BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

Convocatoria para la provisión por concurso oposición de una plaza de profesor de Saxofón y Lenguaje Musical, una plaza de profesor de Trompeta y Lenguaje Musical y una plaza de profesor de Lenguaje Musical al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha"

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, por concurso oposición, y en régimen funcionarial, de una plaza de profesor de Saxofón y Lenguaje Musical, una plaza de profesor de Trompeta y Lenguaje Musical y una plaza de profesor de Lenguaje Musical al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

1.2. El nombramiento conferirá al designado, a todos los efectos, el carácter de funcionario desde la fecha de toma de posesión, estará sujeto al Estatuto de la Función Pública y será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel "B" a tenor de lo establecido en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones aplicables.

1.4. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en Tudela, a cuyo efecto, fijará efectivamente su domicilio en este término municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.6. Las funciones generales a desempeñar serán las establecidas para su categoría, así como cuantas otras le sean específicamente encomendadas por la Entidad.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Hallarse en posesión del título de profesor de la especialidad a la que se presenta, (Título de profesor de piano en el caso de la plaza de profesor de Lenguaje Musical).

2.2. Los anteriores requisitos deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previsto en la Base Séptima de esta Convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo gozar de los mismos durante el proceso de la oposición hasta el momento del nombramiento.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Centro Cultural Castel Ruiz, en el plazo de 30 días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las trece horas del último día. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente Convocatoria.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Acreditación mediante originales o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la presente Convocatoria. Su no presentación constituirá motivo suficiente de exclusión a participar en las pruebas.

Las obras que los/as aspirantes elijan para su interpretación en la fase de oposición.

Documentación acreditativa, original o compulsada, de cuantos méritos sean alegados a los efectos de baremo.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Los aspirantes con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición de minusválido, expedida por los organismos competentes.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Centro Cultural Castel Ruiz, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, una vez resueltas éstas, el Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: El del centro Cultural Castel Ruiz.

_Suplente: Vicepresidente del Centro Cultural Castel Ruiz o persona en quien delegue el Presidente.

_Vocal: Un especialista en la especialidad.

_Suplente: Un especialista de la especialidad.

_Vocal: Un especialista en Pedagogía.

_Suplente: Un especialista en Pedagogía.

_Vocal: un profesor de música a designar por la junta de personal.

_Suplente: un profesor de música a designar por la junta de personal.

_Secretario: El de la Escuela de Música.

_Suplente: El Director de la Escuela de Música.

El Presidente del Tribunal, con el asesoramiento del la dirección de la Escuela Municipal de Música, podrá incorporar técnicos/as en la materia, sin voto.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario/a o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, y posteriormente la fase de oposición. Todos los documentos, títulos, certificados...., deberán presentarse originales o con copias compulsadas par que se valoren por el Tribunal.

El comienzo de las pruebas de la oposición tendrá lugar una vez transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figuran en el Anexo I.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia para tomar parte en el concurso- oposición.

El Tribunal en ningún caso puede dar por supuesto la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiera acreditado documentalmente.

6.1.2. Fase oposición.

Los/as opositores/as realizarán los ejercicios por orden alfabético.

a) Para las especialidades de Trompeta y Saxofón, consistirá en la interpretación de un programa de concierto de una serie de obras específicas correspondientes a las distintas especialidades en las que se oposita, escogidas por el opositor/a con el fin de mostrar, de la forma más clara, las posibilidades sonoras y estilísticas de la especialidad.

En ningún caso el tiempo dedicado a la interpretación será inferior a 30 minutos, valorándose la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado, así como la variedad estilística que demuestre las posibilidades musicales de la especialidad.

Para la especialidad de Lenguaje Musical, el ejercicio práctico instrumental se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III.

El opositor/a deberá presentar la obra en su formato original, o en su defecto reducción para piano, cuando la obra así lo requiera.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan la mitad de la puntuación en este ejercicio, es decir 15 puntos.

b) El opositor/a dará una clase a un grupo de niños/as, o en su defecto a un niño/a, de un nivel determinado con duración máxima de media hora.

