BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 619/2002, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fijan los módulos económicos de subvención para los Programas de Iniciación Profesional para el año 2002, y se autoriza el abono del periodo septiembre-diciembre de 2002.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23.2, la necesidad de garantizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley.

El Departamento de Educación y Cultura, tiene encomendada la regulación y promoción de los Programas de Iniciación en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero.

Por Orden Foral 495/2002, de 18 de octubre, se autoriza la implantación de Programas de Iniciación Profesional para el curso 2002/2003, en Institutos de Educación Secundaria, Centros Privados Concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 694/2002, de 12 de septiembre, del Director General de Educación, se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2002/2003.

Finalmente, el artículo 36.2 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001, establece que, dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación, y el presupuesto de 2001 ha sido prorrogado para el 2002.

La Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, en su artículo 8.2. faculta al Departamento de Educación y Cultura a determinar de forma provisional los módulos económicos de aquellos Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en los cursos 2002/2003 y 2003/2004 y no estén incluidos en el Anexo II de dicha Ley Foral, esto es, de los implantados por Orden Foral 495/2002, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos de subvención correspondiente a cada uno de los Programas de Iniciación Profesional, según sus características particulares y proponiendo la aprobación de los mismos para el año 2002.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2002, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a subvencionar en condiciones de gratuidad a los centros concertados o entidades sin ánimo de lucro, autorizados para impartir las enseñanzas de los Programas de Iniciación profesional en funcionamiento en el curso 2002/2003, que quedan establecidos de la siguiente forma:

I._Programas de Iniciación Profesional en centros concertados.

Modalidad: Iniciación Profesional Básica.

PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

Auxiliar de Oficina 49.728,42

Auxiliar de Alojamiento 49.592,56

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 51.630,39

Operario Carpintería Aluminio 53.499,10

Auxiliar de Servicios Sociales 49.592,56

II._Programas de Iniciación Profesional en Organizaciones sin ánimo de lucro.

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada.

PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

Operario Mantenimiento básico de Edificios 49.943,26

Operario de Viveros y Jardines 46.866,62

Operario de Carpintería 55.022,43

Operario de instalaciones eléctricas de Viviendas 49.882,59

Operario de Fabricación de Muebles Modulares 55.022,43

Ayudante de Cocina 54.415,61

Operario de Fontanería 49.579,19

Modalidad: Talleres Ocupacionales.

PROGRAMA MODULO-SUBVENCION

Operario de Albañilería 72.567,25

2.º El módulo de subvención fijado en el apartado 1.º de la presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar Programas de Iniciación Profesional de los que el Departamento de Educación y Cultura financia solamente el primer curso.

La subvención habrá de utilizarse en los conceptos siguientes:

_Coste de personal formador: profesorado y/o expertos.

_Gastos de funcionamiento y adquisición y amortización del equipamiento que el programa requiera.

_Otros costes indirectos.

En el coste del personal formador, salarios más cargas sociales, incluye una ratio de 1,2 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en centros concertados y 1,12 jornadas de personal formador en el caso de Programas de Iniciación Profesional impartidos en talleres de Entidades sin ánimo de lucro.

Tal como se establece en el apartado 4.º de la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre:

a) Los Programas de Iniciación Profesional Adaptada, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: De 15 a 18 horas de formación profesional específica, una hora de formación y orientación laboral, de 5 a 8 horas de formación básica, 1 ó 2 horas de actividades complementarias y 1 ó 2 horas de tutoría.

b) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad de Talleres Ocupacionales, impartidos en talleres de organizaciones sin ánimo de lucro incluyen un horario lectivo semanal de 28 horas, desglosadas en: De 18 a 20 horas de formación profesional específica, y de 8 a 10 horas de formación básica y formación y orientación laboral.

c) Los Programas de Iniciación Profesional en la modalidad Iniciación Profesional Básica impartidos en Centros concertados incluyen un horario lectivo semanal de 30 horas, desglosadas en: 15 horas de formación profesional específica, 2 horas de formación y orientación laboral, 10 horas de formación básica, 2 horas de actividades complementarias y una hora de tutoría.

