BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R I A I N

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Beriáin

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Beriáin, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Beriáin.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 136, de 11 de noviembre de 2002, y Tablón de Anuncios de esta localidad, por el plazo de treinta días, no se ha presentado contra el mismo alegación alguna.

En cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002, aprobó definitivamente la Ordenanza que se transcribe a continuación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 de la mencionada Ley Foral.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Beriáin, a siete de enero de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Tomás Prieto Blanco.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera._Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Segunda._Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en este Municipio.

2. Tratarse de un vehículo dado de alta en el registro del impuesto de vehículos de tracción mecánica de esta localidad.

3. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carnet de conducir en vigor.

4. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de grado de minusvalía superior al 33%.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Tercera._Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la Base segunda y dos fotografías, tamaño carné, en color.

Cuarta._Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc., que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones por infracciones se substanciarán previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la ejecución de la potestad sancionadora.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para la renovación de las tarjetas en vigor a la fecha, se deberán acreditar los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.

Código del anuncio: A0300218