BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

E D I C T O

Don Jesús J. Artieda Almárcegui, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Doy fe y testimonio: Que en el recurso número 296/2000, se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Pamplona, a doce de septiembre de dos mil dos. Ilustrísimos señores: Presidente, don Ignacio Merino Zalba. Magistrados, don Juan A. Fernández Fernández y don Francisco Javier Pueyo Calleja. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 296/2000, promovido, contra Orden Foral 110/2000, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Artajona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de 28 de febrero de 2000, siendo en ello partes: Como recurrente, Distribuciones Petrolíferas Berasategui Muruzábal Hermanos, S.L., representada por la Procuradora señora Grávalos y dirigida por el Letrado señor Isasi; y como demandado Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

Antecedentes de hecho.

Primero: En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

Segundo: El Gobierno de Navarra, se opone a todo ello sustentando la legalidad de la resolución impugnada, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes, que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

Tercero: Seguido el pleito por todos sus trámites, se entregaron al ilustrísimo señor Magistrado Ponente, para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2002.

Es Ponente el ilustrísimo Magistrado, don Ignacio Merino Zalba.

Fundamentos de Derecho.

Primero: La presente sentencia, es o debe ser lacónica por lo escueto de su contenido ya que se trata de determinar si las parcelas de la parte actora tienen naturaleza agraria o bien urbana, ya que el Plan de Ordenación Urbana de Artajona, ahora impugnado, ha pasado estas parcelas, de consideración de suelo urbano (industrial, por necesidad, dadas las calificaciones y servicios en ellos instalados), a suelo agrario; motivo éste _y único_ de la impugnación.

Segundo: No suele ser corriente (todo lo contrario), este tipo de reconversión, sino a la inversa. No obstante ahí tenemos el informe pericial en el que se nos dice que estas parcelas gozan de todos los servicios urbanísticos requeridos por los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 85/1985, de 3 de abril, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Pues bien, contando con todos los elementos urbanísticos (no vamos a enumerarlos por ser todos conocidos), que exige la norma, no se ve cual sea la causa motivo ni razón (salvo el capricho o la arbitrariedad), para convertir esas parcelas de urbanas en rústicas, por lo que el recurso debe prosperar, anulando el Plan de referencia en este particular.

Tercero: En materia de costas, la Sala no se inclina total y definitivamente a hacer condena en costas.

Cuarto: Al anular, siquiera sea parcialmente, una Disposición de carácter general, deberá publicarse esta sentencia en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal y como determina el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre de Su Majestad El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallamos:

1.º Estimando el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Distribuciones Petrolíferas Berasategui Muruzábal Hermanos, S.L., frente a la Orden Foral 110/2000, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Artajona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de 28 de febrero de 2000, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico en el particular aquí debatido.

2.º Declaramos el derecho que asiste a la parte actora a que sus parcelas 716 y 720 de Artajona, sean incluidas como suelo urbano.

3.º No se hace condena en costas.

4.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ignacio Merino Zalba. Juan Alberto Fernández Fernández. Francisco Javier Pueyo Calleja. Rubricados".

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor don Ignacio Merino Zalba, en el día de su fecha, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, doy fe. Secretario de Sala, Jesús J. Artieda Almárcegui. Rubricado.

Lo preinserto, concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo acordado, expido y firmo el presente en Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. El Secretario de Sala, Jesús J. Artieda Almárcegui.

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