BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L A R R A G A

E D I C T O

El Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2002, por unanimidad, que representa la mayoría legal exigida, aprobó para el ejercicio económico de 2003 los tipos impositivos y Ordenanzas municipales, cuyo resumen es el siguiente:

1.º Ordenanzas. Tarifas de las tasas y precios públicos para el año 2003:

Matrículas de cursos (artículo 5): 65,00 euros/alumno/curso.

Matrículas Centro Educativo-Asistencial de 0 a 3 años (artículo 5): 56,19 euros/alumno/mes.

Expedición y tramitación de documentos (artículo 5):

1. Instancias y documentos:

a) Fotocopia de cualquier documento: 0,20 euros.

b) Compulsa de documento: 1,00 euros.

c) Envío por fax: 1,30 euros.

d) Bando: 1,30 euros.

2. Certificaciones:

a) Certificación sobre documentos o datos de cualquier índole: 1,00 euros.

b) Certificación sobre el estado urbanístico de un inmueble: 19,00 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones:

a) Licencia de actividad clasificada: 50% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4. Servicios urbanísticos:

a) Consulta urbanística informada por escrito: 19,00 euros/hora.

Alcantarillado (artículo 7): 2,45 euros/trimestre.

Instalaciones deportivas municipales (artículo 5.º):

a) Taquilla:

Nacidos de 1993 a 1998 1,65 20,00 10,00 20,00

Nacidos de 1988 a 1992 2,60 26,00 11,50 23,00

Nacidos de 1943 a 1987 3,60 45,50 16,50 33,00

Nacidos en 1942 y anterior 1,65 20,00 10,00 20,00

b) Alquiler de frontón (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:

Abonado 6,50 13,00

No abonado 13,00 26,00

c) Iluminación:

Frontón: 2,00 euros/ficha.

Campo de fútbol: 10,00 euros/hora.

Tasas por el servicio de abastecimiento de agua (artículo 5.º). Tarifas:

1._Uso doméstico en viviendas, incluidos centros benéficos y de enseñanza reconocidos oficialmente:

1.A) Hasta 45 metros cúbicos/trimestre: 0,57 euros/metro cúbico.

1.B) Resto consumo: 0,73 euros/metro cúbico.

2._Usos industriales, comerciales, oficinas, locales e instalaciones deportivas colectivas (excepto piscinas):

Trimestral: 0,73 euros/metro cúbico.

3._Usos de piscinas, riego y recreo en fincas particulares:

Trimestral: 1,45 euros/metro cúbico.

Tarifa 4._Usos combinados:

4.1. Doméstico-Riego (1+3) y Comercial-Riego (2+3):

A) Hasta 45 metros cúbicos/trimestre: 0,57 euros/metro cúbico.

B) Resto hasta 90 metros cúbicos/trimestre: 0,73 euros/metro cúbico.

C) Desde 90 metros cúbicos/trimestre: 1,45 euros/metro cúbico.

4.2. Doméstico-Comercial (1+2):

A) Hasta 45 metros cúbicos/trimestre: 0,57 euros/metro cúbico.

B) Resto consumo trimestre: 0,73 euros/metro cúbico.

Tasas por el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

Epígrafe I._Aprovechamientos especiales en el suelo:

I.1. Mercadillos y rastrillos, tarifa diaria por puesto:

Venta de productos alimenticios, ropa y calzado. Martes laborables: 4,00 euros.

Venta de artesanía, libros, numismática y otros culturales. Martes laborables: 4,00 euros.

Venta productos en el acceso a la Casa Consistorial. Martes laborables: 6,00 euros.

Venta de otros productos autorizados. Martes laborables: 4,00 euros. Fiestas: 32,50 euros.

I.2. Barracas o ferias, tarifa por puesto y fiestas:

Casetas de tiro, colchonetas y similares: 32,50 euros.

Autos de choque y atracciones: 65,00 euros.

Venta de productos alimenticios: 39,50 euros.

I.3. Terrazas de bares:

Por cada metro lineal de suelo o fracción por día que ocupe en fiestas: 0,60 euros.

I.4. Instalaciones:

Andamiajes, grúas, contenedores, casetas, vallados y otros de obras: Por cada metro cuadrado de suelo o fracción que ocupe, 0,10 euros/día.

Tanque o depósito: Por cada metro cuadrado de suelo o fracción que ocupe, 6,50 euros/año.

Epígrafe II._Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Tanque o depósito: Por cada metro cuadrado de subsuelo o fracción que ocupe, 6,50 euros/año.

Instalación para aprovechamiento de la red general de distribución de gas, por metro lineal o fracción: 0,65 euros/año.

Tasas por servicios fúnebres y del Cementerio municipal (artículo 5): Tarifas.

En/de tierra. Inhumación: 140 euros. Exhumación: 140 euros.

En/de nicho. Inhumación: 80 euros. Exhumación: 80 euros.

2.º Tipos impositivos para el año 2003.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): 3,50 por 100.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Indice del 1,35.

Impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía): Mínimo legal.

Contribución territorial rústica: 0,800 por 100.

Contribución territorial urbana: Se fija el tipo impositivo que represente un volumen económico recaudable equivalente al importe determinante de la viabilidad financiera de las obras de programación local comprendidas en el Plan de Infraestructuras Locales correspondiente, con un mínimo del 0,255 por 100.

En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 13-5 de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, y 262-2 y 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se expone el expediente en la Secretaría municipal, por un período de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Larraga, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Jesús García García.

Código del anuncio: A0213597