La entidad titular beneficiaria de la subvención pondrá a disposición del programa un equipo educativo que impartirá los componentes formativos de que consta el programa, ajustándose a las condiciones reflejadas en la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre. El tipo de contrato se efectuará por la entidad titular en la modalidad más conveniente para el desarrollo del programa. La contratación de personal formador, profesor o experto, será por el número de horas resultante de la atención directa a cada programa.

3.º El Departamento de Educación y Cultura podrá realizar cuando lo estime conveniente, cuantas actuaciones de inspección educativa considere necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar el acceso de los funcionarios que determine la Administración educativa a las instalaciones y a la documentación académica y administrativa que se precise. Cualquier alteración de las condiciones reguladas en la Resolución 694/2002, de 12 de septiembre, en la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los Programas de Iniciación Profesional en Navarra durante el curso 2002/2003, que supongan un menor coste del programa que se desarrolla, implicará la disminución de la subvención concedida o la devolución de la parte abonada en exceso.

4.º La entidad titular beneficiaria de subvención se compromete durante la vigencia del programa a cumplir:

a) La Resolución 383/2002, de 9 de mayo, del Director General de Educación, que establece la normativa específica que regula la admisión de alumnos para cursar Programas de Iniciación Profesional durante el curso 2002/2003.

b) La Resolución 694/2002, de 12 de septiembre, del Director General de Educación, por la que se ordenan aspectos referidos al funcionamiento de los programas de Iniciación Profesional durante el curso 2002/2003.

5.º La Entidad titular beneficiaria de la subvención deberá presentar ante el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 30 de septiembre del 2003, la siguiente documentación:

1. Justificación de los gastos de personal formador.

Cuando se trate de personal con contrato laboral, fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el programa, con expresión de sus nombres, D.N.I., titulación académica y categoría profesional según el Convenio colectivo que les afecte.

Justificante de las cotizaciones de la Seguridad Social de los mismos.

Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F.

Cuando se trate de personal autónomo, fotocopia compulsada de los contratos de prestación de servicios y la liquidación del I.V.A. correspondiente.

2. Certificado de haber incluido en el inventario de la Entidad, el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Indice y relación de los recibos y facturas de los costes de funcionamiento, amortización del equipamiento y otros costes indirectos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de las facturas incluidas en el índice y relación de los costes de funcionamiento y otros costes indirectos.

En el caso de los centros concertados, la documentación de este apartado 2, se podrá sustituir por el certificado del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas de los gastos e ingresos de los Programas de Iniciación Profesional.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas o la minoración de la subvención pendiente de abono.

6.º Dado el carácter experimental de la implantación anticipada de los Programas de Iniciación Profesional, las cuantías de los módulos económicos de subvención y las relaciones de personal formador por unidad subvencionada, fijadas en los apartados 1.º y 2.º de la presente Orden Foral son provisionales para el año 2002, sin que ello suponga prórroga alguna para los años siguientes.

7.º Conceder las subvenciones del periodo septiembre-diciembre de 2002 a los centros concertados y organizaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo a la presente, para los gastos originados por los Programas de Iniciación Profesional que se encuentran en funcionamiento durante dicho periodo, y que ascienden a una cuantía global de 287.823,39 euros.

La cantidad de 287.823,39 euros supone el 40% del módulo económico de subvención. Cuando se actualice dicho módulo para el año 2003, se concederá el 60% del mismo y se abonará en dos plazos: Una cuantía equivalente al 45% en el primer trimestre del año 2003, para dicho libramiento los posibles beneficiarios deberán remitir al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, antes del 20 de febrero, la siguiente documentación:

Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores al inicio del curso, es decir, desde el mes de septiembre de 2001 hasta el mes de agosto de 2002; ambos inclusive.

