I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Edicto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, y a las trece horas del día 21 de enero de 2003, son depositados los Estatutos de la Organización Profesional denominada "Asociación Empresarial de Productores Lácteos de Navarra", en anagrama "AEPLAC-NAVARRA", cuyo ámbito territorial corresponde al de la Comunidad Foral de Navarra, abarcando el profesional a los empresarios que desarrollando la citada actividad, decidan libre y voluntariamente asociarse.
Los dos primeros firmantes del acta de constitución son: Don Mariano Astiz Landiríbar y don Jesús María Echarri Azpíroz.
Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los interesados; quienes podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente al respecto, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a veintidós de enero de dos mil tres._El Director del Servicio de Trabajo, José María Andueza Azcona.
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