BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A Z U E L O

E D I C T O

El Ayuntamiento de Azuelo, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra,

Se acuerda:

1._Fijar en el 0.20 por ciento el tipo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana.

2._Fijar en el 0.50 por ciento el tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica.

3._Aplicar el tipo de gravamen de 2 por ciento sobre el Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia.

4._Aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento sobre la cuota establecida en el Impuesto de Actividades Económicas.

5._Aplicar al Impuesto del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana un coeficiente del 2.7 por ciento y un tipo impositivo del 8 por ciento.

El presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2003, pudiendo interponerse optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Azuelo, a trece de diciembre de dos mil dos. El Alcalde, José Manuel Díaz de Cerio Crespo.

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