BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

M I L A G R O

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y de espacios públicos

El Ayuntamiento de Milagro, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2002, aprobó inicialmente la "Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y de Espacios Públicos".

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 124, de fecha 14 de octubre de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Milagro, veintitrés de diciembre de dos mil dos. El Alcalde, Jesús María Barrado Pardo.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y DE ESPACIOS PUBLICOS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del término municipal de Milagro, de todo lo relacionado con la limpieza viaria y de espacios públicos como consecuencia del uso por los ciudadanos de la misma y establecer medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

2. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 2.º Concepto de vía pública. Competencias municipales.

1. Se entiende por vía pública y de responsabilidad municipal su limpieza, los viales o espacios así definidos por las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de esta villa, o por sus instrumentos de desarrollo aprobados definitivamente (ej. paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales) y demás bienes de dominio público, comunales o patrimoniales afectados al uso o servicio público, así como los terrenos particulares que hayan sido objeto de cesión temporal por sus propietarios al Ayuntamiento.

2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

Artículo 3.º Colaboración ciudadana.

1. Tanto las personas físicas como jurídicas de Milagro, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de esta villa, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Sobre el servicio de limpieza viaria concertado por el Ayuntamiento se recogerán en la Portería de la Casa Consistorial, las quejas y sugerencias transmitidas por los ciudadanos. De ellas dará cuenta, así como del resultado de las mismas al Ayuntamiento.

Artículo 4.º Prestación del servicio.

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses del pueblo.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

3. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5.º Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

CAPITULO SEGUNDO

Organización de la limpieza

Artículo 6.º Calles, patios y elementos de dominio particular.

1. Será obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares ya sean urbanos o los ubicados en polígonos industriales o de servicios, calles y pasajes particulares, las galerías comerciales y similares. Se prohibe la utilización de patios como almacén de objetos, trastos, desperdicios, etc,... así como para el albergue de perros u otros animales.

2. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, patios, portales, escaleras de inmuebles, etc., efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes y con la frecuencia necesaria. El titular de la actividad será el responsable de ello.

3. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

4. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en las condiciones y horario establecido por la ordenanza reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

5. Los propietarios o arrendatarios de fincas urbanas que posean árboles cuyas ramas sobresalgan de las mismas deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la caída de frutos pendientes, ramas u hojas a la vía pública.

Artículo 7.º Limpieza de aceras y calzadas.

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la longitud que cada una ocupe. En defecto de ello serán los vecinos, según el sistema acordado entre ellos, quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en las condiciones establecidas por la ordenanza reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos hasta el paso del vehículo del servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

2. Lo aquí dispuesto es aplicable a centros oficiales y establecimientos de cualquier índole.

3. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos y/o señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.

Artículo 8.º Normas específicas sobre perros.

1. Las personas que circulen con perros procurarán impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, zonas verdes y demás elementos de la vía pública o privada de uso público.

2. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

3. Durante su permanencia en la vía pública, en el caso de que el Ayuntamiento lo disponga, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados para este fin.

4. De no existir en las proximidades lugares habilitados para los animales, se autoriza provisionalmente a que estos hagan sus deposiciones en los espacios de la calzada que estén próximos a las alcantarillas de desagüe siempre y cuando procedan a su retirada.

5. En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública, si el horario es el adecuado.

6. En caso de incumplimiento, los Agentes Municipales denunciarán a los infractores y se les abrirá el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 9.º Limpieza de nieve.

1. Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir las prescripciones siguientes:

1.1. Los empleados de fincas urbanas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase, están obligados a limpiar la nieve y hielo de la parte de la acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

1.2. La nieve o el hielo se depositará en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No se impida la circulación del agua por las rigolas, ni el acceso y circulación de vehículos y personas.

c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado más próximo.

2. Las condiciones establecidas en el número 2 anterior, referentes a limpieza de nieve en las aceras, deberán cumplirlas igualmente los Servicios Municipales o, en su caso, la empresa concesionaria del servicio de limpieza.

3. Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal.

4. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Autoridad Municipal competente.

Artículo 10. Sacudida desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir ropas, alfombras, escobas y escobones sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 23 horas y las 8 horas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños ni molestias a personas o cosas.

Artículo 11. Retirada de escombros.

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 12. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta.

1. Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades en que la misma quede afectada, y a dejarlo en el mismo estado de limpieza, una vez finalizado el horario en que realicen su actividad.

2. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada y zona de influencia.

3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los quioscos de temporada o permanentes, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.

4. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de los distintos establecimientos la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. En la licencia de apertura se recogerá, si es preciso que disponga de papeleras, su número y ubicación y en los establecimientos que ya estén en funcionamiento se concederá un plazo razonable para su adecuación a la presente norma.

Artículo 13. Operaciones de carga y descarga.

Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad municipal. Asimismo, deberán adoptar las medidas de seguridad que sean precisas para las citadas operaciones.

Artículo 14. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. Las comunidades de vecinos que dispongan de calefacción que utilice combustibles fósiles deberán mantener en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible con la manguera del camión para evitar derrames de combustible.

4. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia al Ayuntamiento, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza.

5. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la gestión de residuos sólidos.

Artículo 15. Obras en la vía pública.

1. En las obras que se emprendan (ej. edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución, con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ej. derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.

2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada y sobre todo en las aceras, para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

4. La adopción de medidas de seguridad mencionadas en el punto 1, será de aplicación cuando se trata de obras en la vía pública (ej. señales, vallas, elementos de protección, tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo), con el fin de evitar ensuciarla y causar daños a personas o cosas.

5. Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros en la ordenanza reguladora del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

6. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

Artículo 16. Limpieza de vehículos.

1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo 15, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.

Artículo 17. Circos, teatros y atracciones itinerantes.

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costos y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

CAPITULO TERCERO

Prohibiciones

Artículo 18. Residuos, basuras y aguas sucias.

1. Se prohibe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto. El depósito y eliminación de basuras se realizará en la forma y condiciones que se regulan en la ordenanza sobre residuos sólidos.

2. No está permitido derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los sumideros existentes en la vía pública.

Artículo 19. Uso de papeleras.

1. Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, cáscaras de fruto secos, chicles, latas, botellines, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

2. Se prohibe igualmente tirar cigarros puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagadas.

3. La finalidad de las papeleras es la recogida de papeles y pequeños residuos. Queda prohibido arrojar en ellas basuras domiciliarias u otros objetos productos distintos a la finalidad para la que están colocadas.

Artículo 20. Lavado de vehículos, vertidos varios y manipulación de residuos.

1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

2. Asimismo, queda prohibido arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo.

3. Queda prohibido efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

4. Se prohibe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

5. Queda prohibido realizar las operaciones mencionadas en los apartados anteriores en las orillas y cauces de los ríos del término municipal, parques y espacios públicos.

Artículo 21. Riego de plantas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse evitando que el agua se vierta a la vía pública. En todo caso no se deberán producir vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos, debiendo regar las plantas en horario de 23 a 8 horas.

Artículo 22. Excrementos y otros fluidos procedentes de personas y animales.

1. Se prohibe escupir, orinar y defecar en la vía pública o espacios de uso público o privado.

2. Los propietarios de perros y otros animales de compañía procurarán adoptar las medidas necesarias para evitar la deposición de excrementos según se establece en el artículo 8.

3. Los propietarios o conductores de caballos deberán adoptar las medidas necesarias para no ensuciar la vía pública y en caso contrario, deberán proceder a su limpieza y retirada de excrementos de forma inmediata, debiendo portar los utensilios y materiales adecuados para ello.

4. Queda prohibida la limpieza de animales en la vía pública.

CAPITULO CUARTO

Obligaciones

Artículo 23. Propietarios de solares y bajeras.

1. El vallado de solares y parcelas que linden con la vía pública deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa urbanística y ordenanzas municipales, siendo responsable la propiedad de mantenerlos libres de residuos y en condiciones de seguridad, salubridad (incluida la desratización y desinfección) y ornato.

2. Los propietarios de parcelas ubicadas en el polígono industrial deberán adoptar las medidas necesarias para que éstas permanezcan limpias y libres de vertidos.

3. Si el incumplimiento de esta ordenanza lo es de parte de los arrendatarios de bajeras, el propietario vendrá obligado a comunicarlo y probarlo ante el Ayuntamiento, sin dispensa de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

4. Serán en todo caso obligaciones de los propietarios, de las comunidades de propietarios, sus juntas y administradores las que tengan relación con lo regulado en esta ordenanza, previstas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

Artículo 24. Estética y mantenimiento de fachadas.

1. Los propietarios o responsables de inmuebles con fachadas a la vía pública deberán evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública. Asimismo, no podrán tender ropa en la parte de la fachada que sea visible desde la vía pública excepto para aquellas viviendas que estén imposibilitadas físicamente para ello y en todo caso, lo harán en las zonas menos visible de la calle, evitando producir molestias a los vecinos. De su incumplimiento será responsable el inquilino de la vivienda.

