BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1534/2002, de 12 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas de funcionario de carrera de la Escala Administrativa, Grupo C, Nivel 18, por el sistema de promoción interna.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas de la Escala Administrativa, Grupo C, Nivel 18, por el sistema de promoción interna.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen 10 plazas vacantes de la Escala Administrativa, Grupo C, Nivel 18, dotadas presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para el año 2002.

Informado por el Interventor.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta Universidad,

HE RESUELTO:

Primero._Convocar pruebas selectivas para la provisión de diez plazas vacantes de la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Segundo._Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero._El gasto ocasionado se imputará a las distintas partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2003.

Cuarto._Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinto._La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución

Pamplona, doce de diciembre de dos mil dos._El Rector, Antonio Pérez Prados.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1._Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 10 plazas de funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del grupo D de la Universidad Pública de Navarra, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una de las cuales se reserva para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, según lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En caso de que la plaza reservada para personas con discapacidad quedara sin cubrir, se incorporará a las de promoción interna.

1.2. El proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

1.3. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Rector de la Universidad podrá autorizar la adjudicación de destino a los funcionarios que hubieran superado el proceso selectivo, previa solicitud de éstos, en los mismos puestos que vinieran desempeñando, siempre y cuando se trate de puestos de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

1.4. En el caso de producirse nuevas vacantes correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, antes de la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

2._Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados aceptados por los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer como funcionario de carrera a la Escala Auxiliar Administrativa en la Universidad Pública de Navarra.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivamente prestados en esta Universidad en cuerpos o escalas del grupo D, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), o alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E serán computables a efectos de antigüedad.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3._Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como Anexo III. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2. Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes, y asimismo, consignar su discapacidad, y el grado de la misma en los apartados 5 y 6) de la instancia. En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la realización del proceso selectivo deberán consignar expresamente en el apartado 7.8.) de la instancia el tipo de adaptación que necesitan. De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.3. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión. Planta baja. Campus de Arrosadía, 31006 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y se dirigirá al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los derechos de examen serán de 12 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente 2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la identificación de "Pruebas selectivas. Escala Administrativa. Promoción Interna".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha señalada no retirasen su documentación, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4._Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en este último caso citando las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5._Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

5.12. A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6._Proceso de selección.

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

A.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa que figuran en el Anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos.

A.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias a las que se hace referencia en el Anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de sesenta minutos.

A.3. Valoración de los ejercicios de la oposición.

El primer ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

El segundo ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente, de acuerdo con la puntuación que establezca el Tribunal y que se comunicará a los aspirantes antes del inicio de los ejercicios.

B) Concurso.

B.1. En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado, y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, así como el nivel de formación con relación a la titulación académica que posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

B.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de los resultados de dicha fase mediante documento original o copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes a la que se refiere la base 3.3, no computándose los obtenidos con posterioridad.

A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Gerencia de la Universidad.

B.3. La valoración de los méritos se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

B.3.1. Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivamente prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 12 puntos.

B.3.2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 4 puntos.

Grado 15: 4,50 puntos.

Grado 16: 5 puntos.

Grado 17: 5,50 puntos.

Grado 18: 6 puntos.

B.3.3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Universidad Pública de Navarra, el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 5 puntos.

Nivel 15: 5,5 puntos.

Nivel 16: 6 puntos.

Nivel 17: 6,5 puntos.

Nivel 18: 7 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

B.3.4. Titulación Académica: Hasta un máximo de 3 puntos por la posesión de otra u otras titulaciones académicas distintas a las exigidas para el acceso a las pruebas en la base 2, de acuerdo a la siguiente distribución:

1._Por estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 puntos por cada título.

2._Por estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 1 punto por cada título.

B.3.5. Conocimiento de euskera y otros idiomas. Hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo a la siguiente distribución:

1._Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud de Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, o del Certificado Oficial de Aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 2 puntos.

2._Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, o del Certificado Oficial del Ciclo Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 1 punto.

7._Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a cabo a partir del mes de marzo de 2003.

