BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 20 de enero de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Licenciados en Química, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante los años 2003, 2004 y 2005.

Por Resolución de 20 de enero de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Licenciados en Química, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante los años 2003, 2004 y 2005, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección y de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso del Personal en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 17 de junio de 1985), como en los Acuerdos sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, una relación de aspirantes Licenciados en Química, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante los años 2003, 2004 y 2005.

La contratación de personal temporal de dicha relación estará supeditada a la inexistencia o renuncia de aspirantes Licenciados en Química para el acceso a puestos de trabajo en formación, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo la contratación de personal temporal de dicha relación quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria pública celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente, cara a la provisión temporal de puestos de trabajo.

Agotadas estas posibilidades, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación del personal incluido en la citada relación, por orden de puntuación obtenida.

2._Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser contratados temporalmente, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excluidas las retribuciones inherentes a la condición del personal funcionario, como son el premio de antigüedad, el grado y la ayuda familiar.

Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

3._Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título oficial de Licenciado en Química, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

4._Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

5._El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6._Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Se fijará en la misma, el lugar y la fecha de realización de la primera de las pruebas de selección, la cual se llevará a cabo a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2003 (en fecha a determinarse).

7._El Tribunal que llevará a cabo el proceso de selección estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Alberto Otamendi Saldise, Químico, Director del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal: Don Pedro Zuazu Onagoitia, Químico, Jefe de la Sección de Medio Ambiente Industrial del Servicio de Calidad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal: Don José Miguel Eseverri Anguiano, Químico, Jefe de la Sección de Medio Ambiente Industrial del Servicio de Calidad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Vocal-Secretario: Doña María José Alvárez Los Arcos, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), Jefa de la Sección de Control Económico-Administrativo de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

8._1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba: De carácter teórico, consistente en contestar por escrito, una serie de preguntas cortas, propuestas por el Tribunal, relativas al temario, que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

b) Segunda prueba: Entrevista personal de adecuación al puesto de trabajo. El Tribunal calificador, mantendrá una entrevista con cada uno de los aspirantes que hayan superado la primera prueba. Dicha entrevista podrá versar sobre cualesquiera materias relacionadas con el contenido y funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

2. La valoración de las pruebas será la siguiente:

a) Primera prueba (de carácter teórico): Se valorará hasta un máximo de 90 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada.

b) Segunda prueba: Entrevista personal: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes deberán acudir a las pruebas, provistos del Documento Nacional de Identidad.

9._La relación de aspirantes aprobados, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

10._Los aspirantes seleccionados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cara al llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra).

Excepcionalmente, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se reserva el derecho de utilizar la lista de aspirantes aprobados de la presente convocatoria, para cubrir, al margen de las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, posibles necesidades que se produzcan en otros Departamentos u organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea); cubriendo temporalmente puestos de trabajo de Licenciado en Química.

11._Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, veinte de enero de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ......................, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número ............. (o carta de identidad equivalente) y nacido el día ......... de ........................... de ............., natural de .............. (..............), nacionalidad ............, con domicilio actual en .............. (...............), calle ......................, código postal ......., teléfono domicilio ............, teléfono de contacto .................

Expone:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Licenciados en Química, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante los años 2003, 2004 y 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ...... de ............... de 200.......

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial de Licenciado en Química o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Respecto a la nacionalidad, los establecidos en la base 3 de la convocatoria.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

(Márquese, en su caso, con una X las casillas correspondientes.)

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas de selección correspondientes.

Pamplona, a ......... de .................... de 200......

(Firma)

ANEXO II

T e m a r i o

1._Concepto de residuo. Clasificación de residuos y tipos de residuos. Producción y gestión de residuos. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

2._Residuos peligrosos. Caracterización. Principales actividades industriales productoras de residuos peligrosos. Gestión de residuos peligrosos. Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Peligrosos. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 833/88.

3._Residuos urbanos. Características y composición. Gestión de residuos urbanos. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

4._Residuos de envases y envases usados. Tipos. Producción y gestión de residuos de envases. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. Real Decreto 1416/2001, sobre envases de productos fitosanitarios.

5._Residuos agrícolas. Residuos ganaderos. Residuos de industrias agroalimentarias. Principales actividades productoras. Gestión y tratamiento. Legislación aplicable.

6._Aceites usados. Principales actividades productoras de aceites usados. Gestión de aceites usados. Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados. Vehículos fuera de uso. Gestión de vehículos fuera de uso. Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

7._PCB y PCT. Producción y gestión de PCB y PCT. Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. Pilas y acumuladores. Producción y gestión. Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores y aparatos que los contengan.

8._Vertido de residuos. Aspectos a considerar en el diseño de vertederos. Impactos ambientales derivados del vertido de residuos. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

9._Contaminación atmosférica. Principales actividades contaminadoras de la atmósfera y contaminantes atmosféricos relacionados. Sistemas de depuración. Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

10._Actividades industriales generadoras de aguas residuales y contaminantes del agua relacionados. Sistemas de depuración y medidas correctoras aplicables. Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales a colectores públicos.

11._Actividades clasificadas y actividades IPPC. Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas. Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente. Decreto Foral 304/2001, por el que se modifica el Decreto Foral 32/1990. Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación.

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