BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 121/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua Patronal Accidentes Trabajo número 151, contra la empresa Esteban Magallón Pellicer, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero: Incoar expediente de ejecución y despachar la ejecución solicitada por Asepeyo, Mutua Patronal Accidentes Trabajo número 151, contra Esteban Magallón Pellicer, por un importe de 1.526,57 euros de principal, más 152,66 euros y 95,41 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a Ayuntamiento de Tudela, Registros de la Propiedad de Tudela y Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los siguientes bienes:

a) Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, para lo que se librará el oportuno oficio al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

b) Ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko-Kutxa, B.S.C.H. y B.B.V., Banco Español de Crédito, Banco Zaragozano, Ibercaja, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ("La Caixa") y Caja de Madrid, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L..

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que informe si el ejecutado figura de alta en el sistema de la Seguridad Social, y en el caso de que lo esté como trabajador por cuanta ajena, comunique el nombre y la dirección de la empresa o persona empleadora, o si percibe algún tipo de prestación.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300,51 euros por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de la condena subsidiaria impuesta a estos organismos.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Esteban Magallón Pellicer, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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