BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E R G O I E N A

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

Mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2001, se procedió a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos habiéndose publicado anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de fecha 31 de diciembre de 2002.

Transcurrido el plazo de información pública no se han recibido alegaciones, reparos u observaciones.

Mediante acuerdo plenario de 2 de febrero de 2002, se procedió a la aprobación definitiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra procede su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1._Certificaciones, salvo las que se expidan sobre cualquier clase de datos del Padrón Municipal.

2._Copias diligenciadas.

3._Compulsa de documentos, salvo las que se expidan sobre cualquier clase de datos del Catastro.

4._Fotocopias.

5._Tarjetas de armas.

6._Convocatorias de plazas de personal.

7._Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones, salvo que se expidan con ocasión de su otorgamiento, modificación o revisión sujeta a tasa.

8._Informes y contestaciones a consultas.

Devengo

Artículo 3.º Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado, según los casos, sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos pasivos

Artículo 4.º Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5.º Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6.º Las tasas deberán hacerse efectivas en la Depositaría Municipal en el momento de presentar la solicitud.

Ergoiena, dos de diciembre de dos mil dos. La Alcaldesa Presidenta, Olatz Berastegi Loiola.

Código del anuncio: A0300577