BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 263/2002, de 23 de diciembre, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado de dicha Universidad, correspondientes al Ejercicio 2003.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 69.2 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales al profesorado universitario y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. El apartado 3 del citado artículo señala, igualmente, que dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Finalmente, en el apartado siguiente, se establece que la asignación de los complementos se realizará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Teniendo en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra se estudia actualmente el establecimiento del sistema de evaluación externo más adecuado para la valoración de la calidad y acreditación de los aspectos más relevantes del desarrollo de la Universidad Pública de Navarra, lo que requiere alcanzar la necesaria visión de conjunto, lo adecuado será posponer a ese momento la regulación del citado régimen de retribuciones complementarias del profesorado. Sin embargo, ante la proximidad del año 2003, último año de vigencia del actual Convenio de Financiación de la Universidad Pública de Navarra, en el que se contempla el capítulo de las retribuciones complementarias del profesorado, se hace necesario autorizar al Consejo Social de la Universidad para que pueda seguir asignando el citado complemento, conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1998, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, con las modificaciones que considere oportunas, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2003.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y especialidades,

Visto el Acuerdo 41/2002 adoptado por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno Provisional de la citada Universidad,

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único._Se autoriza al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para que siga aplicando los criterios de asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado, con las modificaciones que considere oportunas, en orden a la concesión y abono de dichos complementos en el año 2003.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil dos._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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