BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 4 de diciembre de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "instalación de una Planta de Producción de Biocombustibles en Caparroso", promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

I._Antecedentes.

Con fecha 22 de julio de 2002 el Gobierno de Navarra acordó declarar el Proyecto de "Plantas de Producción de Biocombustibles en Caparroso", promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 99, de 16 de agosto de 2002.

El Proyecto contempla la construcción de dos plantas de producción de biocombustibles, una de bioetanol y otra de biodiesel.

La Planta de Bioetanol, tiene como objetivo la producción de 12 millones de litros anuales de Etanol (Bioetanol) a partir de almidón contenido en cereales como maíz, trigo y cebada.

La Planta de Biodiesel, tendrá una capacidad inicial de producción de 35.000 toneladas año, que será duplicada en una segunda fase.

Tras un estudio de distintos emplazamientos, finalmente se elige un área de implantación para las dos plantas, así como para posibles ampliaciones, de 425.025 m. de superficie, situado en el término municipal de Caparroso, a 3,5 km. del casco urbano, en el paraje denominado Saso, lindante con la vía del ferrocarril y próximo a la carretera N-121 Pamplona-Zaragoza.

II._Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública se ha presentado un escrito de alegaciones cuyo contenido y contestación se exponen a continuación.

II.1. Don Javier Berazaluce Minondo, en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Desarrollo de Energías Renovables, S.A." (DERSA) y de la Compañía Mercantil "Desarrollo de Energías Renovables de Navarra, S.A." (DERNA).

Contenido:

La compañía mercantil "Desarrollo de Energías Renovables S.A." señala que de acuerdo con las propias indicaciones del operador de la red de transporte, Red Eléctrica Española, la Red de transporte identificada como la línea 220 kw. ST. Orcoyen-ST. La Serna, no tiene capacidad física de evacuación de la energía generada por todos los parques eólicos aprobados que pretenden verter sobre la misma.

El alegante entiende que su Compañía tiene un derecho preferente de utilización de esta línea, dado que en la fecha que presentó la solicitud de autorización administrativa de la "instalación de conexión", era la única que podía ser considerada como sujeto productor con derecho de acceso a la línea, por ser sólo ella quien disponía de la correspondiente concesión de acceso reconocido por el operador del sistema y de la condición de sujeto productor al contar con la correspondiente aprobación por el propio Gobierno de Navarra de unas instalaciones de producción de la energía (parques eólicos). Derecho preferente que la alegante igualmente reivindica presentando ante Gobierno de Navarra un Recurso de Reposición contra el Acuerdo de 4 de febrero de 2002 por el que se aprueba un expediente de "Revisión y Modificación del PSIS de Infraestructuras de producción de energía eólica de Navarra", promovido por EHN, por el que solicita que se anule la aprobación de los parques eólicos de Vedadillo y Moncayelo, por pretender estos parques de igual manera, verter sobre la misma línea (línea 220 kv. St. Orcoyen-St. La Serna) la energía que produzcan.

En esta situación se tramita un PSIS, que contempla una planta de cogeneración para la producción de calor y electricidad, y a su vez, prevé verter su energía a la citada línea de 220 kw. DERNA puntualiza que careciendo de capacidad de evacuación esta red de transporte la instalación de producción de energía no puede considerarse como viable.

Por todo ello, solicita que no se apruebe este PSIS en lo relativo a la planta de cogeneración asociada al proceso productivo de biocarburantes, así como de su línea eléctrica de evacuación de 66 kv.

Contestación:

Respecto al extremo referido a la evacuación, la pretensión del recurrente de convertir sus expectativas de evacuación en derechos preferentes no viene amparada por el ordenamiento jurídico, y por otro lado las limitaciones temporales de capacidad de red no convierten la evacuación en inviable, en tanto que el ordenamiento del sector eléctrico arbitra mecanismos para garantizar el derecho de los productores a acceder a las redes de transporte. Así el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece lo siguiente:

"Artículo 52. 1. Tendrán derecho de acceso, a la red de transporte, los productores, los autoproductores, los distribuidores,... 3. Las limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de la inexistencia en el sistema eléctrico español de reserva de capacidad de red, sin que la precedencia temporal en la conexión implique una consecuente preferencia de acceso.

La presente alegación, viene a ser una reproducción de las pretensiones, ya fallidas, mantenidas en el Recurso de Reposición ante el Gobierno de Navarra, interpuesto frente al Acuerdo de 4 de febrero de 2002 por el que se aprobó el expediente de "Documentación complementaria de la Revisión y Modificación del PSIS de infraestructuras de producción de energía eólica de Navarra" promovido por EHN. Recurso de Reposición desestimado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 16 de septiembre de 2002.

Señalar asimismo a la alegante, que la opción de evacuación propuesta en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la existencia temporal de restricción de acceso a la red son cuestiones ajenas a la regulación de PSIS y por tanto carecen de virtualidad para impedir su aprobación. Consecuentemente, las cuestiones relativas a evacuación no impidieron la aprobación en su día, del PSIS eólico de DERSA ni la de los PSIS de terceros promotores, con independencia de la capacidad de evacuación y, en su caso, de las restricciones temporales de acceso a la red.

