BOLETÍN Nº 144 - 12 de noviembre de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO CIVIL Y PENAL

E D I C T O

Doña Isabel Torres Guitián, Secretaria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Certifico: Que en el recurso de casación foral número 29/2003, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial, Sección número Uno de Pamplona, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía número 488/2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, siendo recurrente-demandante José Ignacio Abete Aldunate, Julio Solana Prado, Fermín Ilundáin Huarte y recurrente-demandado Julián García Sánchez, recurrido-demandado Blindados del Norte, S.A., habiendo sido asimismo recurridos-demandados Navarra de Transporte de Fondos y Valores, S.A.L., no comparecidos en este recurso, se ha dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 2003 que contiene el siguiente fallo:

"Primero: Declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de los actores don José Ignacio Abete Aldunate, don Fermín Ilundáin Huarte y don Julio Antonio Solana Prado, condenándoles al pago de las costas de dicho recurso.

Segundo: Declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Julián García Sánchez, sin expresa imposición de costas en cuanto al meritado recurso que se refieren.

Tercero: Casar y anular la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2002 dictada en el rollo de apelación número 302/2001, en virtud de recurso de apelación formulado por los actores.

Cuarto: Confirmar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, con fecha 30 de mayo de 2001, en los autos de juicio de menor cuantía número 488/2000, seguidos por los mentados actores contra don Julián García Sánchez y las mercantiles Navarra de Transporte de Fondos y Valores, S.A.L. y Blindados del Norte, S.A.

Quinto: Condenar a los actores-apelantes al pago de las costas de ambas instancias. Y con certificación de la presente sentencia, devuélvanse los autos originales y el rollo de apelación a la Sección de la Audiencia de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, a la que se dará publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Con la remisión necesaria y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia a los demandados no comparecidos Navarra de Transportes de Fondos y Valores, S.A.L., a los que se les hace saber que contra la misma no cabe recurso alguno, expido el presente en Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil tres. La Secretaria, Isabel Torres Guitián.

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