BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 602 /2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Esteban Bengoetxea Esnal, Kepa Mikel Sagarzazu Andueza, Rosa María Díaz Igoa, Francisca Alvarez Pascual contra la empresa Saizar, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por doña Rosa María Igoa, don Kepa Mikel Sagarzuza Andueza, don Esteban Bengoetxea Esnal y doña Francisca Alvarez Pascual frente a Saizar, S.A.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Saizar, S.A.L., a abonar a doña Rosa María Díaz Igoa la cantidad de 827,95 euros, a don Kepa Mikel Sagarzuza Andueza 4.176,50 euros, a don Esteban Bengoetxea Esnal 2.297,48 euros y a doña Francisca Alvarez Pascual 1.060,67 euros, en concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo operada.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de 11 notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150.25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 602 02 en la Sucursal del Banco Banesto de la Calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158 0000 69 602 02 la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia letrado que dirija el Recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Saizar, S.A.L. que estuvo domiciliada en Lakuntza (Navarra) Bidezar, z/g y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil tres. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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