Por otra parte, la solución técnica adoptada de asociar una planta de cogeneración para satisfacer la demanda de energía térmica y eléctrica en el proceso, vertiendo la energía eléctrica excedentaria a la red, es la que satisface de forma óptima la eficiencia energética, objetivo básico de los actuales Planes Energéticos, tanto de ámbito comunitario, como nacional y autonómico, y contribuye de forma decisiva al cumplimiento del objetivo de la diversificación de fuentes de energía renovables y la sustitución de hidrocarburos fósiles por biocarburantes, cuyo usos conlleva un considerable ahorro de emisiones contaminantes, determinante para el cumplimiento de los compromisos de Protocolo de Kioto.

Por último significar que la implantación de la planta de Bioetanol a la que se asocia la de cogeneración, cuestionada, está prevista con posterioridad en el tiempo a la de Biodiesel, habiéndose tramitado ambas conjuntamente como PSIS en aras de una mayor garantía desde el ámbito de la Ordenación del Territorio y protección del Medio Ambiente. Tiempo en el cual puedan planificarse y acometerse actuaciones que supongan un refuerzo de la red que permita solventar las temporales restricciones de acceso existentes en al actualidad (como por ejemplo el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Redes de Transporte 2002-2011" aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de septiembre de 2002, que contempla para la Zona Norte entre otras actuaciones de desarrollo de la red de transporte).

En consecuencia, se desestima la alegación.

III._Respecto a las determinaciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 22 de julio de 2002.

El Acuerdo de Gobierno que declara el presente proyecto como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, señala igualmente al promotor la necesidad de presentar, de modo previo a la resolución de este expediente, el informe a emitir por la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario del Ministerio de Fomento, al que se alude en el informe del Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, respecto a las soluciones del futuro trazado del Tren de Alta Velocidad.

Con fecha 25 de octubre de 2002, el promotor presenta ante este Departamento, copia de un escrito del Subdirector General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias sobre el particular, que concluye informando, que se ha analizado la compatibilidad entre ambos proyectos encontrándose que en el estado actual de desarrollo del Estudio Informativo que se está redactando, no existe afección entre ambos.

Por otra parte el citado Acuerdo de Gobierno recoge distintas determinaciones derivadas de los informes departamentales que, dado que aluden a los proyectos de ejecución de las instalaciones, procede sean recogidas en este Acuerdo.

El apartado de consideraciones medioambientales del citado Acuerdo, señala que pueden aprobarse las instalaciones en el trámite del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, condicionando, no obstante, la implantación definitiva a la obtención de la preceptiva licencia de actividad clasificada, en cuyo trámite se procederá a efectuar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Respecto a la línea eléctrica se traslada su autorización al trámite previsto en el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio rural.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 13 de noviembre de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver la alegación presentada en el sentido que figura la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la instalación de una Planta de Producción de Biocombustibles en Caparroso, promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., con las siguientes determinaciones:

_Los posteriores Proyectos de Construcción de las instalaciones que se elaboren, incluirán la reposición de los caminos públicos existentes que resulten afectados por las mismas.

_Los proyectos de construcción de las instalaciones deberán incluir las oportunas reposiciones hasta el paso superior previsto en el PK 118/733 por el Plan de Supresión de Pasos a Nivel, para dar continuidad a la cañada en la que este quedará integrado.

_La modificación del trazado de la cañada que cruza los terrenos del emplazamiento de las plantas, se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral de vías pecuarias de Navarra.

_El proyecto de construcción de los accesos desde la carretera N-121, deberá presentarse para su aprobación en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

_El seguimiento arqueológico propuesto en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal deberá efectuarse no sólo en las plantas en sí, sino también en cuantas infraestructuras precise el proyecto.

_Los proyectos de la línea de evacuación de energía eléctrica, y de la conducción de gas para la planta de cogeneración prevista dentro de la planta de bioetanol, se tramitarán conforme al Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los Estudios sobre Afecciones Medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio rural.

_La implantación definitiva de las instalaciones estará condicionada a la obtención de la preceptiva licencia de actividad clasificada, en cuyo trámite se procederá a efectuar la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Para ello, deberá presentar un proyecto técnico adecuado, que además de desarrollar los aspectos ya recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental, incluirá la justificación detallada de los aspectos que, a tal efecto, se recogen en el apartado de Consideraciones Medioambientales de la parte expositiva del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2002, por el que se declara el presente proyecto como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

_En cualquier caso, la promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, bien respecto a las actuaciones previstas en el proyecto (captación de agua del canal para las plantas y suministro de agua para los servicios, vertidos de fecales al canal, apartadero ferroviario, toma de gas, u otras), como respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones e infraestructura pretendidas o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Caparroso, Olite, Marcilla, Peralta, Falces, Murillo el Cuende, Pitillas, Beire y San Martín de Unx, a la empresa promotora y al alegante, a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A0213234