BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 261/2002, de 23 de diciembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación de cada uno de los siguientes términos municipales: Noáin, Cendea de Galar, Pamplona, Barañaín, Berriozar, Berrioplano, Cendea de Iza, Juslapeña, Imotz, Basaburua, Larraun y Areso.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, establecen que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tiene asignadas las competencias para la gestión, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de Navarra.

La clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Noáin, Cendea de Galar, Pamplona, Barañáin, Berriozar, Berrioplano, Cendea de Iza, Juslapeña, Imotz, Basaburua, Larraun y Areso, es un trabajo previo necesario para su recuperación y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las Vías Pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

El proceso administrativo seguido a los efectos de la Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales arriba indicados ha sido el siguiente:

_Resolución 0442 de 11 de febrero de 2002, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueba el inicio del Expediente de Clasificación y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la misma.

_Petición de Nombramiento de Prácticos a los Ayuntamientos de los municipios a clasificar.

_Exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos durante un mes del aviso indicativo de la fecha y hora del inicio de las operaciones.

_Levantamiento de Actas y recorrido de las vías pecuarias.

_Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del inicio del periodo de Exposición Pública y recogida de alegaciones.

_Estudio e informe de las posibles alegaciones y en su caso modificación de las Propuestas.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, no fue presentada ninguna alegación a las Propuestas de Clasificación de los términos municipales de Noáin, Cendea de Galar, Pamplona, Barañáin, Berriozar, Berrioplano, Cendea de Iza, Juslapeña, Imotz, Basaburua y Areso.

Por el contrario, se recogieron alegaciones a la Propuesta de Clasificación de Larraun, la cual fue debidamente informada.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, formulada con arreglo a lo que establece la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único._Declaración.

Se declara la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de Clasificación de cada uno de los siguientes términos municipales:

_Noáin: Cañada Real de las Provincias, Cañada Real de Milagro a Aezkoa y Traviesa T-8.

_Cendea de Galar: Cañada Real de las Provincias, Cañada Real de Milagro a Aezkoa y Traviesa T-8.

_Pamplona: Cañada Real de las Provincias.

_Barañáin: Cañada Real de las Provincias.

_Berrioplano: Cañada Real de las Provincias y Pasada-22.

_Cendea de Iza: Cañada Real de las Provincias y Pasada-22.

_Juslapeña: Cañada Real de las Provincias.

_Imotz: Cañada Real de las Provincias.

_Basaburua: Cañada Real de las Provincias.

_Larraun: Cañada Real de las Provincias.

_Areso: Cañada Real de las Provincias.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil dos._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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