BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid

E D I C T O

Zulema Sepúlveda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 89/2000 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Construcciones y Transportes Hermanos Luis, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de 1 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero: Tener por subrogada a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los derechos y acciones del actor, y proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por Tesorería General de la Seguridad Social, contra Construcciones y Transportes Hermanos Luis, S.L., por un importe de 101.176,30 euros de principal, más 10.117,63 euros y 6.323,52 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

Segundo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada Construcciones y Transportes Hermanos Luis, S.L., con domicilio en la calle Serafín Olave, número 9 y Plaza Conde Rodezno, número 8-2.º, de Pamplona (Navarra).

A tal fin líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Pamplona, al efecto de que se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución.

Tercero: Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. Y para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

Cuarto: Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, I.V.A., o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en B.B.V.A, con número 2521, sito en calle Basílica.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado, Juez.

Diligencia. La anterior resolución ha sido dictada por el ilustrísimo señor Guillén Olcina, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Transportes Hermanos Luis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Secretaria, Zulema Sepúlveda García.

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