7.2. Los dos ejercicios de la oposición serán eliminatorios; quedando eliminados aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida.

7.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la letra que se establezca de acuerdo con el sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

8._Relación de aprobados.

8.1. Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará público, en el lugar de celebración y en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. En dicha relación se indicará además el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición con una antelación mínima de 24 horas.

8.2. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión, la relación de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.3. El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden definitivo alcanzado, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir el empate, se resolverá en favor de quienes la obtengan en el segundo ejercicio y de persistir, serán determinantes los servicios prestados en la Administración Pública.

8.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre, siempre que exista informe o acreditación de la compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria extendidos por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.5. El Tribunal hará público la declaración de que han superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa, de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda la de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 5.11. de la presente convocatoria.

9._Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, fotocopia debidamente cotejada del Título exigido en al base 2.1.f).

9.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de la Escala Administrativa y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.3, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.3. Por la Autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa mediante resolución que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Norma final.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de aplicación se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrá interponerse los recursos correspondientes en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Gestión administrativa, universitaria y de personal

1._La Unión Europea: Origen y evolución. Las instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: Ideas generales.

2._La Constitución española de 1978. Derechos fundamentales: garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3._Las Instituciones forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre del Gobierno. El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. El Presidente del Gobierno. Su elección. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

4._La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales. Los Organos Colegiados: régimen, composición y funciones. Los interesados. Normas generales que rigen la actividad de la Administración Pública.

5._El acto administrativo. Normas generales. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación.

6._El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: recurso de alzada, potestativo de reposición y de revisión.

7._La Ley Foral 10/98, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Disposiciones Generales. Requisitos para contratar con la Administración y actuaciones previas a la contratación. Adjudicación y formalización de los contratos. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos.

8._El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

9._La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

10._El profesorado universitario. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: Acceso y selección. Situaciones administrativas.

11._El profesorado contratado. Régimen jurídico aplicable.

12._El Personal de administración y servicios de las Universidades Públicas.

13._Conceptos básicos y principios de la archivística. Documento de archivo y documento de apoyo informativo. Agrupaciones de documentos. Valores de los documentos. Ciclo de vida. Modelos de gestión de documentos.

Gestión Financiera

1._El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas: Concepto y fases. El presupuesto en base cero.

2._Presupuesto en la Universidad: procedimiento de elaboración, órganos competentes. La programación plurianual en la Universidad.

3._Estructura del presupuesto de gastos e ingresos según la legislación del Estado y el presupuesto de la Universidad.

4._Modificaciones presupuestarias. Tipos según la Ley 8/88 de Hacienda pública de Navarra y el presupuesto de la Universidad. Fases de ejecución presupuestaria.

5._Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad. Bases de ejecución y normativa de desarrollo. Intervención.

6._Introducción a la Contabilidad. Su importancia. Conceptos básicos: Patrimonio, inventario. Clases. Estructura. Fases en su elaboración.

7._Balance de situación. Activo. Pasivo. Neto patrimonial. Ecuación fundamental del balance de situación. Interpretación del balance de situación.

8._Modificaciones patrimoniales. Cuentas. Concepto y funcionamiento. Terminología. La partida doble. Forma de efectuar las anotaciones en las cuentas. Libro diario. Libro mayor. Balance de comprobación y saldos.

Gestión Académica

1._Duración, ordenación cíclica y contenido de las enseñanzas universitarias. Directrices generales y propias. Los planes de estudio. Homologación y modificación de los planes de estudio.

2._Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: normativa reguladora. Los Planes de Estudio.

3._El estudiante universitario. El acceso a la Universidad. Régimen de Permanencia en ella. Derechos y Deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

Doña María Sauleda Munárriz, Jefe de Sección de Gestión Económica.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Tribunal suplente:

Presidente: El Secretario General de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don Pedro Ardaiz Labairu, Jefe de Sección de Gestión de Personal.

Don Eduardo Pérez Urdánoz, Gestor de la Universidad Pública de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

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