I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número 115/2002SA, por la que se incoa expediente sancionador a don Ignacio Javier Pérez González, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
"RESOLUCION de 7 de octubre de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Ignacio Javier Pérez González, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.
A la vista de la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil de Urdax con fecha 6 de julio de 2002 contra a don Ignacio Javier Pérez González, por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO:
1.º Incoar expediente sancionador número 115/2002SA a don Ignacio Javier Pérez González, DNI número 13116277K, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
2.º Nombrar a doña Pilar García García, Técnico de Administración Pública, como Instructora.
Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo, así como la de acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.
5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.
Pamplona, siete de octubre de dos mil dos._El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".
PLIEGO DE CARGOS
Expediente sancionador número 115/2002SA
1._Denunciado: Don Ignacio Javier Pérez González.
Domicilio: Barriada Militar, 9-4.º D - 09006-Burgos.
2._Fecha y lugar de la infracción: 6 de julio de 2002. Feria de ganado de San Fermín. Inmediaciones del recinto ferial, término municipal de Pamplona.
3._Hecho/s denunciado/s: Transportar en el vehículo matricula Z-9165-AK, 10 cabezas de ganado equino, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo, siendo el conductor y propietario del mismo don Ignacio Javier Pérez González.
4._Precepto/s infringido/s: El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.
5._Tipificación y calificación de la infraccion. Propuesta de sanción: El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 euros.
En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 120,20 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.
Pamplona, ocho de octubre de dos mil dos._La Instructora, Pilar García García.
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