El 15% restante se abonará en el último trimestre del año 2003, previa presentación de los justificantes indicados en el apartado 5.º de la presente Orden Foral.

Las cuantías de estas subvenciones a las organizaciones sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan, son en los siguientes porcentajes de los módulos económicos fijados en el apartado 1.º: 50% para "Lantxotegi", "Haritz Berri" y "Etxabakoitz", y para el Módulo de Operario de fabricación de muebles modulares del Taller-Escuela "El Castillo", y 80% para el resto de Módulos del Taller-Escuela "El Castillo", y se consideran "a cuenta" de los porcentajes que se aprueben definitivamente en el Convenio entre este Departamento y el de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en donde se fijará el que corresponde abonar a este Departamento de Educación y Cultura.

El resto de organizaciones sin ánimo de lucro, así como los centros concertados, percibirán las subvenciones al 100% de los módulos autorizados en el apartado 1.º de la presente Orden Foral.

8.º Autorizar un gasto de 287.823,39 euros y ordenar el abono de 287.823,39 euros a los centros concertados y entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo a la presente Orden Foral.

9.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos con cargo a la partida 41610-4811-422700, "Subvención a la enseñanza privada en ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social del vigente presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

10. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo a los centros interesados, al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y de Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional y de Centros y de su Financiación y a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Subvenciones a los programas de iniciación profesional, septiembre-diciembre año 2002 Centros concertados

Modalidad: Iniciación Profesional Básica

B31220064 C.T. CARLOS III (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 19.891,37

A31083595 I.T.C. CUATROVIENTOS (Pamplona) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 19.891,37

Q3100063 A MARIA INMACULADA (Pamplona) Auxiliar de Alojamiento 1 49.592,56 100 49.592,56 19.837,02

Q3100240 E SALESIANOS (Pamplona) Op. Instal. eléctricas de Viviendas 1 51.630,39 100 51.630,39 20.652,16

Operario Carpintería de aluminio 1 53.499,10 100 53.499,10 21.399,64

Q3100011 J SANTA CATALINA LABOURE (Pamp.) Auxiliar de Oficina 1 49.728,42 100 49.728,42 19.891,37

Auxiliar de Servicios Sociales 1 49.592,56 100 49.592,56 19.837,02

TOTALES 7 353.499,87 353.499,87 141.399,95

Organizaciones sin ánimo de lucro

Modalidad: Iniciación Profesional Adaptada

G31279961 Taller-Esc. "LANTXOTEGUI" (Berriozar) Op. Mantenim. Básico de Edificios 1 49.943,26 50 24.971,63 9.988,65

G31725484 Granja-Esc. "HARITZ BERRI" (Ilundáin) Operario de Viveros y Jardines 1 46.866,62 50 23.433,31 9.373,32

Operario de Carpintería 1 55.022,43 50 27.511,22 11.004,49

G31193790 Taller-Esc. "ETXABAKOITZ" (Pamplona) Op. Instal. Eléctricas de Viviendas 1 49.882,59 50 24.941,30 9.976,52

Op. Fabric. de Muebles Modulares 1 55.022,43 50 27.511,22 11.004,49

Q3100108 D Centro "PUENTE" (Puente la Reina) Ayudante de Cocina 1 54.415,61 100 54.415,61 21.766,24

G31129703 Taller-Escuela "EL CASTILLO" (Tudela) Ayudante de Cocina 1 54.415,61 80 43.532,49 17.413,00

Operario de Fontanería 1 49.579,19 80 39.663,35 15.865,34

Op. Fabric. de Muebles Modulares 1 55.022,43 50 27.511,22 11.004,49

TOTALES 9 470.170,17 293.491,35 117.369,54

Modalidad: Talleres Ocupacionales

G80468416 Fund. "LAB. CONSTRUCCION" (Pamp.) Operario de Albañilería 1 72.567,25 100 72.567,25 29.026,90

IMPORTES A ABONAR 719.558,47 287.823,39

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