A continuación, y durante un tiempo no superior a una hora, el opositor/a contestará de forma oral a todas las preguntas que el Tribunal plantee, tanto en los aspectos pedagógicos musicales que hayan salido a relucir durante la clase, así como referidas al temario que se detalla en el Anexo II.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los/as aspirantes, superando este ejercicio los/as que consigan la mitad de la puntuación del mismo, es decir, 25 puntos.

c) El Tribunal calificará la fase de oposición de 0 a 80 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

El ejercicio a) se puntuará de 0 a 30 puntos.

El ejercicio b) se puntuará de 0 a 50 puntos.

d) La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes al Tribunal.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el/la candidato/a que habiendo superado la fase de oposición, saque mayor puntuación sumando todos los apartados de las fases de concurso y de oposición.

7._Relación de aprobados/as y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Centro Cultural Castel Ruiz, la relación de aprobados, por orden de puntuación obtenida, y acompañarán la propuesta de nombramiento en favor del aspirante de cada especialidad con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de anuncios del Centro Cultural Castel Ruiz y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El resto de los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán ser llamados para hacer sustituciones en orden a la puntuación obtenida.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o notificación individual de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar en las Oficinas del Centro Cultural Castel Ruiz los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia y original del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5. Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Si el aspirante designado, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Centro Cultural Castel Ruiz cubrirá el puesto de trabajo con los aspirantes incluidos inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno nombrará profesores del Centro Cultural Castel Ruiz, a los aspirantes que hubiesen dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

8.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Centro Cultural Castel Ruiz.

9._Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, veintiuno de noviembre de dos mil dos. El Presidente del Centro Cultural Castel Ruiz.

MODELO DE INSTANCIA

Don ..............................., mayor de edad, provisto del D.N.I. número .............., nacido/a el día ............... de ............. de 2002, natural de ..................., con domicilio en ......................., calle ......................., número ..............., piso ....., código postal ................, teléfono ................., comparece y como mejor proceda,

Expone:

Que solicita ser admitido a la Convocatoria para la provisión por concurso oposición de una plaza de profesor de Saxofón y Lenguaje Musical, una plaza de profesor de Trompeta y Lenguaje Musical y una plaza de profesor de Lenguaje Musical al servicio del Centro Cultural Castel Ruiz para la Escuela Municipal de Música "Fernando Remacha".

f Profesor de Saxofón y Lenguaje Musical,

f Profesor de Trompeta y Lenguaje Musical y

f Profesor de Lenguaje Musical

(Señalar con una X la especialidad a la que solicita ser admitido/a).

Que no padece enfermedad ni defecto físico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no esta incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la Base 2 de la Convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que sí padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que no padece minusvalía alguna.

(Márquese con una X donde proceda).

Por lo expuesto:

Solicito se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición de

f Una plaza de Profesor de Saxofón y Lenguaje Musical,

f Una Plaza de Profesor de Trompeta y Lenguaje Musical y

f Una Plaza de Profesor de Lenguaje Musical

(Señalar con una X la especialidad a la que solicita ser admitido/a). en régimen funcionarial, del Centro Cultural Castel Ruiz

Tudela, a ..................... de ............................................... de 200.....

(Firma)

SEÑOR PRESIDENTE DEL CENTRO CULTURAL CASTEL RUIZ.

ANEXO I

Apartados.

1._Experiencia docente previa.

1.1. Por cada curso completo en la enseñanza pública (Conservatorios nacionales, provinciales y/o escuelas de música municipales), en plazas de la misma especialidad a la que se oposita: 1,50 puntos.

1.2. Por cada mes trabajado, cuando no suponga un curso completo, en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,125 puntos.

1.3. Por cada curso académico completo en la enseñanza pública en otras plazas distintas de las incluidas en los apartados anteriores, relacionadas con la especialidad: 0,75 puntos.

1.4. Por cada curso completo en la enseñanza privada en plazas de nivel educativo y especialidad correspondiente a los Cuerpos que se indican en el subapartado 1.1 anterior: 0,25 puntos.

Por este apartado, en ningún caso podrán obtenerse más de 9 puntos, siendo la puntuación que se pueda obtener por el subapartado 1.4 un máximo de 1 punto. A los efectos de los subapartados 1.1, 1.3 y 1.4 se considerarán como curso completo 6 meses al menos de servicio efectivo, computados a 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro docente.

Documentos justificativos:

Contrato de trabajo, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

2._Expediente académico.

