BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 312/02 a don Enrique Azpíroz Aldaz, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1407/2002, de 13 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Enrique Azpíroz Aldaz.

A la vista de la denuncia del Seprona de Alsasua con fecha 26 de julio de 2002, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Enrique Azpíroz Aldaz, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de septiembre de dos mil dos._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 312/2002

1. Denunciado: Enrique Azpíroz Aldaz.

Domicilio: Calle Ronda Barañáin, 1 - 4.ºA, Barañáin (Navarra).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 26 de julio de 2002, a las 21:00 horas. Cercanías del río Larraun, carretera N-240-A, kilómetro 16,00, Irurzun.

3. Hecho/s denunciado/s: Pescar 200 cangrejos señal a mano, en tramo no autorizado para la pesca de dicha especie, sin poseer licencia de pesca en vigor.

4. Precepto/s infringido/s: Las presuntas infracciones se encuentran tipificadas en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

_Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

_Infracción leve, en el artículo 119.10, por pescar a mano.

_Infracción leve, en el artículo 119.13, por infringir las disposiciones generales de veda en materia de pesca contenidas en la Orden Foral 3/2002, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2002, en relación con el artículo 20 de la misma, que establece las zonas en las que se autoriza la pesca del cangrejo señal.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 540,91 euros (300,51 euros por la infracción grave y 120,20 euros por cada una de las dos infracciones leves), de conformidad con los artículos 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, la inhabilitación para su obtención, por un período de un año.

6. Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a trece de septiembre de dos mil dos._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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