2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

3. A estos efectos los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

4. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

5. En lo no regulado en este artículo, se estará al régimen legal vigente sobre edificación establecido en las Normas Subsidiarias de esta villa.

CAPITULO QUINTO

Publicidad

Artículo 25. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos, bodas o celebraciones privadas que tengan lugar en la vía pública o en edificios públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.

2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 26. Elementos publicitarios.

1. La licencia para colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados implicará para los titulares del acto la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado para su instalación y de retirar, llegado el término, en su caso, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

2. La colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados se supedita a lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia y en las Normas Subsidiarias de esta villa.

3. Para colocación de carteles, vallas publicitarias, realización de pintadas, pintadas murales de carácter artístico, etc., se requerirá la licencia correspondiente.

Artículo 27. Colocación de carteles, pancartas y adhesivos.

1. La colocación de carteles, pancartas, adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados. En todo caso, el lugar de colocación se fijará de conformidad con la petición y con ocasión del otorgamiento de la licencia, y serán fijados con cinta adhesiva, rechazándose el empleo de cola, pegamento o similares.

2. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

3. Serán responsables de su colocación la empresa o las personas que los coloquen y en caso de no ser identificados, la empresa que se anuncia.

Artículo 28. Octavillas.

En caso de distribución de octavillas y similares la empresa distribuidora deberá entregarlas en mano, colocarlas en los parabrisas, etc., pero nunca podrá arrojarlas a la vía pública ni a pie ni desde vehículos.

Artículo 29. Pintadas.

1. Se prohiben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.

2. Excepciones:

a) Pintadas murales que se realicen con autorización del propietario.

b) Las permitidas por la autoridad municipal.

CAPITULO SEXTO

Limpieza y conservación del mobiliario urbano

Artículo 30. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentren comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado estético estado de limpieza y conservación.

Artículo 31. Limitaciones.

a) Bancos.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, realizar inscripciones o pinturas.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos infantiles.

Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, en todo caso, no se permitirá el uso a mayores de 12 años.

c) Papeleras.

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas), hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, salvo que tengan autorización municipal, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

d) Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que no sean propias de su utilización normal.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua. Asimismo, está prohibido arrojar globos o similares conteniendo agua.

e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Artículo 32. Puestos de venta.

1. Se prohibe la venta ambulante en los parques y jardines de esta villa y sus accesos, salvo expresa autorización de la alcaldía en la forma y con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se estará en todo lo relativo a estas actividades.

2. Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deben sujetarse los puestos.

3. Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones a la presente ordenanza que cometa el personal dependiente de los mismos, o que actúe en los citados puestos.

CAPITULO SEPTIMO

Régimen Sancionador

Artículo 33. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que la integran.

Artículo 34. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas por el Alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso, mediante la tramitación del procedimiento establecido por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Responsabilidades.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios, ocupantes o vecinos del inmueble si aquella no está constituida.

Artículo 36. Graduación. Calificación.

La graduación de las sanciones estará en función de la reincidencia en las infracciones que pudieran cometerse. A estos efectos, será considerado reincidente el titular o particular que hubiese sido sancionado en los seis meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración producida y de la reincidencia.

A efectos de lo establecido anteriormente, tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la ordenanza, siendo imputables las infracciones a las personas, físicas o jurídicas, que resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan la misma.

Artículo 37. Medidas complementarias.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.

Artículo 38. Infracciones leves.

1. Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

2. Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

3. Regar plantas fuera del horario autorizado, siempre que se puedan generar molestias a los ciudadanos o daños en la vía pública.

4. Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

5. La falta de limpieza de calles particulares u otros espacios del mismo carácter.

6. No mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

7. Arrancar, rasgar o ensuciar carteles o anuncios situados en emplazamientos autorizados.

8. Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.

9. Cualquier otro incumplimiento de la ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 39. Infracciones graves.

1. Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo según lo establecido en esta ordenanza.

2. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.

3. No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.

4. No limpiar la vía pública en zonas de acceso y salida de obras.

5. No proceder al lavado de ruedas de los vehículos que se utilicen en la vía pública cuando éstas puedan ensuciar la misma.

6. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.

7. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 40. Infracciones muy graves.

Reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 41. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 6 a 42 euros, las graves, con multa de 42,01 a 90 euros y las muy graves, con multas de 90,01 a 150 euros.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, siendo su vigencia por tiempo indefinido, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 último párrafo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

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