BOLETÍN Nº 23 - 21 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

Doña Inmaculada Jurío Macaya, Secretaria del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 479/2002, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

"Sentencia número 300/2002. En Pamplona, a dieciséis de julio de dos mil tres. Vistos por mí, don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona (Navarra), los presentes autos del juicio de faltas número 479/2002, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como implicados Mohamed Lakdar y Banaoui Mouloud, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Mohamed Lakdar y Banaoui Mouloud como criminalmente responsables en concepto de autores de una falta tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal y de una falta tipificada en el artículo 634 del mismo Texto Legal, imponiendo a cada uno de ellos por la primera falta, la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad en caso de impago, y por la segunda falta, la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, e idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Mohamed Lakdar y a Banaoui Mouloud, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido la presente en Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil tres. La Secretaria, Inmaculada Jurío Macaya.

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