BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 123/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Cristina Delgado Ochoa, contra la empresa FC Pharmazeutische Gruppe, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte dispositiva.

Dispongo:

Primero: despachar la ejecución solicitada por doña María Cristina Delgado Ochoa, contra FC Pharmazeutische Gruppe, S.L., por un importe de 1.402,22 euros de principal, más 140,22 euros y 87,64 euros para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto del apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado, cuenta corriente 0030-8025-0000-0000-0000, procedimiento número 3158-0000-64-123/02, en la sucursal del Banesto, sita en calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudo e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300,51 euros por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado a esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Quinto: Se eleva a definitivo el embargo preventivo acordado por auto de fecha 28 de febrero de 2002.

Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado Juez. El Secretario Judicial".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a FC Pharmazeutische Gruppe, S.L., que estuvo domiciliada en Polígono Elorz, edificio CEIN, Laboratorio A-1, de Noáin (Navarra), y hoy en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veinte de enero de dos mil tres. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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