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga de la suma de todas las notas del expediente académico aportado por el/la aspirante que conduzcan a la obtención del título exigido con carácter general, para ingreso en el Cuerpo al que se opte. Tanto las notas que aparezcan como "suspenso" o "no presentado" en el expediente no serán tenidas en cuenta.

2.1. Hasta 7: 1 punto.

2.2. Desde 7 a 9: 2 puntos.

2.3. 9: 3 puntos.

2.4. 10: 4 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5.

_Notable: 7.

_Sobresaliente: 9.

_Matrícula de Honor: 10.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerará equivalente a 6.

Documentación justificativa:

El candidato/a deberá remitir certificación académica personal original o fotocopia compulsada, en la que conste las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de que no se remita dicha certificación y en su defecto se presente fotocopia compulsada del título, se considerará que el/la aspirante obtuvo la nota media de "aprobado".

3._Otros méritos.

3.1. Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo y de nivel superior a éste, excepto el Título Superior de Pedagogía: 0,3 puntos.

3.2. Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música: 0,2 puntos.

3.3. Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo, expedido por la misma Facultad, Escuela o Conservatorio y en distintas Secciones, ramas o especialidades: 0,1 puntos.

3.4. Por el Título Superior referido a la especialidad en que se oposita: 2 puntos.

3.5. Por el Título Superior de Pedagogía: 2 puntos.

3.6. Otros méritos a considerar por el tribunal: publicaciones, ponencias, conciertos, etc., hasta un máximo de 1 punto.

Por los subapartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 en ningún caso la puntuación total podrá ser superior a 3 puntos.

Documentos justificativos:

Certificación académica o fotocopia compulsada de los títulos requeridos en los apartados anteriores.

3.7. Por cada curso de Formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas o Universidades, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la dinámica, la psicopedagogía y la sociología de la educación se darán los siguientes puntos:

_Más de 30 horas: 0,1 puntos.

_Más de 100 horas: 0,4 puntos.

_A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que hayan sido realizados en los Centros de Profesores/as y relacionados sobre la misma materia.

Por este subapartado 3.7 la puntuación no podrá ser superior a 1 punto.

Documentos justificativos:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. Cuando se trate de cursos de especialización instrumental no organizados por los organismos contemplados en el punto 3.7 de este apartado, el tribunal valorará las características del mismo y podrá asignar un número determinado de horas al mismo.

ANEXO II

Tema 1._La música en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): Normas de desarrollo. Organización de los conservatorios y escuelas de música y danza: Funciones de sus órganos directivos y colegiados; los órganos de coordinación docente.

Tema 2._Valoración de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza musical de carácter profesional. Su relación con los objetivos generales establecidos en la nueva ordenación del sistema educativo. Su relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función en el proyecto del centro.

Tema 3._Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente, su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza de la especialidad por la que se opta en los distintos niveles.

Tema 4._La programación: Principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura de las unidades didácticas: Concreción y aplicaciones en los grados elemental y medio de la especialidad correspondiente.

Tema 5._La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación. La calificación. La recuperación.

Tema 6._La acción tutelar en los conservatorios y en las escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de Profesores y padres en las distintas etapas educativas.

Tema 7._La clase colectiva y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología de la clase en grupo. Estructura de las unidades didácticas.

Tema 8._Bibliografía especializada, relacionada con la didáctica de la especialidad por la que se opta. Recursos didácticos: Materiales, medios audiovisuales e informáticos, medios extraescolares. Criterios para su selección y para su utilización en el aula.

ANEXO III

El ejercicio práctico para la especialidad de lenguaje Musical constará de los siguientes apartados:

a) Escribir un dictado y una lección a primera vista, siguiendo las indicaciones aportadas por el tribunal.

b) Realización de un ejercicio armónico: dada una melodía realizar por escrito su armonización, para ser interpretada a varias voces.

c) Análisis armónico y formal de una partitura propuesta por el tribunal.

d) Realización de un acompañamiento armónico, interpretado al piano, a primera vista de una melodía presentada por el tribunal. El tribunal podrá solicitar el transporte del ejercicio a cualquier tonalidad.

e) Lectura a primera vista: el aspirante, interpretará el acompañamiento pianístico de una obra o ejercicio de nivel elemental de Lenguaje Musical.

El tribunal decidirá en el momento de realización de las pruebas, el orden de los ejercicios.

Código del anuncio: A0213687