BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid

E D I C T O

Zulema Sepúlveda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 99/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Luis Miguel Ugia Cornejo, contra la empresa Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 20 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Primero: Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por don Luis Miguel Ugia Cornejo, contra Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., por un importe de 7.798,86 euros de principal, más 779,89 euros y 487,43 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

Segundo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., con domicilio en la calle Vuelta de Castillo, 3 ático derecha, Pamplona (Navarra).

Tercero: A tal fin, líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Pamplona, adjuntado testimonio de la presente resolución, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Cuarto: Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre del ejecutado, en entidades de crédito. Y para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

Quinto: Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública, se adeuda alguna cantidad al ejecutado, por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, I.V.A., o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en B.B.V.A. con número 2521, sito en calle Basílica.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado, en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez".

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Técnicas Eléctricas Tesac-3, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil tres. La Secretaria, Zulema Sepúlveda García.

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