BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

E D I C T O

Don José Antonio González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 760/2002, se tramite procedimiento de ejecución de títulos judiciales a instancia de Francisco Eguíllor Munárriz, contra Santiago Martín Muruzábal, en el que se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva. Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda ejecutiva, poder y documentos, fórmese el juicio de que es objeto, regístrese en el Libro de Asuntos del Juzgado. Se declara competente este Juzgado y cumpliéndose en la demanda y documentos aportados los presupuestos y requisitos legalmente previstos,

1._Se despacha a instancias de don Francisco Eguíllor Munárriz parte ejecutante, ejecución frente a don Santiago Martín Muruzábal parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 8.799,55 euros de principal, más 4.003,02 euros de intereses y gastos de ejecución.

En cuanto a la cantidad de 4.327,29 euros reclamadas en concepto de rentas, desde febrero a octubre del 2002 y la de 216,58 euros, en concepto de gastos de electricidad, dése traslado a la parte ejecutada, para que en plazo de diez días conteste lo que estime conveniente, haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la relación presentada, se entenderá que presta su conformidad a los hechos alegados por la parte contraria.

2._Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado para cubrir las cantidades por las que se ha despacho ejecución.

3._Expídase mandamiento al agente judicial que corresponda de este Juzgado, o, en su caso, al del servicio común de notificaciones y embargos, para que asistido de Secretario u Oficial habilitado, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, Capítulo III, Título IV del Libro III de la L.E.Cn.

Requiérase al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere a dicho requerimiento.

Sirva este proveído de mandamiento en forma.

4._En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese despachos a la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Foral de Navarra.

5._Requiérase al ejecutado, para que proceda al desalojo de la vivienda sita en Avenida de Barañáin, número 12-4.º D, de Pamplona, en el plazo de un mes, con apercibimiento de que de no verificarlo se procederá al lanzamiento, haciéndole saber igualmente, que si en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, deberá retirarlos dentro del mismo plazo, y de no verificarlos se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

6._Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.Cn., si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

7._Notifíquese esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 L.E.Cn.), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario".

Y a los efectos acordados, expido la presente para su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y BOLETIN OFICIAL de Navarra y sirva de notificación en forma a Santiago Martín Muruzábal, en ignorado paradero.

Dado en Pamplona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. El Magistrado, Juez, José Antonio González González. El Secretario, firma ilegible.

Código del anuncio: J2266032