BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F A L C E S

Aprobación definitiva del proyecto de modificación de "Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales de la villa de Falces"

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se publica íntegramente la modificación de "Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales de la villa de Falces", aprobada definitivamente en sesión del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2002.

Falces, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Clemente Amatriain Azcona.

1. Sustitución del apartado e) del artículo 2 "Tener ganado encatastrado en el Ayuntamiento de Falces" por "Dedicarse a la actividad ganadera, acreditando esta profesión en forma suficiente a juicio de este Ayuntamiento. Para la ganadería ecológica, tener el ganado adscrito al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (C.P.A.E.N.) y presentar el proyecto que se cita en el siguiente artículo".

2. Se añade el artículo 3: Ganadería ecológica.

Se considerará a los efectos de esta Ordenanza, ganadería ecológica aquella que figura inscrita en el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (C.P.A.E.N.) o en periodo de transición.

El aprovechamiento de los pastos para la adjudicación de la ganadería ecológica en la Reserva que se hace para tal fin, se realizará con la señalización de los períodos de veda para los cerros y cultivos en su caso, que permitan una mejora medioambiental, encaminados hacia un desarrollo sostenible de los mismos.

Igualmente se permitirá, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el pastoreo en el arbolado de pino, como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, a) de la presente Ordenanza, en las condiciones que el mismo señale.

Los solicitantes de la misma, deberán presentar una Memoria o Proyecto, con las condiciones de explotación en que se compromete a realizar el aprovechamiento que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, que deberá ser aprobado previamente por el muy ilustre Ayuntamiento de Falces.

En el supuesto de no existir peticionarios para este tipo de explotación, la Reserva para ganadería ecológica se podrá adjudicar para la ganadería tradicional.

3. Se añade tercer párrafo al artículo 5: En el caso de adjudicación para ganadería ecológica el período inicial de un nuevo proyecto será por un plazo de 12 años, finalizado el cual se realizará por el plazo general de 8 años señalado en el párrafo anterior.

4. Se añade al artículo 7:

La última actualización para el período 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2002, según acuerdo de Pleno de fecha 30 de noviembre de 2001, ha sido la siguiente:

Vedado 8.383 1.146.130 6.888,38

Carricas 4.173 834.929 5.108,02

Unsón 3.039 864.206 5.193,98

1/2 Cuenca Arriba (54,62%) 3.934 555.526 3.338,70

1/2 Cuenca abajo (45,38%) 3.269 461.570 2.774,09

Val de San Juan 7.314 934.687 5.617,58

El Cajo 7.269 1.479.417 8.891,48

Bergalada y Rebollos 4.425 1.111.432 6.679,84

1/2 Portillo Abajo 2.812 781.255 4.695,44

1/2 Portillo Arriba 2.812 781.255 4.695,44

Valovero* 5.750 1.471.426 8.843,45

Cabezo* 6.657 609.390 3.662,51

Vedadillo-Coballeta 3.264 596.855 3.587.17

Total 63.101 11.628.080 69.886,17

Por acuerdo de Pleno de fecha 5 de agosto de 2002 se modificó la superficie de las corralizas de Valovero y Cabezo, para la creación de una reserva para ganadería ecológica de 2.489 robadas, formada por 860 robadas de Valovero más 1.629 robadas de Cabezo. En la corraliza del Cabezo hay además 792 robadas de pinares.

De la corraliza de Valovero, se descuenta un total de 860 robadas, que corresponden a la parcela número 210 del polígono 14, con una extensión de 380 robadas y el 30% de la parcela 204 del polígono 14, equivalente a 480 robadas.

De la corraliza de Cabezo, se descuenta 1.629 robadas, que corresponde al 70% restante de la parcela 204 del polígono 14, que supone 1.121 robadas, más la parcela 20 del polígono 14 con 1.206 robadas, más la parcela 261 del polígono 15 con una superficie de 94 robadas. Del total de 2.421 robadas, hay 792 robadas de pinares.

Valovero 5.750 1.471.426 4.890 1.251.351 7.520,77

Cabezo 6.657 609.390 5.028 460.263 2.766,24

Total 12.407 2.080.816 9.918 1.711.614 10.287,01

Reserva para ganadería ecológica 860 + 1629 = 2.489 220.074 + 149.121 = 369.195 pesetas 2.218,91

En el supuesto que se autorizara el pastoreo en los pinares del Cabezo, la valoración se actualizaría en función del nuevo aprovechamiento.

5. Se suprime el apartado a) del artículo 24, a) "Mantener el ganado encatastrado por el tiempo que dure la adjudicación".

6. Se sustituye el artículo 28 por el siguiente:

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo; o bien

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a esta notificación.

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