BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 87/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Garrido Gutiérrez, contra la empresa Construcciones José María Merino, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Juan Garrido Gutiérrez, contra Construcciones José María Merino, S.L., por un importe de 1.335,36 euros de principal, más 133,54 euros y 83,46 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a Ayuntamiento de Pamplona, Servicio de Indices, Registros de la Propiedad de Pamplona y Jefatura Provincial de Tráfico, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública (Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y Hacienda Foral de Navarra) al ejecutado, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, B.S.C.H. y B.B.V.A., para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Asimismo, se acuerda el embargo de los bienes muebles propiedad de la empresa ejecutada Construcciones José María Merino, S.L., que se hallen ubicados en el domicilio social de la misma, sito en la calle Nicanor Beistegui, número 1, de Pamplona, para lo cual se librará la comunicación correspondiente al SCACE de Pamplona, acompañando testimonio de esta resolución, que servirá de mandamiento en forma para la práctica de dicha diligencia.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300,51 euros por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones José María Merino, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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