio arqueológico.

_Localizar adecuadamente las excavaciones de préstamos, dando preferencia a explotaciones ya existentes.

Finalizada, por tanto, la fase de exposición pública del expediente, es cuando la Dirección General de Medio Ambiente procederá a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental de la alternativa finalmente elegida.

V._Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002.

En el Acuerdo de referencia se señala al Departamento promotor del expediente que, de manera previa a la aprobación del PSIS, deberán presentarse los siguientes informes:

_Del Departamento de Educación y Cultura sobre el Patrimonio Histórico.

_Del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la afección a los regadíos.

a) Informe del Departamento de Educación y Cultura sobre el Patrimonio Histórico.

Se ha presentado informe emitido por un técnico arqueólogo del Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Institución Príncipe de Viana, fechado el 2 de agosto de 2001, en el que tras describir la relación de bienes catalogados en la zona, sobre los que existe documentación exhaustiva, acompañando, a su vez, la localización de los mismos, señala que, a falta de mayor concreción sobre el trazado de las alternativas, la de menor incidencia de entre las entonces propuestas es la alternativa 1 (coincidente, en gran parte con la alternativa elegida, la 1-a). No obstante, se añade, ninguno de los yacimientos indicados condicionará gravemente el proyecto, siempre que se desarrollen una serie de medidas preventivas que se citan en el informe.

Dicho lo que antecede, y una vez adoptada la alternativa a desarrollar, la 1-a, se considera necesario que el correspondiente proyecto de construcción incorpore un estudio preciso de las posibles afecciones al patrimonio arqueológico y de las respectivas medidas de protección a adoptar _que serán, como mínimo, las que figuran en el antes citado informe_, siendo sometido dicho estudio a la aprobación de la Dirección General de Cultura de modo previo a la ejecución de las obras correspondientes.

b) Informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la afección a los regadíos.

Este informe concluye en que todas las alternativas de trazado de la Variante Este de Tudela discurren necesariamente por terrenos de regadío, por lo que las afecciones a los regadíos existentes son inevitables, estando justificadas por la importancia social del Proyecto considerado y sin que, desde el punto de vista analizado, pueda manifestarse preferencia por alguna de ellas.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 13 de noviembre de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Variante Este de Tudela, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa 1-a.

3.º En el Proyecto de Construcción del trazado de la alternativa adoptada, se deberán tener en cuenta las observaciones que, respecto a la misma, se recogen en el apartado III, Consideraciones Territoriales y Urbanísticas, del presente Acuerdo.

4.º El Proyecto de Construcción incorporará el correspondiente estudio sobre las posibles afecciones al patrimonio arqueológico, así como las oportunas medidas de protección a adoptar, que serán, como mínimo, las que figuran en el informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de fecha 2 de agosto de 2001. Dicho estudio será sometido a la aprobación de la Dirección General de Cultura de modo previo a la ejecución de las obras correspondientes.

5.º El Proyecto de Construcción del trazado de la alternativa adoptada y la ejecución de las respectivas obras, se llevarán a cabo conforme a las condiciones que se deriven de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

6.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la infraestructura pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (ferrocarril, cañadas, cauces públicos u otras), el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

7.º Declarar las obras correspondientes al citado PSIS de utilidad pública a efectos expropiatorios, así como de interés general, a los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y disposiciones concordantes.

8.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los Ayuntamientos de Tudela, Fontellas, Arguedas, Valtierra, Cabanillas y Fustiñana, y a los alegantes a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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